RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 278-2017-CE-PJ
Disponen convertir el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo como 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y dictan diversas disposiciones
20171010Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/09/2017 |
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Fecha de Publicación : | 10/10/2017 |
Entrada en vigencia : | 11/10/2017 |
Página El Peruano: | 44 |
Estado : |
Lima, 20 de setiembre de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 910-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 066-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ; así como, el Oficio N° 945-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; y, los Oficios Nros. 1033, 1111 y 1123-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 910-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, y Oficio N° 945-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 066-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:
a) De la evaluación de la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, se ha observado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del citado distrito, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 389 expedientes, la cual superó la carga pendiente de 216 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio, que funciona con turno cerrado, razón por la cual se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de San Vicente de Cañete, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 200 expedientes.
b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Administrativo N° 1468-2017-P-CSJIC/
PJ, solicitó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, con el objetivo de apoyar en la descarga procesal al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Ica. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Parcona registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 564 expedientes, por lo que al no culminar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona, que funciona con turno cerrado, con su labor de descarga procesal, se considera pertinente desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la reubicación de este órgano jurisdiccional transitorio al Distrito de Ica en tanto no culmine con su función de descarga. Asimismo, se recomienda que se le redistribuya un máximo de 400 expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Parcona, de modo que próximamente la carga procesal pueda ser asumida solo por el órgano jurisdiccional permanente.
c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 2291-2017-P-CSJLA/PJ, solicitó que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Lambayeque, que funciona con turno cerrado, se convierta en 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito. Al respecto, debe de considerarse que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que “Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”, disposición reiterada a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país conforme a lo señalado en el inciso a), del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ. Por otro lado, los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Lambayeque registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal total de 3,448 expedientes, de los cuales el 49% (1,677) correspondería a la carga inicial y el 51% (1,970) al ingreso de nuevos expedientes, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Lambayeque al mes de junio de 2017 registró una mayor carga pendiente de 1,093 expedientes en comparación a su homólogo transitorio que culminó con 640 expedientes, por lo que resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Lambayeque redistribuya un máximo de 500 expedientes, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito.
d) El Juzgado Penal Permanente del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 696 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 34 expedientes registrada por el Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito, por lo que, se considera pertinente que el Juzgado Penal Permanente del Distrito de Santa Anita redistribuya a este órgano jurisdiccional transitorio como máximo la cantidad de 300 expedientes.
e) El 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 953 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 270 expedientes registrada por el 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, por lo que se considera conveniente que el 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Santa Anita redistribuya al 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 400 expedientes, a fin de equiparar la carga procesal.
f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio 1571-2017-PJ/CSJLO-P, solicitó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, único órgano jurisdiccional encargado de la liquidación de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 en el Distrito Judicial de Loreto, se convierta en 3º Juzgado de Trabajo Permanente. Al respecto, debe considerarse que, conforme a lo establecido en el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, “Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”, disposición reiterada a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país conforme a lo señalado en el e inciso a), del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 144-2017-CE-PJ.
Por otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto también solicitó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, modifique su competencia funcional para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en apoyo al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, y que en adición a sus funciones continué con el trámite de los procesos de la subespecialidad de la Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas registró a junio del presente año ingresos de 1,813 expedientes, cifra que superó el estándar anual de 900 expedientes; así también, la carga procesal de 3,612 supera la carga máxima de 1,530 expedientes, a pesar del muy buen nivel resolutivo del 80%, registrado en el referido período, lo cual evidencia que dicho órgano jurisdiccional permanente se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional. Por lo cual, se considera pertinente ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, para que en adición a sus funciones liquidadoras se encargue de tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, siendo necesario que se le redistribuya 500 expedientes principales de la denominada carga inicial del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, debiendo el referido órgano jurisdiccional transitorio priorizar la liquidación de expedientes al amparo de la Ley N° 26636.
g) El Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 1,600 expedientes, la cual superó la carga pendiente de 696 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, por lo que se considera pertinente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 600 expedientes.
h) Mediante Resoluciones Administrativas Nº 190-2017-CE-PJ y N° 084-2017-P-CE-PJ, se dispuso crear a partir del 1 de agosto de 2017 en la Corte Superior de Justicia de San Martín, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, con turno abierto y las mismas competencias territoriales y funcionales del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, por lo que se considera conveniente la redistribución de 300 expedientes de este último órgano jurisdiccional transitorio hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia.
i) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 002929-2017-P-CSJT-PJ, solicitó la redistribución de expedientes de los Juzgados Civiles Permanentes de Tacna al Juzgado Civil Transitorio de Tacna. Al respecto, los Juzgados Civiles Permanentes de Tacna registraron en promedio al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 355 expedientes, la cual superó la carga pendiente de 297 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Tacna, por lo que se considera pertinente que el 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna redistribuyan al referido órgano jurisdiccional transitorio, como máximo la cantidad de 100 expedientes cada uno, a fin de que pueda continuar con su labor de descarga procesal.
j) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N° 765-2017-P-CSJLE/PJ, elevó en consulta el Oficio N° 022-2017-DESPACHO -2°-JPA/CSJLE del Juez del 2° Juzgado Penal de Ate; y el Informe N°112-2017-PD-CSJLE/PJ del Área Funcional de Planeamiento y Desarrollo, respecto a que en el literal f), del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, no se precisa de manera expresa el trámite a realizar respecto de los expedientes con plazo impugnatorio, en ejecución y otros. Al respecto, resulta necesario precisar que en la referida remisión de expedientes del 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate al 2° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, se debe incluir aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.
k) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, con Oficio Nº 3795-2017-P-CSJSA/PJ, ha solicitado prorrogar por un plazo de doce meses la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, cerrando turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia. Al respecto, resulta preciso señalar que en la citada Corte Superior de Justicia para el presente año se proyecta una carga procesal en materia civil y familia de 1,897 expedientes, cifra inferior a la carga máxima establecida para una Sala Civil de 2,380 expedientes, no evidenciándose una situación de sobrecarga procesal para estas materias. Asimismo, en lo concerniente a la carga procesal en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y de la Ley Nº 26636, se estima que en el presente año ésta ascendería a 2,323 expedientes, cifra próxima a la carga mínima establecida para una sala laboral mixta establecida en 2,340 expedientes.
Asimismo, al mes de junio de 2017 se registró en la Corte Superior de Justicia del Santa una carga procesal de 2,447 expedientes en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual se prevé que al mes de diciembre ascendería a 3,368 expedientes, cifra superior a la carga máxima anual establecida en 2,295 expedientes, lo cual evidencia que aún se requiere del apoyo por parte de la Sala Laboral Transitoria en el trámite de los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; sin embargo, cabe resaltar que mientras la Sala Laboral Permanente logró resolver 741 expedientes, es decir un 55% de avance con respecto al estándar, superando así el porcentaje de avance ideal del 50%, la Sala Laboral Transitoria registró un poco más de la mitad de lo resuelto por la Sala Laboral Permanente, es decir 431 expedientes, con lo cual el avance alcanzado fue del 32%, porcentaje equivalente a un atraso mayor a dos meses con respecto al avance ideal, lo cual no contribuye con atender de manera adecuada a los justiciables.
En ese sentido, considerando que la carga procesal en las materias civil y familia no presentan una situación de sobrecarga procesal, y que la carga en materia laboral de las subespecialidades Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, estarían próximas a la carga mínima establecida para una Sala Laboral Mixta, se considera favorable acceder a la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a prorrogar con efectividad al 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2017 la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, así como los de la Ley Nº 26636, cerrando el turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y familia. Asimismo, se recomienda prorrogar con efectividad al 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2017, el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote al ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636. De otro lado, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa evalúe la idoneidad de los jueces a cargo de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, y del personal jurisdiccional asignado, en razón al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de junio de 2017, y de igual manera, tome las acciones respectivas para que dicha Sala Laboral Transitoria a fin de año cumpla con el estándar de expedientes resueltos establecido.
l) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara (Pariñas), Corte Superior de Justicia de Sullana, inició funciones en noviembre del año 2014 y durante el año 2016 se encargó de liquidar los procesos laborales bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, disponiéndose mediante Resolución Administrativa Nº 328-2016-CE-PJ, de fecha 14 de diciembre de 2016, que a partir de enero del año 2017 amplíe su competencia funcional para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto, por ser la única dependencia judicial especializada en este tipo de procesos en su jurisdicción; sin embargo, al mes de junio del presente año este órgano jurisdiccional transitorio registró 211 expedientes resueltos de una carga procesal de 644 expedientes, registrando un avance del 26% en relación al avance ideal que debió ser del 50%, lo cual equivale a un “bajo” nivel resolutivo, razón por la cual se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio; y del personal jurisdiccional asignado a dicha dependencia judicial.
m) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con Oficio N° 922-2017-PJ/CSJLO/PJ, ha solicitado que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Iquitos, Belén, Punchana y San Juan Bautista, todos pertenecientes a la Provincia de Maynas, dejen de tener competencia funcional para tramitar procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y que estos sean asumidos por el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Maynas. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Iquitos de la Provincia de Maynas registró al mes de junio de 2017 una carga procesal de 640 expedientes, la cual se proyecta en 1,162 expedientes al mes de diciembre del presente año, cifra por debajo del estándar establecido en 1,370 expedientes, evidenciándose que dicho órgano jurisdiccional se encuentra en situación de sub carga procesal, además de contar con una carga pendiente de 265 expedientes al mes de junio de 2017. Así mismo, los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de la Provincia de Maynas, que tramitan procesos en materia civil, familia, laboral (Ley Procesal de Trabajo) y además los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, proyectan para el periodo de julio a diciembre del presente año un total de 708 ingresos correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; en ese sentido, de asumir el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Iquitos los 708 ingresos correspondientes a los otros Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas, su carga procesal total ascendería a 1,870 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 2,329 expedientes, se evidenciaría que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Iquitos podría asumir la totalidad de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Provincia de Maynas.
Sobre el particular, dicho pedido cuenta con opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado en su Oficio Nº 1033-2017-P-ETII. NLPT-CE-PJ; asimismo, en el citado documento se observó que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas vienen registrando los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como procesos de la Ley N° 26636, siendo necesario que dichos expedientes sean actualizados en los registros del Poder Judicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 025-2015-CE-PJ “Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, dirigido al personal adscrito a Mesa de Partes de todas las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia en las que se haya implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.
En virtud a lo expuesto, se concurre con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Iquitos de la Provincia de Maynas asuma la totalidad de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de dicha Provincia.
n) El 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laborales de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa se encargan de tramitar los procesos abreviados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y conforme al artículo décimo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 075-2017-CEPJ, se dispuso que ambos órganos jurisdiccionales tengan turno abierto desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2017, para el trámite de procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP’s) en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Posteriormente, mediante Oficio Nº 1111-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Informe Nº 657-2017-ETII.NLPT-ST/PJ, a través del cual recomienda que a partir del 1 de setiembre de 2017, el 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa amplíen su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP’s), en forma definitiva. Al respecto, el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales de Arequipa registraron al mes de junio del presente año una carga procesal de 2,779 expedientes, la cual al proyectarse a diciembre del presente año ascendería en promedio a 2,547, y considerando que la carga máxima establecida para un Juzgado de Paz Letrado de esta especialidad es de 2,329, se evidencia que ambos órganos jurisdiccionales aún pueden atender la carga procesal en esta especialidad, toda vez que registran en promedio un nivel resolutivo del 55%, es decir un porcentaje mayor al avance ideal del 50%; razón por la cual se concurre con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que el 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa amplíen en forma definitiva su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP’s).
ñ) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio N° 01385-2017-P-CSJLL/PJ, solicitó la apertura de turno del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Transitorios de la Provincia de Trujillo, para que conozcan procesos desde su calificación hasta su ejecución; asimismo, que se modifique la competencia funcional del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, a efectos de que solo conozca procesos en materia de familia y se modifique su denominación en 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo.
Al respecto, la Provincia de Trujillo al mes de agosto del presente año, contaba con cuatro Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Especialidad Familia y seis Juzgados de Paz Letrados de la Especialidad Civil (3 permanentes y 3 transitorios), pero conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, se dispuso la conversión a partir del 1 de setiembre de 2017 del 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, disponiéndose en el inciso l), del artículo vigésimo segundo de la citada resolución administrativa, que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya de forma equitativa y aleatoria al 2°, 3°, 6° y 9° Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de la Provincia de Trujillo, su carga pendiente en la especialidad familia.
En relación a la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Especialidad Familia de Trujillo, resulta preciso señalar que el promedio de la carga procesal proyectada de los cuatro Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes ascendería para el presente año a 1,871 expedientes, cifra que supera la carga máxima establecida en 1,258 expedientes, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio con turno cerrado, ya que debido a los ingresos de 3,964 expedientes solo se requiere de tres órganos jurisdiccionales permanentes.
Por otro lado, en relación a la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Especialidad Civil, resulta preciso señalar que el promedio de la carga procesal proyectada para el presente año ascendería a 2,493 expedientes en trámite y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes, ello indicaría que se requiere de cinco juzgados de paz letrados en dicha especialidad; además, los ingresos proyectados ascenderían a 4,243 expedientes y considerando la carga máxima de 1,615 expedientes, indicaría que solo se requiere de los tres órganos jurisdiccionales permanentes existentes para atender dicha carga procesal. En tal sentido, se considera conveniente la conversión del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, como 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, para que con turno cerrado tramite exclusivamente expedientes de la especialidad familia, debiendo culminar con su carga pendiente en la especialidad civil la cual es de 25 expedientes al mes junio de 2017. Asimismo, en virtud a la conversión del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, como 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio, se considera pertinente dejar sin efecto el inciso l), del artículo vigésimo segundo de la citada Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ; así como, desestimar la solicitud de apertura de turno del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Civiles Transitorios de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin que se avoquen a descargar la elevada carga inicial que presentan las especialidades civil y familia en esta instancia.
o) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficios Nros. 140-2016-CED-CSJJU/PJ y 1036-2017-P-CDPJ-CSJJU/PJ, ha solicitado la asignación de un juzgado de familia para el Distrito de Oxapampa y un juzgado mixto para el Distrito de Puerto Bermúdez, los cuales pertenecen a la Provincia de Oxapampa. Al respecto, resulta preciso señalar que la Corte Superior de Justicia de Junín cuenta con Juzgados Penales Liquidadores de los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, los cuales podrían ser convertidos a otra especialidad que se requiera una vez que hayan culminado su labor liquidadora; razón por la cual, se considera pertinente que las plazas de magistrados de dichos juzgados penales liquidadores que vayan quedando vacantes no sean convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que puedan ser convertidas a otra especialidad que se requiera, con lo cual y a requerimiento de la Presidencia de dicha Corte Superior se podrá atender estas y otras demandas.
p) El artículo vigésimo segundo, inciso k), de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ de fecha 9 de agosto de 2017, dispuso “Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio; así como, el 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados-Civil, Comercial y Laboral Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitan al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma Provincia, la carga pendiente correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar.”. Al respecto, resulta necesario precisar que la redistribución de expedientes dispuesta, corresponde efectuarse hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo.
q) De acuerdo con el artículo cuarto, inciso 6), de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley N° 26636; sin embargo, en el artículo vigésimo segundo, inciso h), de la citada resolución administrativa, se dispuso “Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera equitativa y aleatoria al 3°, 4°, 5°, 6° y 9° Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo la carga procesal pendiente en liquidación laboral; que al 31 de agosto de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya realizado la vista de causa.”, lo cual resulta contradictorio; razón por la cual se considera pertinente dejar sin efecto el inciso h), del artículo vigésimo segundo de la referida resolución administrativa.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 696-2017 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, como 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que tramite exclusivamente expedientes de la especialidad familia con turno cerrado, debiendo culminar su carga pendiente en la especialidad civil.
Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, a fin que en adición a sus funciones liquidadoras se encargue de tramitar con turno cerrado los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, en apoyo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial el Peruano, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Maynas, a toda la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, para el trámite de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Cuarto.- Ampliar, con efectividad al 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2017, el cierre de turno de los siguientes órganos jurisdiccionales:
a) La 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636.
b) La Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo Quinto.- Desestimar las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque y Loreto, respecto a la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a otra localidad; así como, a la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes.
Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a la apertura de turno del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrados Civiles Transitorios de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin que se avoquen en la descarga procesal de la elevada carga inicial que presentan las especialidades civil y familia de dicha instancia.
Artículo Séptimo.- Precisar que la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso k), del artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, debe efectuarse hacia el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Artículo Octavo.- Precisar que en la remisión de expedientes del 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate al 2° Juzgado Penal Permanente del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Este, dispuesta en el literal f), del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, se debe considerar adicionalmente aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.
Artículo Noveno.- Dejar sin efecto los incisos h) y l) del artículo vigésimo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ.
Artículo Décimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Ica, Lambayeque, Lima Este, Piura y Tacna, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/ o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 30 de setiembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia | OO.JJ Origen | OO.JJ Destino | Cantidad Máxima de Expedientes |
Cañete | Juzgado de Paz Letrado -San Vicente de Cañete | Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañet | 200 |
Ica | Juzgado de Paz Letrado - Parcona | Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Parcona | 400 |
Lambayeque | Juzgado de Paz Letrado -Lambayeque | Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Lambayeque | 500 |
Lima Este | Juzgado Penal - Santa Anita | Juzgado Penal Transitorio -Santa Anita | 300 |
Lima Este | 1° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita | 2° Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita | 400 |
Piura | Juzgado de Paz Letrado - Castilla | Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla | 600 |
San Martín | 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba | 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba | 300 |
Tacna | 2° Juzgado Civil Permanente- Tacna | Juzgado Civil Transitorio - Tacna | 100 |
Tacna | 3° Juzgado Civil Permanente- Tacna | Juzgado Civil Transitorio - Tacna | 100 |
Tacna | 4° Juzgado Civil Permanente- Tacna | Juzgado Civil Transitorio - Tacna | 100 |
Artículo Undécimo.- El 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, deberá remitir al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 500 expedientes correspondientes a los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, que al 30 de setiembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.
Artículo Duodécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Arequipa, dispondrán las siguientes acciones administrativas:
a) Que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas, pertenecientes a los distritos de Iquitos, Belén, Punchana, San Juan Bautista y Napo, cierren el turno en el trámite de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales continuarán tramitando los expedientes a su cargo hasta su culminación.
b) Que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Maynas actualicen el registro de los expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que fueron registrados como procesos de la anterior Ley Procesal del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 025-2015-CE-PJ “Guía de Ingresos de Datos de los Expedientes Laborales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, dirigido al personal adscrito a Mesa de Partes de todas las sedes judiciales de las Cortes Superiores de Justicia en las que se haya implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo”.
c) Que el 4º y 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa, a partir del 1 de setiembre de 2017, amplíen su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales relacionados a la retención del Sistema Privado de Pensiones (AFP’s), en forma definitiva.
Artículo Decimotercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Santa y Sullana deberán evaluar la idoneidad de los jueces a cargo de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote y del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Talara (Pariñas), respectivamente; así como, la del personal jurisdiccional asignado a estos órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de junio de 2017. Asimismo, tomar las acciones respectivas de manera tal que a fin de año cumplan con los estándares de expedientes resueltos, debiendo informar sobre dichas acciones al señor Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.
Artículo Decimocuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial deberá disponer lo conveniente a fin que las plazas de magistrados de los Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Junín que vayan quedando vacantes, no sean convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin que puedan convertirse a otra especialidad, con lo cual y a requerimiento de la Presidencia de la citada Corte Superior, se podrá atender la demanda adicional de nuevos órganos jurisdiccionales especializados o mixtos.
Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente