RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 323-2017-INEI
Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento de las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional el Día del Censo”
20170930Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/09/2017 |
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Fecha de Publicación : | 30/09/2017 |
Entrada en vigencia : | 01/10/2017 |
Página El Peruano: | 60 |
Estado : |
Lima, 29 de Setiembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado “Día del Censo”, fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46° de las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017”, aprobada por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, todas las personas que se encuentran viajando el día del Censo, dentro del territorio nacional, están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción arribe el “Día del Censo”. Así mismo, las personas que el “Día del Censo” se encuentren en barcos dentro de las aguas jurisdiccionales o en unidades de locomoción terrestre o acuática en parajes distantes deberán empadronarse dentro de los quince (15) días siguientes, en el primer puerto de arribo, terminal o garita de control, según corresponda;
Que, el Artículo 42 del Decreto Supremo mencionado en el considerando anterior dispone la inamovilidad de la población el Día del Censo en el área urbana, desde la 08:00 horas hasta las 17:00 horas;
Que, en tal sentido mediante Oficio N° 1518-2017-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el “EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO”;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, establece que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las Normas para la ejecución de los Censos Nacionales:
XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 008-2017-INEI/CPV “EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional: www.inei.gob.pe
Regístrese y comuníquese,
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e)
NORMA TÉCNICA CENSAL N° 008-2017-INEI/CPV
“EMPADRONAMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN VIAJANDO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EL DÍA DEL CENSO”
Artículo 1.- Las personas que se encuentren viajando dentro del territorio nacional, el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, están obligadas a empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción llegue a partir de las 08:00 horas de la mañana, hora que se inicia la inamovilidad de la población.
Artículo 2.- El empadronamiento de las personas referidas en el artículo 1, estará a cargo de empadronadores especiales de la Oficina Censal del distrito en que se encuentre el lugar de llegada.
Artículo 3.- Las personas después de ser empadronadas, así como el medio de locomoción respectivo, deberán permanecer en el lugar de Empadronamiento hasta las 17:00 horas que termina la inamovilidad.
Artículo 4.- Las personas procedentes del extranjero, por vía aérea, después de las 8:00 horas de la mañana no serán empadronadas. Sin embargo, se les extenderá una “Constancia de Persona Empadronada” que les permitirá trasladarse hacia su domicilio o establecimiento de alojamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control donde la unidad de locomoción llegue, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas.