OR 128-2017-CR/GRC.CUSCOOR_128_2017_CR/GRC.CUSCO

ORDENANZA REGIONAL Nº 128-2017-CR/GRC.CUSCO

Modifican la Ordenanza Regional N° 061-2013-CR/GRC.CUSCO y aprueban el Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Cusco

[+] Datos Generales
20171201Legislacion
Fecha de Promulgación :18/08/2017
Fecha de Publicación :01/12/2017
Entrada en vigencia :02/12/2017
Página El Peruano:93
Estado :

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POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Novena Sesión Ordinaria de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado con dispensa del trámite en comisiones; el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado: “ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2013-CR/GRC.CUSCO Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE CUSCO.”, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, se ha precisado que el “territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.”.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones“.

Que, los numerales 1 y 2 del Artículo II de la Convención Interamericana Contra la Corrupción; señala que son propósitos de la Convención: Promover y fortalecer el desarrollo por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes, a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.

Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; señala que es finalidad de la presente Convención: “a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; b) promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos y; c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que, La Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas, en su literal “b” y “e” establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias de orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencia, el nepotismo, el narcotráfico, contrabando, como la evasión tributaria y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares.

Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, se establece como política del Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (política 24), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (política 26), correspondiendo al Estado afirmar en la sociedad y el Estado de Derecho principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país, asimismo constituye elemento circunstancial a dichas políticas el destierro de la impunidad, del abuso de poder de la corrupción y del atropello de derechos.

Que, la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por tanto su combate o control representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno, en orden de ideas, el artículo 9 de la Ley 29976, eleva a rango de Ley la norma de Creación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción).

Que, mediante Ley 29976, se crea la comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas públicas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país, disponiendo a los Gobiernos Locales y Regionales la implementación de Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción cuya conformación se dará en el marco de la Ley.

Que se ha encargado a la comisión de Alto Nivel Anticorrupción coordinar con dichas comisiones la ejecución de la Política y el Plan Nacional de lucha contra la corrupción a nivel regional.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco objetivos específicos, quince estrategias y cincuenta y cinco acciones, cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales.

Que, los objetivos del Plan Nacional Anticorrupción 2012-2016 son: a) Articulación y Coordinación interinstitucional para la Lucha contra la corrupción; b) Prevención eficaz de la corrupción; c) Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial; d) Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, e) Posicionamiento del Perú, en los espacios internacionales de lucha contra la corrupción.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”.

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.” ello debidamente concordado con el Inciso a) del Artículo 13º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO.

Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL “QUE, MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2013- CR/GRC.CUSCO Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE CUSCO”

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, EL Artículo SEGUNDO de la ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2013-CR/GRC CUSCO, con el siguiente texto sustitutorio:

“Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN

2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco se encuentra conformada por:

a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia.

b) El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores.

c) El Prefecto de la Región Cusco.

d) El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Cusco.

e) El Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco

f) El Consejero Delegado, o, Presidente del Consejo Regional del Cusco.

g) Un representante de los Regidores de las Municipalidades Provinciales.

h) Un representante de los Regidores de las Municipalidades Distritales

i) El representante de la Policía Anticorrupción del Cusco.

j) El representante de la Defensoría del Pueblo del Cusco.

k) El Presidente de la Cámara de Comercio y de la Producción del Cusco.

l) El representante de la Contraloría General de la República.

m) El representante de la Red Regional Anticorrupción.

n) El Director Regional de Educación de Cusco

o) El Decano del Colegio de Periodistas de Cusco

p) El representante del Organismo Superior de Contrataciones –OSCE.

q) El representante de la Federación Departamental de Trabajadores de Cusco – FDTC.

r) El representante de la Iglesia Católica del Cusco.

r) El representante de la Iglesia Evangélica del Cusco.

s) El Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales del Cusco.

t) Otros que considere la Comisión Regional

2.2 El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Cusco participa en las sesiones con voz pero sin voto.

2.3 El Jefe de la Oficina Regional de Control, el Jefe de la Oficina de Defensoría, los representantes de la Sociedad Civil, los representantes de las iglesias, el representante del Sector empresarial, el Director Regional de Educación, los representantes de los estamentos profesionales, el representante del OSCE, el representante de los trabajadores, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.”

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- APRUÉBESE, el REGLAMENTO de la COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION de CUSCO, misma que forma parte integrante de la presente ordenanza regional, el cual consta de IV Títulos; 25 Artículos y 01 Disposición Final.

KEYWORDS:

Artículo Séptimo (sic).- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

KEYWORDS:
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Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

MAUSAURI HUARANCCA LIMA.

Consejero Delegado del Consejo

Regional del Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

EDWIN LICONA LICONA

Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco


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