RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5461-2017-MTC/15
Autorizan a Servicar Norte E.I.R.L. para operar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima
20171213Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/11/2017 |
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Fecha de Publicación : | 13/12/2017 |
Entrada en vigencia : | 14/12/2017 |
Página El Peruano: | 32 |
Estado : |
Lima, 30 de noviembre de 2017
VISTOS:
La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-265909-2017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-265909-2017 del 09 de octubre de 2017, SERVICAR NORTE E.I.R.L. con RUC Nº 20508683899, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte Mz H Lt 05 Urb. Santa Isolina, distrito Comas, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio Nº 9209-2017-MTC/15.03 notificado el 26 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-295530-2017 del 09 de noviembre de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9209-2017-MTC/15.03;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1189-2017-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a SERVICAR NORTE E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley Nº 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Universitaria Norte Mz H Lt 05 Urb. Santa Isolina, distrito Comas, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2º.- La empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto | Fecha máxima de presentación |
Primera Inspección anual del taller | 07 de octubre de 2018 |
Segunda Inspección anual del taller | 07 de octubre de 2019 |
Tercera Inspección anual del taller | 07 de octubre de 2020 |
Cuarta Inspección anual del taller | 07 de octubre de 2021 |
Quinta Inspección anual del taller | 07 de octubre de 2022 |
En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa SERVICAR NORTE E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto | Fecha máxima de presentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 03 de octubre de 2018 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 03 de octubre de 2019 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 03 de octubre de 2020 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 03 de octubre de 2021 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 03 de octubre de 2022 |
En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.
Artículo 7º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Universitaria Norte Mz H Lt 05 Urb. Santa Isolina, distrito Comas, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General Dirección General de Transporte Terrestre