ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2017-CM/MPLP
Ordenanza Municipal que crea la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, distrito de Aucará, provincia de Lucanas, región de Ayacucho
20171022Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 05/09/2017 |
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Fecha de Publicación : | 22/10/2017 |
Entrada en vigencia : | 23/10/2017 |
Página El Peruano: | 49 |
Estado : |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE LUCANAS-PUQUIO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE LUCANAS-PUQUIO.
VISTO:
La Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de septiembre de 2017, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MDA/CM, Oficio Nº 059-2017--CCCH-2017, Informe Nº 051-2017-MPLP/WALG, Informe Legal Nº 068-2017-MPLP-GM/AL;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º, modificado por la Ley Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados son creadas conforme a la Ley concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972;
Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, para la creación de lo Centros Poblados no se tiene en cuenta la demarcación territorial, sino la delimitación del ámbito de influencia bajo el principio de continuidad territorial, en consecuencia el caserío de Chacralla, por este principio debe estar bajo el ámbito de influencia del distrito de Aucará;
Que, en el segundo párrafo del Art. III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanzas Municipales Provinciales;
Que, mediante Oficio Nº 59-2017-CCCP, el Presidente del Comité de Gestión del Centro Poblado de Chacralla, eleva toda la documentación y solicita a esta Corporación Municipal, la aprobación de creación del Centro Poblado de Chacralla, adjuntando para el efecto todos los requisitos que establece el Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, remite la documentación referente a la opinión favorable del Concejo Distrital de Aucará que lo confirma con el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-MPLP/CM, para la creación del Centro Poblado de Chacralla, en concordancia con el Inc. 4), Art. 129º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el numeral 48.2 del Art. 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Art. 133º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y Distrital, están obligadas a entregar a la Municipalidad de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual;
Que nuestro ordenamiento municipal, establece que para la creación de un centro poblado, debe existir comprobada necesidad de servicios locales y su eventual sostenimiento, en efecto de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se aprecia que existe comprobada necesidad de servicios locales en el centro poblado materia de creación, por lo que la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe, opina favorablemente por la creación del Centro Poblado de Chacralla;
Que, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de septiembre de 2017, en uso de sus facultades, aprueba por unanimidad la procedencia de la creación del Centro Poblado de Chacralla;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. III del Título Preliminar, Art. 9º, Inc. 8), Art. 40º, 133º y Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28454, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, acordó con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE CHACRALLA, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE AUCARÁ
Artículo 1º.- APROBACIÓN
Aprobar la creación de la Municipalidad del CENTRO POBLADO DE CHACRALLA, de la jurisdicción del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, región de Ayacucho, para la delegación de funciones y competencias.
Artículo 2º.- DEL TERRITORIO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de influencia de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, es el anexo de Chacralla, cercado y núcleos poblacionales circundantes.
La capital es la localidad de Chacralla, así como el número de personas a beneficiarse con el servicio delegado, es de 1,000 habitantes permanentes y los emigrantes por temporada.
Artículo 3º.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
El Régimen de Administración del Centro Poblado de Chacralla es el siguiente:
A) Concejo Municipal
B) La Alcaldía
C) Director de Servicios
Artículo 4º.- DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS:
Las Funciones y Competencias que delegan la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y la Municipalidad Distrital de Aucará a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla son las siguientes:
1.- Atribuciones del Concejo Municipal:
· Adoptar acuerdos para mejorar la gestión municipal en los servicios delegados con sujeción a la ley,
· Aprobar el Plan de Desarrollo de su jurisdicción
· Fomentar la participación de los pobladores de su jurisdicción en la prestación de los servicios delegados,
· Fiscalizar la gestión municipal en el marco de la ley,
· Aprobar los informes de la rendición de cuentas a la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, y a la Municipalidad Distrital de Aucará.
2.- Atribuciones del Alcalde:
· Representar, defender y cautelar los derechos de la Municipalidad y los vecinos,
· Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal,
· Dictar, Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionados a las funciones delegadas en el marco de la ley,
· Dirigir los Planes de Desarrollo Municipal,
· Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fines establecidos y a la normatividad vigente.
3.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo:
· Aprobar el Plan Urbano del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y a las normas de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y del distrito de Aucará,
· Autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como las modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental,
· Disponer de la nomenclatura de los jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.
· Normar, regular y calificar, otorgando autorizaciones, certificados, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales y otros,
· Realizar el cobro de arbitrios e impuesto predial.
4.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD:
· Realizar el Servicio de Limpieza Pública, determinando áreas de acumulación de residuos sólidos y controlar el cumplimiento de las normas de higiene local, distrital y provincial,
· Administrar el Servicio público de Agua Potable y Desagüe, así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, viviendas, instituciones educativas, cementerio y demás lugares públicos.
5.- TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO:
· Establecer la señalización de las calles y vías de acuerdo con la normatividad de regulación provincial y coordinación con la municipalidad distrital de Aucará.
6.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN:
· Promover actividades específicas en la materia.
7.- SEGURIDAD CIUDADANA:
· Establecer el Sistema de Seguridad Ciudadana con participación efectiva de la sociedad civil en coordinación con la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y la Municipalidad Distrital de Aucará.
8.- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL:
· Los vecinos de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, participarán a través de las Juntas Vecinales Comunales, en la gestión y administración del gobierno municipal.
Artículo 5º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO:
La Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio y la Municipalidad Distrital de Aucará, transferirán un porcentaje de sus recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), provenientes del Gobierno Nacional en forma mensual al Centro Poblado de Chacralla, en proporción a su población y a los servicios públicos delegados para el cumplimiento de la función delegada.
La percepción de los recursos de la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, facultadas mediante la presente Ordenanza Municipal viene a constituir recursos transferidos por parte de la Municipalidad Provincial de Lucanas y la Municipalidad Distrital de Aucará, debiendo rendir cuenta mensualmente a la Municipalidad Provincial los importes recaudados por dicho concepto.
Artículo 6º.- USO DE LOS RECURSOS:
Loa montos transferidos mensualmente serán destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y sostenimiento.
Artículo 7º.- RENDICIÓN DE CUENTAS:
La Municipalidad del Centro poblado de Chacralla, deberá rendir cuentas de los recursos recibidos en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, como a la Municipalidad Distrital de Aucará, según corresponda bajo responsabilidad de su Alcalde.
Artículo 8º.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS-ECONÓMICAS:
Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de Chacralla, las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su jurisdicción, debiendo rendir cuenta mensualmente de la recaudación. Los recursos recaudados forman parte del monto a transferirse.
Artículo 9º.- DEL CUMPLIMIENTO:
Encargar a la Gerencia Municipal y demás Gerencias de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 10º.- DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lucanas-Puquio para dictar las normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente Ordenanza.
Tercera.- La asignación mensual de los S/ 500.00 nuevos soles de cada Centro Poblado aprobados en el presupuesto participativo provincial correspondiente al año 2018, deberán ser desembolsados en su totalidad.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede del palacio municipal de Puquio a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
WILBER A. VELARDE ROJAS
Alcalde