R 4201-2017-MP-FNR_4201_2017_MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4201-2017-MP-FN

Aprueban la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz”

[+] Datos Generales
20171121Legislacion
Fecha de Promulgación :20/11/2017
Fecha de Publicación :21/11/2017
Entrada en vigencia :22/11/2017
Página El Peruano:36
Estado :
Comentario:
El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.mpfn.gob.pe

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Lima, 20 de noviembre de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 224-2017-GAFN-MP-FN, de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrito por el jefe de Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación por medio del cual adjunta el proyecto de Instrucción General denominado “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz” realizado por la Comisión encargada de elaborar protocolos de actuación fiscal.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3376-2016-MP-FN, de fecha 2 de agosto de 2016, se conformó la comisión encargada de elaboración de protocolos de actuación fiscal. Asimismo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3940-2016-MP-FN, de fecha 9 de setiembre de 2016, autorizó a la comisión antes mencionada, la elaboración de directivas referidas a los problemas que se identifiquen en la actuación fiscal.

Segundo: El Decreto Legislativo N° 1301, que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al Proceso Especial por Colaboración Eficaz, publicado el 30 de diciembre de 2016, modificó los artículos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código Procesal Penal, que regulan el proceso especial por colaboración eficaz; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso su reglamentación.

Tercero: El Decreto Supremo N° 007-2017-JUS, publicado el 30 de marzo de 2017, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, el cual establece, entre otras responsabilidades para el Ministerio Público, la de emitir las directivas pertinentes para la mejor aplicación del proceso especial.

Cuarto: El artículo primero del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1301, define el proceso de colaboración eficaz como un proceso especial autónomo, no contradictorio, basado en un principio de consenso de las partes y la justicia penal negociada, que tiene por finalidad perseguir eficazmente la delincuencia. Asimismo, en la doctrina se señala que la finalidad de este procedimiento es llegar a conocer cómo es que se realizaron una serie de delitos, cómo intervinieron determinadas personas, qué medios se utilizaron en su ejecución, qué autoridades tuvieron participación, cómo se trató de ocultar información, dónde se encuentran los efectos del delito, cómo se pueden recuperar los bienes apropiados o sustraídos que se encuentran fuera del país, cómo interviene el sector empresarial o privado, qué participación tuvieron o no algunos medios de comunicación social, etc.

Quinto: El proyecto presentado por la Comisión antes citada, tiene como finalidad determinar lineamientos de trabajo en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz, por lo que establece disposiciones generales y específicas para uniformizar criterios en la actuación fiscal, relacionados a las reglas de acumulación, medidas de aseguramiento, medidas de protección, entre otros.

Sexto: El Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco conceptual adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN, “Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz” que forma parte de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- La Instrucción General N° 1-2017-MP-FN entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Central de Tecnologías de la Información adecue e implemente, de manera inmediata, el Sistema de Código Único de Identificación de Colaboradores (CUIDO), conforme a los lineamientos de la instrucción general, en un plazo de treinta (30) días bajo responsabilidad. Hasta la implementación del CUIDO a nivel nacional, la asignación de clave se comunicará al fiscal superior coordinador nacional o quien corresponda, sin que ello signifique revelar los datos de identificación del colaborador.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público asigne los recursos humanos y logísticos indispensables para la adecuada implementación de la Instrucción General N° 1-2017-MPFN.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, ejecute un Programa de Capacitación sobre la materia.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina Central de Tecnologías de la Información, difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y la Instrucción General N° 1-2017-MP-FN.

KEYWORDS:

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Fiscalías Superiores Coordinadoras Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Gerencia General, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia Central de la Escuela del Ministerio Público, Oficina Central de Tecnologías de la Información, Oficina de Planificación y Presupuesto; y, Programa de Atención y Asistencia a Víctimas y Testigos, para los fines pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese y comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

El Anexo no fue publicado en el diario oficial El Peruano, fue extraído de la página web: www.mpfn.gob.pe

Instrucción General N° 1-2017-MP-FN

Actuación Fiscal en el Proceso Especial de Colaboración Eficaz

Código:

Nº 01-2017-MP-FN

Versión:

1.0

Fecha de la versión:

20 de Noviembre de 2017

Creado por:

Comisión de Elaboración de Protocolos de Actuación Fiscal, conformada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3376-2016-MP-FN de fecha 2 de agosto de 2016

Aprobado por:

Fiscalía de la Nación

Nivel de confidencialidad:

Público

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº1-2017-MP-FN

Código: 01-2017-MP-FN

Versión: 1.0

Fecha: 20/11/2017

ACTUACIÓN FISCAL EN EL PROCESO ESPECIAL DE COLABORACION EFICAZ

Generado por: Comisión de Elaboración de Protocolos de Actuación Fiscal

Aprobado por: Fiscalía de Ia Nación

Historial de modificaciones

Fecha

Versión

Creado por

Descripción de Ia modificación

20/11/2017

1.0

Comisión de Elaboración de Protocolos de actuación fiscal

Creación del documento

TABLA DE CONTENIDO

I. OBJETIVO...............................................................................................................................................................................................................................................................3

II. FINALIDAD...............................................................................................................................................................................................................................................................3

Ill. JUSTIFICACION........................................................................................................................................................................................................................................................3

IV. AMBITO DE APLICACION...................................................................................................... .................................................................................................................................3

V. BASE LEGAL............................................................................................................................................................................................................................................................3

VI. GLOSARIO. .............................................................................................................................................................................................................................................................4

VII. DISPOSICIONES GENERALES............................................................................……………...................................................................................................................................4

7.1. Principios................................................................................................................................................................................................................................................................4

7.2. Fiscal autorizado para conocer los procesos de colaboración eficaz..................................................................................................................................................................5

7.3. Plaza razonable del proceso especial de colaboración ………………………………………..................................................................................................................................7

7.4. Requerimientos de medidas judiciales…………………………………………………………….................................................................................................................................7

7.5. Usa de lo actuado del proceso de colaboración en otros procesos conexos a derivados.................................................................................................................................11

7.6. Formas de compartir información.........................................................................................................................................................................................................................12

7.7. Carpeta fiscal.......................................................................................................................................................................................................................................................12

VIII.DISPOSICIONESESPECÍFICAS...............................................................................................................................................................................................................................15

8.1. Proceso..............................................................................................................................................................................................................................................................15

8.1.1. Solicitud o promoción....................................................................................................................................................................................................................................15

8.1.2. Obtención de información.............................................................................................................................................................................................................................16

8.1.3. Corroboración de Ia información...................................................................................................................................................................................................................18

8.1.4. Participación del agraviado y Procurador Publico………………………………………………………..............................................................................................................21

8.1.5. Convenio preparatorio...................................................................................................................................................................................................................................22

8.1.6. Fase de Negociación.......................................................................................................................................................................................................................................22

8.1.7. Acuerdo de Beneficios y Colaboraci6n Eficaz.................................................................................................................................................................................................23

8.1.8. Control y decisión jurisdiccional.......................................................................................................................................................................................................................25

8.1.9. Ejecuci6n de Ia sentencia aprobatoria..............................................................................................................................................................................................................26

8.2. Registro del proceso de colaboraci6n eficaz......................................................................................................................................................................................................28

8.3. Denuncia par revelación indebida……………………………………………………………………………………...................................................................................................28

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.....................................................................................................................................................................................................................28

X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS…………………………………………………………………………………….........................................................................................................28

INSTRUCCION GENERAL Nº1

ACTUACION FISCAL EN EL PROCESO ESPECIAL DE COLABORACION EFICAZ

I. OBJETIVO

Establecer pautas generales y específicas para uniformizar Ia actuación fiscal en el Proceso Especial de Colaboraci6n Eficaz en el Ministerio Público

II. FINALIDAD

Determinar lineamientos de trabajo en el Proceso Especial de Colaboraci6n Eficaz con elfin de hacerlo más eficaz y seguro.

Ill. JUSTIFICACION

La colaboración eficaz es una herramienta fundamental para investigaciones de organizaciones criminales y delitos graves, en este contexto, se han desarrollado diversas actividades para unificar criterios de Ia labor fiscal para dotar de eficacia a este proceso especial.

En este contexto, se han desarrollado diversas actividades para cumplir dicha finalidad, tal como el taller sobre el Proceso de Colaboración Eficaz en el año 2015, realizado con Ia asistencia técnica de Ia Embajada Británica y el Proyecto Pro-lntegridad/USAID. Asimismo, debido a Ia imperiosa necesidad de dotar de una directiva o instrucción general orientada a unificar criterios que optimicen Ia actuación de los Fiscales en este proceso especial, se conformo Ia Comisión de Elaboración de Protocolos de Actuación Fiscal mediante Resolución de Ia Fiscalia de Ia Nación Nº 3376-2016-MP-FN de fecha 02 de Agosto de 2016, Ia misma que ha elaborado Ia presente instrucción general que constituye una guía de actuación que se complementan con los lineamientos especiales que corresponda a cada fiscalía especializada.

IV. AMBITO DE APLICACION

La presente instrucción general es aplicable a todas las Fiscalías a nivel nacional que conozcan de este proceso especial.

V. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú

• Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052

• Ley de Carrera Fiscal, Ley Nº 30487

•Código Procesal Penal, Decreta Legislativo Nº 957

•Decreto Legislativo Nº 1301, Decreto legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz

•Decreta Supremo Nº 007-2017-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1301, Decreta legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, en adelante "el Reglamento".

VI. GLOSARIO

•COLABORADOR: Aquella persona que habiendo delinquido se somete al proceso especial de colaboración eficaz brindando información Útil y eficaz que debe ser corroborada a cambio de beneficios y a quien se le otorga medidas de protección según el caso.

•CARPETA FISCAL PROVISIONAL DE COLABORACION EFICAZ: Es el conjunto de toda Ia documentación recabada desde Ia solicitud hasta que se da concluida Ia fase de negociación del proceso de colaboración eficaz y que hace referencia el artículo 14 del Reglamento.

•CARPETA FISCAL DE COLABORACION EFICAZ: Es Ia carpeta que se dispone formar una vez suscrito el Acuerdo de Beneficios y Colaboraci6n Eficaz Ia cual contiene toda documentación que lo sustenta. Dicha carpeta será debidamente ordenada según los términos del acuerdo y es remitida al juez para su aprobación conforme al artículo 15 del Reglamento.

•FISCAL DE LA COLABORACION: Es el Fiscal que se encuentra a cargo del proceso especial de Ia colaboración eficaz.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1. Principios

Los principios que rigen el proceso especial de colaboraci6n eficaz son:

7.1.1. Principio de utilidad. El proceso de colaboración eficaz es autónomo, como tal puede estar o no relacionado a varios procesos penales, por lo que el uso de Ia información brindada debe guiarse por Ia utilidad en las diferentes investigaciones o procesos penales que Ia requieran.

7.1.2. Principio de flexibilidad. El proceso de colaboraci6n eficaz debe otorgar prioridad al logro de sus fines y objetivos, evitando aquellos formalismos u obstáculos que no incidan en Ia validez de los mismos.

7.1.3. Principio de protección. El Fiscal de Ia Colaboración debe adoptar medidas para que se brinde al colaborador Ia protección conforme a los riesgos o peligros a los que este se encuentre sometido.

7.1.4. Principios de reserva fiscal y confidencialidad. El Fiscal de Ia Colaboración velara par Ia reserva de las actuaciones y de Ia información brindada; así como Ia confidencialidad de Ia identidad del colaborador a fin de lograr Ia eficacia del proceso.

7.1.5. Principio de coordinación. El Fiscal según sea necesario coordinara con otros fiscales a cargo de investigaciones y procesos en los que se encuentre o pueda verse involucrado el colaborador, a efectos de corroborar Ia información brindada y compartirla para el logro de sus fines.

7.1.6. Principio de presunción de licitud. Todo acto realizado por el Fiscal se presume veraz y desarrollado conforme a sus deberes, obligaciones, y funciones. Esta presunción admite prueba en contrario.

7.2. Fiscal autorizado para conocer los procesos de colaboración eficaz

7.2.1. Cuando no exista ninguna investigación o proceso en trámite al que esté sometido el colaborador

En caso el colaborador no se encuentre aún sometido a ninguna investigación o proceso penal, el Fiscal autorizado para conocer el proceso de colaboración será aquel de Ia respectiva especialidad ante quien se presente el colaborador, ya sea para estar conociendo un proceso penal conexo o en su defecto por razones de turno.

7.2.2. Cuando exista una investigación o proceso en trámite al que esté sometido el colaborador

En caso el colaborador se encuentre sometido a una investigación o un proceso penal en su contra, el Fiscal autorizado para conocer el proceso de colaboración será aquel encargado del mismo.

7.2.3. Cuando existan varias investigaciones o procesos en trámite al que esté sometido el colaborador

En caso el colaborador se encuentre sometido a varias investigaciones o procesos penales, el Fiscal autorizado para conocer el proceso de colaboración será solo uno, según las reglas de acumulación que se precisan en Ia presente instrucción general, el mismo que deberá indagar en relación a todas las investigaciones o procesos seguidos en contra del colaborador.

7.2.4. Reglas de acumulación

a) El proceso de colaboración es único. En aquellos casos en que el colaborador este sujeto a dos o más investigaciones y/o procesos penales y se le haya iniciado varios procesos por colaboración eficaz, necesariamente se acumularan ante un solo Fiscal conforme a las siguientes reglas de prelación:

a.1) Ante aquel Fiscal que conoce Ia investigación o el proceso penal cuya información brindada por el colaborador le sea más Útil atendiendo al siguiente orden:

• Por encontrarse mejor relacionada con sus investigaciones y/o procesos penales a su cargo.

• Permita cumplir acumulativamente los fines previstos en el artículo 475 del Código Procesal Penal.

• Permita emplear al colaborador no solo como fuente de información sino con Ia posibilidad de utilizarlo como Órgano de prueba.

a.2) En caso de que Ia información sea igual de Útil! para ambos fiscales, conocerá del proceso por colaboración eficaz el Fiscal que conoce de Ia investigación o proceso más avanzado.

b) En caso de conflicto entre fiscalías de Ia misma especialidad o una fiscalía especializada con una fiscalía común resolverá el Fiscal Superior Coordinador especializado.

En case de conflicto entre las fiscalías especializadas, el Fiscal que lo promueve informara al Fiscal Superior Coordinador de su especialidad para que en el día comunique al Fiscal Superior dirimente que corresponda a fin de que este convoque Ia audiencia de definición de competencia.

En caso de conflicto entre fiscales comunes resolverá el Fiscal Superior representante o quien haga sus veces.

El Fiscal Superior a cargo de resolver el conflicto convocara a una audiencia de definición de competencia en el día, con Ia participación de los fiscales en conflicto, y escuchara a los intervinientes -de ser necesario empleara Ia videoconferencia u otro medio y resolverá en el acto, pudiendo diferir solo Ia notificación de sus fundamentos de su decisión por escrito en el plazo máximo de dos días. La decisión es inimpugnable

Plazo razonable del proceso especial de colaboración

Fiscal debe velar que el proceso de colaboración eficaz se realice en plazo razonable. Para tal efecto:

El Fiscal procurara que Ia información proporcionada por el colaborador sea realizada de manera inmediata, oportuna y continua.

La corroboración debe darse de manera inmediata a Ia información proporcionada por el colaborador.

Luego de Ia corroboración, se debe establecer un cronograma que permita conocer a los participantes Ia duración máxima de Ia tapa de negociación. El mismo que puede ser reprogramado conforme a Ia naturaleza del proceso.

7.3.2 Se pueden firmar convenios preparatorios que establezcan cronogramas de las acciones a realizar a fin de presentar el acuerdo breve plazo.

7.4 Requerimientos de medidas judiciales

7.4.1 Aspectos generales

a) Cuando el Fiscal requiera cualquier medida establecida legalmente al órgano jurisdiccional competente, debe entregar el requerimiento y copia de los elementos que Ia sustenten en un sobre cerrado, coordinando a efectos que Ia comunicación con su persona sea de manera directa y reservada.

El Fiscal tomara las previsiones que correspondan a efectos de que lo remitido sea identificado como confidencial.

En caso sea necesario el Fiscal podrá realizar entrevistas previas con Ia autoridad judicial en relación a las medidas requeridas.

b) El Fiscal en las medidas que solicite realizara las aetas de transcripciones que sean necesarias de las partes pertinentes de a declaración del colaborador. Dichas actas solo serán suscritas por el Fiscal, dejándose constancia de los siguientes datos: Iugar, fecha, hora de Ia declaración y Ia participación o no del abogado defensor, sin necesidad de indicar Ia identidad de este ultimo.

De acuerdo a Ia necesidad de Ia reserva de Ia declaración, el Fiscal podrá prescindir de consignar algunos de los datos señalados en el párrafo anterior, debiendo justificarlo en su requerimiento.

7.4.2 medidas de aseguramiento

a) Medidas de aseguramiento para colaboradores en libertad

a.1) La medida de aseguramiento para colaboradores que se encuentren en libertad previstas en el artículo 40 del Reglamento se solicitarse siempre y cuando sea necesaria para Ia incorporación de Ia información o cuando sea indispensable para un acto de corroboración.

En Ia solicitud se precisara el tiempo que sea necesario para dichas acciones.

a.2) El Fiscal antes de presentar el requerimiento ante Ia autoridad judicial, deberá verificar que se cuente con las condiciones para solicitarla.

Asimismo, deberá comprobar, en caso sea necesario, que Ia entidad relacionada con Ia medida de aseguramiento cuente con las posibilidades de materializarla. Cualquier acción debe realizarse sin revelar Ia identidad del colaborador.

a.3) En caso que Ia medida sea inamovilidad de su centro laboral o cargo deberá verificar Ia vigencia del vínculo laboral, el cargo que ostenta u otros aspectos relacionados a Ia medida.

b) Medidas de aseguramiento para colaboradores que se encuentran en establecimientos penitenciarios

b.1) Las medidas de aseguramiento para colaboradores recluidos en establecimientos penitenciarios que hace referencia el artículo 41 del Reglamento se solicitara siempre y cuando sea necesaria para Ia incorporación de Ia información, corroboración y para garantizar Ia seguridad del colaborador.

b.2) En los casos que el colaborador se encuentre recluido en un centro penitenciario a fin de dictar las medidas preventivas según sea el caso, el Fiscal podrá realizar las coordinaciones de manera reservada y, en caso corresponda de manera personal con Ia Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria o Ia oficina que el INPE designe, a efecto que se adopten las medidas urgentes.

En estas coordinaciones se podrá sugerir el establecimiento penitenciario donde deberá ser trasladado el colaborador interne, lo cual será consignado en el requerimiento respectivo.

b.3) El Fiscal podrá sustentar su requerimiento en cualquiera de las siguientes circunstancias:

• El tipo de seguridad del establecimiento penitenciario

• La existencia de población penitenciaria relacionados a los hechos materia de colaboración

• Ocurrencias en el centro de reclusión

• Declaraciones testimoniales o del propio colaborador

• Cualquier otro elemento que ponga en riesgo Ia entrega de información, actos de corroboración en donde participe el colaborador o Ia seguridad del mismo.

7.4.3 Medidas de protección

a) El Fiscal de Ia colaboración ante Ia información de circunstancias de riesgo o peligro del colaborador que incida en su vida o integridad, evaluara si Ia misma es atendible por ser inminente y e informara al colaborador sobre los alcances y limites de las medidas de protección.

b) El Fiscal de Ia colaboración podrá disponer según corresponda:

b.1) Dictar reservadamente las medidas de protección, las mismas que de ser el caso, se coordinaran con Ia Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT}.

b.2) Requerir a Ia autoridad jurisdiccional conforme a lo dispuesto por Ia ley procesal cuando Ia medida implique restricción de derechos fundamentales o Ia necesidad de un mandato judicial.

c) Para el caso establecido en el artículo 42.3 del Reglamento y a efecto de evitar identificar al colaborador, el Fiscal le otorgara Ia clave de protección" que constara de un numero correlativo, pana en curse y siglas del despacho solicitante.

7.4.4. Medidas de coerción personal

a) La medida de variación de Ia prisión preventiva por comparecencia con restricciones o simple debe ser solicitada al juez competente de Ia colaboración y justificada como un beneficia procesal sin perjuicio de lo actuado en el expediente judicial originario.

b) Si Ia prisión preventiva fue dictada a requerimiento de otro Fiscal, el Fiscal de Ia colaboración le comunicara reservadamente las circunstancias de su excarcelación, una vez obtenida Ia variación de Ia medida.

c) Tratándose de prisiones preventivas dictadas en otros procesos penales, el Fiscal de Ia colaboración sustentara Ia proporcionalidad de solicitar Ia variación de dicha medida para los fines de Ia colaboración eficaz Ia misma que debe estar estipulada en el convenio preparatorio que hace referencia el articulo 473 inciso 6 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente en relación a los procesos penales en donde se haya dictado prisión preventiva por evidenciar peligro procesal por gravedad de Ia pena mayor a los procesos conexos del proceso de colaboración eficaz, el Fiscal de Ia colaboración podrá solicitar Ia variación cuando sea estrictamente necesario para Ia obtención de información, participación de actos corroboración y todos aquellos actos que permitan alcanzar los fines del proceso de colaboración, siempre y cuando el peligro procesal pueda ser controlado con Ia sujeción del colaborador con otras medidas aplicables.

En caso se trate de Ia variación de Ia prisión preventiva por razones de seguridad, el Fiscal de Ia colaboración deberá sustentarla en Ia necesidad de Ia excarcelación para efectos de garantizar Ia vida o integridad del colaborador.

d) Por cuestiones de seguridad, el Fiscal de Ia colaboración podrá solicitar de manera conjunta al requerimiento de variación de Ia prisión preventiva, el requerimiento de traslado del colaborador interno a otro establecimiento penitenciario para fines de excarcelación.

e) La medida de impedimenta de salida debe ser solicitada al juez competente de Ia colaboración cuando sea necesaria a efectos de asegurar Ia incorporación eficaz de Ia información tanto en el proceso especial o procesos conexos que se instauren.

7.4.5 Medidas limitativas

a. Cuando se trate de medidas limitativas con fines de corroboración en el mismo proceso, el Fiscal de Ia colaboración actuara conforme a lo establecido en el Reglamento de Colaboración Eficaz.

b.El Fiscal de Ia colaboración podrá realizar las transcripciones de las declaraciones del colaborador cuando sea estrictamente necesario para solicitar medidas limitativas en otros procesos conexos o derivados a su cargo o de otro fiscal, debiendo ser informado del resultado y obtener copias de las mismas para los fines de Ia colaboración.

7.4.6. Medidas de conducci6n del interno fuera del establecimiento Penitenciario

Cuando se requiera Ia conducción del colaborador interne en un establecimiento penitenciario fuera del mismo para fines de colaboración, el Fiscal de Ia colaboración solicitara al juez que oficie tal efecto a Ia Dirección de Seguridad Penitenciaria con copia de la resolución judicial que Ia autoriza conforme al artículo 18.2 del lamento señalando los datos del interne sin precisar Ia clave nada. Asimismo, se solicitara al juez que remita otro oficio a Ia acción de Seguridad de Penales (DIRSEPEN) que contenga únicamente los datos del traslado sin revelar Ia condición del colaborador.

En caso que el interno no tenga Ia condición de colaborador, el Fiscal a colaboración podrá solicitar que el juez oficie a Ia Dirección de Seguridad de Penales (DIRSEPEN).

7.5. Uso de lo actuado del proceso de colaboraci6n en otros procesos derivados

7.5.1. Cuando el Fiscal de Ia colaboración, en un proceso conexo o vado deba solicitar cualquier medida judicial y haya necesidad de Ia información del colaborador para motivarla, podrá transcribir partes pertinentes de Ia declaración del colaborador, levantando acta correspondiente. La transcripción deberá realizarse cautelando que no se identifique Ia identidad del colaborador en el contexto de los hechos.

Con el fin de acreditar los actos de corroboración acompañará copias de los mismos.

7.5.2 Fiscal de Ia colaboración podrá disponer en el proceso de colaboración que determinados actos de corroboración sean trasladados al proceso conexo o derivado, dejando constancia de su origen en Ia carpeta de destine, del desglose en Ia carpeta de colaboración eficaz y capias de los mismos.

7.5.3. Asimismo, cuando sea estrictamente necesario para realizar actos de investigación, dispondrá el traslado de Ia información de Ia carpeta colaboración al proceso conexo o derivado mediante Ia inscripción de las partes pertinentes del acta de entrevista, cautelando que no signifique un riesgo de revelar Ia identidad del colaborador. Se dejara constancia de dicho acto en Ia carpeta de colaboración eficaz.

7.5.4. También podrá disponer el traslado de los elementos materiales señalando su origen y dejando constancia en Ia carpeta de colaboración eficaz.

7.5.5. La disposición en Ia carpeta de destino, con Ia cual se incorporan los actos, se notificara a las partes.

7.6. Formas de compartir información

7.6.1. Cuando el Fiscal de Ia colaboración recibe información o elementos pueden ser de utilidad en una investigación a cargo de otro fiscal, los compartirá personalmente con dicho fiscal a fin de que este pueda señalar Ia necesidad de contar con los mismos. Dejándose constancia de dicho acto en Ia carpeta de colaboración eficaz.

7.6.2. El fiscal a cargo de una investigación de un proceso conexo o derivado podrá solicitar, motivando su necesidad y utilidad, al Fiscal a colaboración las transcripciones de las actas de información y los elementos que Ia sustenta.

El fiscal de Ia colaboración dispondrá su remisión cautelando en momento que no se revele Ia identidad del colaborador, y en no encontrarse de acuerdo, elevara en el día una consulta al Fiscal Superior Competente a efectos que confirme o no dicha decisión, adjuntando el informe correspondiente y Ia solicitud del al requirente. Esta consulta deberá resolverse en el plazo de dos días.

7.6.3. Fiscal a cargo de una investigación de un proceso conexo o derivado puede introducir el testimonio del colaborador como testigo reservado si resulta estrictamente necesario. Este testimonio del colaborador en dicho proceso penal, debe ser tomado en cuenta por Fiscal de la colaboración como un acto de colaboración tarándose el acto procesal realizado en Ia carpeta de colaboración eficaz, para tal efecto realizara las coordinaciones necesarias con el fiscal del caso para Ia concurrencia del colaborador.

7.7 Carpeta fiscal

La carpeta es reservada, por lo que el fiscal de Ia colaboración tomara las medidas pertinentes para su debida cautela.

La reserva de Ia carpeta requiere un tratamiento especial a efectos de su custodia, así como el traslado de información que se realice a las diferentes investigaciones o procesos penales en los que se requiera la información proporcionada.

7.7.1 Carpeta fiscal provisional de colaboración eficaz

a. Una vez iniciado el proceso de colaboración eficaz todos los actos realizados que lo compongan constituirá parte de Ia "carpeta fiscal provisional de colaboración eficaz".

La misma que contendrá:

a.1) Las declaraciones del colaborador

a.2) Los actos procesales de corroboración documentados

a.3) Los documentos aportados por el colaborador

a.4) Las disposiciones y providencias de impulso

a.5) Toda documentación pertinente al proceso especial.

b) Esta carpeta podrá ser exhibida de manera excepcional a Ia autoridad judicial cuando este lo ordene para resolver los requerimientos que formule el fiscal.

7.7.2. Carpeta fiscal de colaboración eficaz

a) Una vez terminada Ia fase de negociación el fiscal ordenara Ia formación final de Ia carpeta fiscal de colaboración eficaz Ia misma que contendrá:

a.1) Las declaraciones del colaborador pertinente al contenido del acuerdo.

a.2) Los actos de corroboración de Ia información proporcionada por el colaborador materia del acuerdo.

a.3) La documentación pertinente que acrediten los cargos materia del acuerdo, tales como disposiciones fiscales de inicio de investigación preliminar o preparatoria, formalizaciones, acusaciones o resoluciones judiciales como auto de apertura de instrucción o sentencias, así como todo aquello que acredite el estado actual de las investigaciones o procesos.

Esta carpeta fiscal es Ia que se remitirá al juez competente cuando se solicite Ia aprobación del acuerdo conforme al artículo 15.1 del Reglamento, Ia misma que debe estar debidamente foliada. Debiendo el fiscal de Ia colaboración obtener copias físicas o digitales) antes de su remisión, Ia misma que será empleada en las audiencias correspondientes.

b. En los casos de medidas de aseguramiento, protección y coerción que fueron otorgadas al colaborador, el Fiscal lo informara en su requerimiento indicando los incidentes que se formaron al respecto.

7.7.3 Remisión de actuados de Ia carpeta a otros Fiscales Superiores

Ningún Fiscal, ni aun el jerárquicamente superior al Fiscal de Ia Colaboración, puede solicitar se remita Ia carpeta en trámite o copia de Ia misma, salvo en los siguientes supuestos:

a.1) El trámite de apelación en caso de los requerimientos de las medidas que hayan sido denegadas. En esta incidencia se formara Ia carpeta anexa con los actuados pertinentes para Ia elevación a Ia Fiscalía Superior, de ser necesario informara personalmente.

a.2) El trámite de apelación en caso de desaprobación del acuerdo previsto en el numeral 8.1.8, literal c.1).

b) En caso de los procesos iniciados, las Fiscalías de Control Interne podrán solicitar Ia exhibición de Ia carpeta en los siguientes casos:

b.1) Cuando se inicie proceso administrativo disciplinario o investigación penal contra el Fiscal de Ia Colaboración, siempre que sea el colaborador quien haya interpuesto una queja o denuncia contra él.

b.2) Cuando resulte evidente Ia falta grave o Ia comisión de delito por parte del Fiscal de Ia Colaboración.

b.3) Cuando por cualquier otro medio se tenga conocimiento fundado del peligro o riesgo de Ia vida o integridad del colaborador, y luego que Ia información solicitada al Fiscal de Ia Colaboración y/o a los órganos de apoyo sea insuficiente.

c) En caso que el proceso de colaboración eficaz este concluido, no deberá remitirse Ia carpeta fiscal a ninguna otra dependencia o autoridad, salvo que el órgano de control interne lo requiera de acuerdo a sus facultades, manteniendo Ia reserva que corresponda.

d)El Fiscal de Ia colaboración podrá remitir las copias pertinentes de Ia carpeta fiscal para el ejercicio de su defensa en los procesos disciplinarios o penales que se instauren en su contra en relación a dicho proceso, cautelando Ia información y Ia no identificación del colaborador y con Ia reserva necesaria.

7.7.4. Realización de informes

Los informes que generen los Fiscales de Ia colaboración a solicitud Ia instancia superior deben ser concisos y sin adjuntar documentación que pueda afectar la reserva del mismo.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

8.1. Proceso

8.1.1. Solicitud o promoción

a) Alcances generales

a.1) El Fiscal deberá recibir personalmente Ia solicitud de colaboración eficaz. La misma que no será registrada en el sistema común de gestión fiscal.

a.2) En case sea el Fiscal quien promueva Ia solicitud, levantara un acta en Ia que conste Ia aceptación del colaborador.

a.3) Cuando un Fiscal que conoce un case determinado reciba Ia comunicación de Ia captación de un colaborador por parte de Ia policía nacional deberá recibirlo de manera personal e iniciara el trámite correspondiente. Si no existe un Fiscal cuya investigación o proceso penal se encuentre relacionado con Ia información que proporcione el colaborador, será el Fiscal de turno quien reciba dicha documentación de manera personal y reservada.

a.4) Cuando el Fiscal de turno reciba Ia comunicación de un funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones toma conocimiento sobre Ia disposición de una persona de acogerse al proceso de colaboración eficaz, procurara informarse en el día de manera reservada sobre el fiscal competente; en su defecto Ia asumirá, levantando el acta de instrucción de deberes de reserva al funcionario o servidor público y procederá con el trámite correspondiente.

a.5) El Fiscal deberá informar al colaborador los alcances del proceso de colaboración de eficaz, los derechos que le asisten, deberes a que se obliga, Ia reserva del proceso. El Fiscal hará hincapié al solicitante que deberá disociarse de cualquier actividad criminal.

Asimismo, deberá instruirle que Ia presentación de documentos o cualquier otra comunicación sea realizada al personal expresamente autorizado por el fiscal.

a.6) El Fiscal puede sostener entrevistas previas con el solicitante antes del inicio del proceso con Ia finalidad de conocer Ia utilidad de Ia información dejándose constancia de ser el caso.

a.7) El Fiscal de manera inmediata, luego de evaluar Ia solicitud, dispondrá el inicio del proceso de colaboración eficaz conforme al artículo 11 del Reglamento, sin señalar los datos de identificación del colaborador. En esta disposición procederá a indicar Ia clave asignada y dispondrá el lacrado de Ia solicitud o el acta de promoción conjuntamente con el acta reservada de identificación que hace referencia el numeral siguiente.

b) Asignaci6n de clave y datos de identificación

b.1) Fiscal de Ia colaboración generara Ia clave única en el sistema correspondiente.

La clave no contendrá ningún dato que permita Ia identificación del colaborador ni de Ia carpeta.

b.2) El Fiscal de Ia colaboración, levantara un acta reservada de identificación, donde conste los datos de identificación de Ia persona, sus impresiones dactilares, el código de clave asignado y Ia rubrica que usara a partir de Ia fecha para identificarse, y del nombre del abogado en caso cuente con uno.

b.3) El acta reservada de identificación se introducirá en un sobre cerrado, el cual será lacrado solamente por el Fiscal y custodiado por este u otro que el designe. En ningún caso, dicho sobre deberá ser anexado a Ia carpeta de colaboración eficaz.

Este sobre será custodiado en el despacho fiscal en un Iugar que asegure su integridad. En caso de no contar con ello, deberá informar al área administrativa correspondiente para que adopte las medidas necesarias.

b.4) Si el colaborador renuncia a Ia reserva de su identidad debidamente asistido por su abogado defensor, el fiscal evaluara Ia conveniencia o no de levantarla.

8.1.2 Obtención de información

a) La entrevista debe realizarse de manera inmediata una vez asignada Ia clave. Se inicia con Ia narración de Ia información que el colaborador proporcione, sea en una o en varias sesiones.

El Fiscal de Ia colaboración procurara que Ia información sea recabada en el menor número de sesiones. Asimismo, el Fiscal podrá ser asistido por un Fiscal adjunto o asistente.

b) En caso que el colaborador sea testigo material de los hechos que forma, su declaración deberá ser realizada en tercera persona a efectos de cautelar su seguridad para su ofrecimiento posterior como testigo en los procesos que correspondan.

c) En caso que el colaborador se limite a informar sobre hechos, su declaración podrá realizarse en tercera persona si se evidencia riesgos en su identificación. Asimismo podrá registrarse en cualquier otro soporte que permita el análisis de Ia información.

d) En caso que Ia medida de protección de reserva de identidad no sea necesaria el Fiscal podrá recabar Ia declaración en primera persona o utilizando cualquier otro soporte que permita su autenticidad.

e) De tratarse de un colaborador que no se encuentre aun investigado o procesado, el fiscal evaluara de acuerdo a su estrategia o urgencia del ejercicio de Ia acción penal el inicio oportuno de las acciones pertinentes o las comunicaciones a otros cales con los cuales se encuentre relacionada Ia información brindada.

f) Información proporcionada en relación a hechos que son materia de investigación

El Fiscal de Ia colaboración buscara con Ia formulación de interrogantes que Ia información proporcionada se encuentre dirigida a:

f.1) Identificar y ubicar a otras personas que hubieran participado en los hechos.

f.2) ldentificar, recoger y conservar los elementos relacionados con hechos delictivos que se investigan.

f.3) ldentificar a los testigos posibles de los hechos delictivos que se investigan.

f.4) Determinar las causas, las formas y modalidad en que se desarrollaron los hechos.

f.5) Otros aspectos que se consideren útiles.

g) Información proporcionada en relación a hechos que aun no e investigan

En caso que Ia información proporcionada por el colaborador no se encuentre relacionada con los hechos que investigan, pero deban ser investigados por ser delictivos, el Fiscal de Ia colaboración procurara:

g.1) Una narración completa de los hechos que conoció o que se estén perpetrando.

g.2) Determinar temporalmente los hechos y ubicar los lugares en los que se cometió.

g.3) ldentificar y ubicar a las personas que hubieran participado en los hechos.

g.4) ldentificar a los testigos posibles de los hechos.

g.5) Obtener nombres completes, direcciones y números de teléfonos de los involucrados en los hechos delictivos.

g.6) Otros aspectos que se consideren útiles.

h) Clarificación de Ia información

El Fiscal de Ia colaboración, una vez obtenida Ia información que le permita realizar una calificación de Ia misma, verificara:

h.1) Que exista predisposición del colaborador a entregar Ia información que posee de manera inmediata.

h.2) Que no haya sido proporcionada con anterioridad.

h.3) Que sea corroborable, esto es, que exista Ia posibilidad de obtener elementos que Ia acrediten.

h.4) Que sea oportuna, esto es, que permita una actuación fiscal eficaz

i) Denegación de Ia solicitud

i.1) De no verificarse los presupuestos antes señalados el Fiscal de Ia colaboración rechazara Ia solicitud mediante disposición debidamente motivada con carácter inimpugnable, con conocimiento del solicitante.

i.2) Esta calificación se realizara sin perjuicio de Ia que corresponda una vez culminada Ia fase de corroboración.

8.1.3 Corroboración de Ia información

a) Finalidad de Ia corroboración

Fiscal de Ia colaboración dispondrá el inicio de Ia fase de corroboración de Ia información recabada con Ia finalidad de:

a.1) Acreditar que Ia información proporcionada sea veraz y tenga relación con hechos delictivos, estableciendo su eficacia para Ia persecución.

a.2) Recabar los elementos materiales que entregue el colaborador.

a.3) Realizar acciones inmediatas a efectos de obtener indicios o elementos, o solicitar medidas restrictivas en relación a Ia información revelada por el colaborador.

a.4) Determinar los actos delictivos en los que ha participado el colaborador, solicitando información de los mismos a las diferentes fiscalías.

a.5) Determinar de ser el caso Ia estructura de Ia organización, así como el funcionamiento de Ia misma y el rol que desempeñan cada uno de sus integrantes.

a.6) Asegurar los inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, cajas de seguridad, sumas de dinero, títulos valores y otros bienes o caudales relacionados con Ia información proporcionada. Solicitando para tal efecto las medidas pertinentes.

b) Actos de corroboración en el proceso especial de colaboración

b.1) En sede fiscal

• El Fiscal de Ia colaboración realizara de manera directa los actos de corroboración que por su naturaleza e inmediatez lo permitan.

• El Fiscal de Ia colaboración podrá encomendar a Ia Policía Ia actuación de determinadas diligencias de naturaleza operativa-policial fijando el plazo de su realización, sin que sea necesario remitir Ia carpeta, coordinando de manera directa con el responsable.

• El Fiscal de Ia colaboración podrá solicitar de manera inmediata y sin mayor tramite al Fiscal Superior Coordinador Nacional de su especialidad o quien haga sus veces el apoyo fiscal que requiera.

• El Fiscal de Ia colaboración podrá solicitar de manera inmediata y sin mayor tramite Ia participación de las unidades de apoyo del Ministerio Publico para Ia realización de estas diligencias.

b.2) En sede policial

•El Fiscal de Ia colaboración encomendara los actos de corroboración que por su naturaleza e inmediatez requieran Ia intervención de Ia policía, remitiéndose Ia carpeta fiscal de manera reservada y fijando el plazo de su realización.

•En atención a Ia estrategia del caso el Fiscal de Ia colaboración podrá disponer que el personal policial acceda a Ia información de Ia carpeta sin que sea necesario su remisión.

b.3) Actos de corroboración en Ia investigación de un proceso penal conexo o derivado

•Cuando el Fiscal de Ia colaboración estime necesario Ia participación del colaborador en Ia carpeta fiscal del caso que investiga, lo dispondrá ordenando el secreta de las investigaciones y Ia participación de aquel como testigo reservado.

•Cuando el Fiscal de Ia colaboración estime necesario que algunos o todos los elementos materiales que haya entregado el colaborador sean incorporados a su carpeta de investigación, lo dispondrá, dejando constancia en Ia carpeta de colaboración eficaz.

•Asimismo, si resulta necesario en Ia investigación del proceso penal que tiene a su cargo, podrá practicar los actos de corroboración en esta, como si fueran diligencias ordinarias sin hacer mención expresa al proceso de colaboración eficaz, dejando constancia en Ia carpeta de colaboración eficaz del acto practicado.

c) Actos de comunicación y notificación

c.1) El Fiscal de Ia colaboración podrá obtener información o documentación que dependa del Ministerio Publico sin mayor tramite, con su sola solicitud verbal, electrónica o por cualquier otro media que asegure su reserva, indicándose simplemente que se trata de un proceso especial de colaboración eficaz. La dependencia requerida atenderá el pedido de manera directa y personalizada.

c.2) El Fiscal de Ia colaboración podrá obtener información o documentación de otras entidades remitiendo el oficio con carácter de urgente y reservado, señalándose en el mismo el pedido, Ia autoridad que requiere, el destinatario y que se encuentra relacionado a una investigación penal que se lleva a cabo en su despacho, sin que se proporcione ninguna información en relación al proceso de colaboración eficaz.

En caso de urgencia y conforme a Ia naturaleza de Ia información el Fiscal de la colaboración podrá apersonarse a Ia entidad levantando el acta correspondiente, sin mayor precisión que solo el resultado de Ia diligencia.

En ambos casas el Fiscal de Ia colaboración ordenara mantener en reserva Ia solicitud efectuada o el acto realizado, dejándose constancia que en caso de incumplimiento al mandato fiscal se procederá conforme al artículo 368 del Código Penal.

c.3) Las comunicaciones con el colaborador podrán ser realizadas de manera informal y deben ser directas o sin intermediarios.

c.4) Las notificaciones realizadas a los testigos y peritos podrán realizarse de manera directa e informal, sin que el Fiscal de Ia colaboración este obligado a proporcionarles información en relación al proceso de colaboración eficaz comunicándoles el objeto a atestiguar antes del inicio de Ia diligencia.

En el caso de notificaciones realizadas par personal policial, el Fiscal de Ia colaboración le instruirá al respecto.

c.5) Cuando el Fiscal de Ia colaboración requiera Ia asistencia de Ia Oficina de Cooperación Judicial internacional las comunicaciones se rigen conforme a las normas de Ia materia, procurándose una coordinación directa con el Jefe de Ia Unidad.

8.1.4 Participación del agraviado y Procurador Publico

a) El Fiscal de Ia colaboración en el momento que corresponda comunicara al agraviado o al Procurador Publico de manera verbal, electrónica o par cualquier otro media que asegure su reserva, para que se apersone a su despacho indicándole simplemente que se trata de una reunión informativa y a Ia que debe acudir por ser agraviado.

b) En el despacho fiscal le informara sabré los aspectos del proceso especial de colaboración eficaz que le concierne y le consultara si desea participar en el proceso, y si es así, le solicitara sus pretensiones civiles y que acopie los documentos o elementos materiales que sean útiles, levantándose un acta que contendrá Ia constancia de su deber de reserva.

c) Asimismo, se le hará saber que podrá intervenir en el Acuerdo de beneficios y Colaboración Eficaz y de encontrarse conforme en Ia audiencia privada de colaboración eficaz. Todo acto será desarrollado de manera reservada.

8.1.5. Convenio preparatorio

a) Al inicio o durante Ia fase de corroboración el Fiscal de Ia colaboración podrá celebrar convenios preparatorios con el colaborador, dejándose constancia de dicho acto.

b) La información materia del convenio preparatorio será aquella a Ia que el colaborador entrega, se compromete a entregar y todo aquello que pueda ser útil para los fines de Ia colaboración.

c) En relación a Ia forma de entrega debe realizarse de acuerdo a Ia estrategia del Fiscal de Ia colaboración, a las posibilidades del colaborador y naturaleza de Ia información.

d) En caso de acordarse Ia variación de Ia medida de prisión preventiva en otros procesos penales se hará constar en este convenio los deberes a los que se sujeta el colaborador para dar formación, participar en aetas de corroboración, o todos aquellos etas que permitan alcanzar eficazmente los fines del proceso de colaboración

8.1.6. Fase de Negociación

a) Una vez culminada Ia fase de corroboración y habiendo determinado que Ia información ha sido suficientemente corroborada, y que resulte eficaz para los fines de Ia persecución penal. El Fiscal procederá a las reuniones informales con el fin de llegar a un acuerdo.

b) En caso que el Fiscal de Ia colaboración haya firmado un convenio preparatorio verificara que las obligaciones asumidas por el colaborador hayan sido cumplidas, de ser así procederá a Ia negociación correspondiente.

c) El Fiscal de Ia colaboración procurara que el abogado defensor del Colaborador se encuentre presente en esta fase y en todo acto que implique negociación, o consecuencias jurídicas para el colaborador.

d) Beneficios Prémiales

d.1) Los beneficios prémiales que ofrezca el Fiscal de Ia colaboración al colaborador, deben ser proporcionales a Ia información útil que haya otorgado este.

d.2) A efectos de Ia graduación de los beneficios prémiales debe tenerse en cuenta además de lo establecido en el artículo 475 del Código Procesal Penal los siguientes criterios:

• La importancia de Ia información proporcionada y corroborada.

• La entrega de documentos y elementos que permitan acreditar los hechos delictivos.

• El riesgo o peligro que significa para el colaborador proporcionar Ia información.

• Y toda aquella circunstancia debidamente motivada que permita sustentar el beneficio acordado.

8.1.7. Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz

a) El Fiscal de Ia colaboración atenderá lo establecido en el artículo 7 del Reglamento para el contenido del acuerdo, precisándose los siguientes aspectos:

a.1) Datos generales de identificación:

• Datos del fiscal, nombre, dependencia y cargo.

• Identificación del colaborador y abogado defensor: se indicara solamente clave de identificación del colaborador, nombre del abogado defensor y domicilio procesal.

• Datos del agraviado y domicilio, de corresponder.

a.2) Precisar si existe una medida de protección o aseguramiento en favor del colaborador.

a.3) Precisión exacta de los cargos: hechos imputados, delito y su registro (numero del caso, órgano judicial o fiscal, estado del proceso).

a.4) Reconocimiento, admisión o aceptación total y parcial, o no contradicción de los cargos.

a.5) La voluntad expresa del colaborador de someterse a Ia justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz.

a.6) Descripción de los hechos objeto de delación, esto comprenderá Ia exposición de Ia información proporcionada par el colaborador, Ia cual ha sido debidamente corroborada.

a.7) Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración, en Ia corroboración de los hechos se precisara los elementos de convicción que Ia sustentan. En el mecanismo de corroboración, los actos de ejecución material que ha llevado el Fiscal para corroborar información, a través de Ia policía, o si han sido entregados por el colaborador, y todo aquello que acredite Ia información.

a.8) Utilidad y resultado de Ia delación, los mismos que se refieren a Ia evaluación que realiza el fiscal en torno a Ia información oportuna proporcionada por el colaborador que permita iniciar investigaciones, obtener elementos para investigaciones o procesos en curse y asegurar Ia actuación probatoria, entre otros aspectos que aseguren Ia eficacia de Ia persecucion penal.

a.9) Beneficios acordados y su justificación, esta última se refiere a Ia proporcionalidad entre Ia utilidad de Ia información y el beneficia acordado.

a.10) Aplicación de Ia reparación civil y su monteo, comprende lo acordado entre el imputado y el agraviado, y que guarda proporción al daño causado. A falta de acuerdo, el Fiscal dejara constancia de ello. Ante Ia ausencia del agraviado, el Fiscal lo sustituirá en su pretensión, dejando constancia o no del acuerdo.

a.11) Obligaciones del colaborador, en caso de las obligaciones el Fiscal observara lo dispuesto en el artículo 479 del Código Procesal Penal, además de:

• Mantener comunicación periódica respecto a su domicilio, actividades, y todo aquello que incida en su situación personal y jurídica a efecto de asegurar su presencia en las investigaciones o procesos penales en lo que se le requiera.

• En caso se haya solicitado el levantamiento de identidad del colaborador conjuntamente con Ia aprobación del acuerdo, el Fiscal podrá acordar, además de Ia obligación anterior, que se presente al control biométrico ante Ia autoridad judicial si es el caso.

• Concurrir a las citaciones fiscales o judiciales: a. Su obligación de presentarse como testigo en los procesos penales en que se lo requiera, b. Concurrir a las citaciones que se requiera su presencia.

b) Requerimiento fiscal

b.1) El Fiscal de Ia colaboración remitirá al juez competente el requerimiento de aprobación del acuerdo de colaboración, el acta del acuerdo de beneficios y colaboración, Ia carpeta fiscal de colaboración eficaz que hace referencia el artículo.

7.7.2 de Ia presente instrucción y el sobre de identidad debidamente rotulado. Excepcionalmente este sobre podrá quedar en custodia del Fiscal de Ia colaboración comunicándolo al juez hasta Ia realización de Ia audiencia o entregarse antes de ella a solicitud del mismo.

b.2) En dicho requerimiento no se señalara los datos de identificación del colaborador hacienda referencia únicamente a Ia solicitud y los anexos que se acompañan, así como las medidas cautelares personales impuestas y vigentes al colaborador.

b.3) En caso el Fiscal de Ia colaboración y Ia defensa del colaborador decidan renunciar al plaza señalado en el artículo 477.3 del Código Procesal Penal comunicaran su decisión en el requerimiento suscribiendo para tal efecto un "acta de renuncia de plaza".

.4) l acto de presentación y sus anexos se realizara de manera personal ante el juez competente par el Fiscal de Ia colaboraci6n o quien este designe.

c) Notificaciones

c.1) El Fiscal de Ia colaboración solicitara, en su requerimiento de aprobación, que las notificaciones para Ia audiencia u otro tramite dirigidas a su persona o al colaborador se realice de manera personal a su despacho y procederá comunicar a este ultimo.

c.2) El Fiscal de Ia colaboraci6n realizara las gestiones para que el colaborador sin medida restrictiva de Ia libertad asista a Ia audiencia en Ia fecha y hora indicada. En caso que el mismo sf tenga medida restrictiva de Ia libertad solicitara al juez competente que de manera reservada proceda conforme a sus atribuciones.

8.1.8. Control y decisión jurisdiccional

a) Devolución

a.1) El Fiscal de Ia colaboración podrá comunicar en su requerimiento de aprobaci6n al juez competente que en caso de existir alguna observación no solicitara Ia devolución de Ia carpeta fiscal de colaboración eficaz, por contar con capias de Ia misma.

a.2) De existir alguna observaci6n par parte del juez, el Fiscal de colaboración deberá absolverlas con urgencia en el mas breve termino en caso el juez no señale un plazo.

a.3) De considerarse necesaria Ia devolución de Ia carpeta fiscal de colaboración eficaz, el Fiscal de Ia colaboración deberá apersonarse al despacho judicial.

a.4) Luego de ella, el Fiscal de Ia colaboración procederá a remitir el acta complementaria de acuerdo de beneficios y colaboración eficaz de manera personal y reservada.

b) Audiencia privada especial

El Fiscal de Ia colaboración asistirá a Ia audiencia y velara que sea realizada en un ambiente reservado que garantice Ia privacidad.

c) Desaprobación

c.1) Apelación del auto desaprobatorio

• En caso de apelación el Fiscal de Ia colaboración informara personalmente al Fiscal Superior y le entregara copias del requerimiento y sus anexos presentados en el juzgado correspondiente. Este acto debe realizarse de manera reservada.

• El Fiscal Superior asistirá a Ia audiencia, en permanente comunicación y coordinación con el Fiscal de Ia Colaboración, velando por Ia reserva del trámite.

2) Nueva presentación del requerimiento

Cuando el auto desaprobatorio tenga Ia calidad de firme, el Fiscal de Ia colaboración podrá presentar nuevamente el requerimiento para Ia aprobación judicial cuando corresponda:

• Abrir una fase complementaria de corroboración para obtener nuevas elementos.

• Renegociar los alcances del acuerdo en lo que fue materia de desaprobación.

8.1.9. Ejecución de Ia sentencia aprobatoria

a) Control de cumplimiento de las obligaciones del acuerdo

a.1) La supervisión que realiza el Fiscal de Ia colaboración al cumplimiento de las obligaciones del acuerdo, se circunscribe a recibir información de los diferentes órganos que intervienen en Ia ejecución de Ia sentencia y toda aquella información que incida en Ia situación jurídica del colaborador eficaz.

En caso de incumplimiento el fiscal podrá realizar diligencias de verificación a efecto de sustentar de ser el caso Ia revocación de Ia medida.

a.2) El Fiscal solicitara al Juez competente que el informe de supervisión en caso de suspensión o disminución de Ia pena se realice anualmente durante Ia vigencia de Ia pena, el mismo que contendrá Ia actividad mensual.

Asimismo se realizara en los siguientes supuestos:

• A solicitud de Ia autoridad judicial.

• Por incumplimiento de las obligaciones.

b) Coordinación del Fiscal de Ia colaboración en el cumplimiento de las obligaciones impuestas

El Fiscal de Ia colaboración en el cumplimiento de las obligaciones puestas al colaborador coordinara en relación a este último:

b.1) Presentarse como testigo en los procesos penales en que se lo requiera, deberá preservar Ia identidad del mismo, en caso no se haya levantado Ia reserva y solicitar las medidas que correspondan, y

b.2) En caso se requiera su concurrencia en procesos penales a cargo de otros despachos, deberá coordinar con el fiscal del caso para que este solicite las medidas de protección y traslado correspondiente

c) Exclusión del sentenciado por proceso de colaboración eficaz en otros procesos conexos o derivados

c.1) Cuando no exista mayor riesgo en Ia vida e integridad del colaborador el Fiscal procederá conforme a los numerales 2 al 4 del artículo 47 del Reglamento en los procesos penales en curso.

c.2) Cuando subsista riesgo en Ia vida e integridad del colaborador, el Fiscal podrá oportunamente oponer Ia sentencia de colaboración eficaz en los procesos penales en curso. Asimismo, podrá postular incidencia reservada ante el juez competente con Ia finalidad de que se declare fundada Ia excepción de cosa juzgada. Tratándose de procesos penales en Ia etapa de juicio oral, el Fiscal solicitara se realice Ia sesión de manera reservada atendiendo el riesgo.

8.2. Registro del proceso de colaboración eficaz

8.2.1. Oficina Central de Tecnologías de Ia Información del Ministerio Público implementara el Sistema de Código Único de identificación de borradores (CUIDO) y una base de datos para el registro del proceso de colaboración eficaz otorgándole a los fiscales accesos y privilegios correspondientes a su labor de este registro; y, a otras areas acceso restringido. En ningún caso el numero de Ia carpeta de colaboración eficaz será el mismo de Ia clave otorgada al colaborador.

8.2.2. Fiscal de Ia colaboración registrara en Ia base de datos correspondiente al proceso especial toda incidencia que considere necesaria en relación al trámite del mismo, de otros procesos conexos derivados, así como el cumplimiento de las obligaciones impuestas al colaborador.

8.2.3. Fiscal de Ia colaboración ingresara a Ia base de datos correspondiente al proceso especial, Ia fecha de Ia aprobación judicial cuerdo, una sumilla del mismo, el delito, las obligaciones, alcance cuerdo y beneficios obtenidos.

La Oficina de Análisis Estratégico de Ia Criminalidad o Ia que haga sus s podrá acceder a los registros estadísticos para el análisis que le corresponda.

8.3. Denuncia por revelación indebida

El fiscal de Ia colaboración, cuando evidencie que en el curso del proceso de eficaz se haya revelado indebidamente Ia identidad del eficaz o información que permita su identificación, comunicara a la Fiscalía Penal de Turno para que proceda conforme a sus atribuciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1. El Fiscal Superior Coordinador Nacional de su especialidad o al quien corresponda generará los reportes estadísticos, sin que ella signifique revelar datos de identificación del colaborador.

9.2. Los Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales o quien haga sus veces un rol para determinar el Fiscal Superior Penal o Especializado que haga las funciones de dirimente conforme a lo establecido en el articulo 7.2.4, literal b).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

10.1. Todos los actos realizados en los procesos especiales de colaboración eficaz que hayan sido iniciados antes de la vigencia de la presente instrucción general mantendrán su eficacia y validez conforme hayan sido sin perjuicio que se adecuen los nuevos actos de acuerdo a los presentes lineamientos.

10.2. Los criterios de competencia se aplicaran de manera inmediata a los procesos de colaboración en trámite

ACTA DE ASIGNACION DE CLAVE Y DATOS DE IDENTIFICACION

La ciudad de............................., siendo las........... horas del día ..................., en las instalaciones de Ia Fiscalía ................................................................................., se hizo presente el ciudadano.......................................................................................ante el /la Fiscal ............................................................................., al haberse acogido al proceso especial de colaboración eficaz.

En este acto se procede a otorgarle Ia clave única.................................al colaborador, cuyas generales de ley son las siguientes:

NOMBRES Y APELLIDOS:……………………………………………………………………..

NACIONALIDAD: ……………………………………………………………………..

DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ……………………………………………………………………..

OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ……………………………………………………………………..

LUGAR DE NACIMIENTO: ……………………………………………………………………..

FECHA DE NACIMIENTO: ……………………………………………………………………..

EDAD: ……………………………………………………………………..

ESTADO CIVIL: ……………………………………………………………………..

NOMBRE DE CONYUGE O CONVIVIENTE: ……………………………………………………………………..

HIJOS: ……………………………………………………………………..

GRADO DE INSTRUCCIÓN: ……………………………………………………………………..

OCUPACIÓN : ……………………………………………………………………..

CENTRO LABORAL: ……………………………………………………………………..

NOMBRE DEL PADRE: ……………………………………………………………………..

NOMBRE DE LA MADRE: ……………………………………………………………………..

DOMICILIO: ……………………………………………………………………..

REFERENCIA DEL LUGAR: ……………………………………………………………………..

CORREO(S) ELECTRONICO(S) ……………………………………………………………………..

TELEFONOS: ……………………………………………………………………..

ALÍAS 0 SOBRENOMBRES: ……………………………………………………………………..

SEÑAS PARTICULARES: ……………………………………………………………………..

ABOGADO: ……………………………………………………………………..

DIRECCION: ……………………………………………………………………..

TELEFONOS:……………………………………………………………………..

Se deja constancia que a efectos de mantener la reserva de la identidad del ciudadano........................................, este hará uso de una rúbrica, que se consignara en las declaraciones y/o demás documentos que se generen en el presente proceso.

La cual es la siguiente:

La presente Acta se introducirá en un sobre cerrado el cual será lacrado, a fin de cautelar los datos de identificación del colaborador.

Siendo las...........horas del mismo día se concluye Ia presente Acta Fiscal, suscribiendo los presentes Ia misma en señal de conformidad.

_________________________ ____________________________

Fiscal inteiViniente Nombre y firma

_________________________

Abogado defensor


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