RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5495-2017-MTC/15
Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el departamento de Lima
20171216Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 04/12/2017 |
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Fecha de Publicación : | 16/12/2017 |
Entrada en vigencia : | 17/12/2017 |
Página El Peruano: | 92 |
Estado : |
Lima, 4 de diciembre de 2017
VISTOS:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-258960-2017, presentado por la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2860-2016-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa KENSINGTON S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, para operar en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2134-2017-MTC/15 de fecha 15 de mayo de 2017, se autorizó la transferencia de titularidad de las autorizaciones otorgadas a la empresa KENSINGTON S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 212-2014-MTC/15 de fecha 29 de enero del 2014, 2462-2015-MTC/15 de fecha 1 de junio de 2015, 5320-2015-MTC/15 de fecha 20 de noviembre de 2015, 2860-2016-MTC/15 de fecha 14 de junio de 2016, 1008-2012-MTC/15 de fecha 09 de marzo del 2012, 4650-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre del 2012 y 3147-2014-MTC/15 de fecha 23 de julio del 2014 a favor de la empresa TRAFALGAR S.A.C., en consideración a la fusión por absorción celebrada entre ambas sociedades;
Que, mediante Resolución N° 0557-2016/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución N° 043-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 3079-2015-MTC/15;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-258960-2017 de fecha 02 de octubre de 2017, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, en adelante La Empresa, al amparo de lo resuelto por INDECOPI, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con tres (03) líneas de inspección técnica vehicular una (01) tipo mixta, una (01) tipo liviana y una (01) tipo combinada en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-268994-2017 de fecha 11 de octubre de 2017, La Empresa remite diversa documentación del personal para su respectiva acreditación;
Que, con Oficio N° 9891-2017-MTC/15.03 notificado el 13 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-304790-2017 de fecha 20 de noviembre de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9891-2017-MTC/15.03;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1207-2017-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con tres (03) líneas de inspección técnica vehicular una (01) tipo mixta, una (01) tipo liviana y una (01) tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Manco Cápac N° 1043, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2°.-La empresa autorizada “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.” deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.
Artículo 3°.-La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto | Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 07 de setiembre de 2018 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 07 de setiembre de 2019 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 07 de setiembre de 2020 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 07 de setiembre de 2021 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 07 de setiembre de 2022 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 5°.-Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6°.-La empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos | Fecha máxima depresentación |
Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. | Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. | Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 7°.-Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801 Urbanización Santa Isabel, distrito San Isidro, provincia y departamento de Lima, domicilio legal señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre