ORDENANZA MUNICIPAL Nº 346-2017-ML
Ordenanza que inafecta del Impuesto Predial, a los Adultos Mayores del Distrito de LURIN
20170917Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/08/2017 |
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Fecha de Publicación : | 17/09/2017 |
Entrada en vigencia : | 18/07/2017 |
Página El Peruano: | 48 |
Estado : |
Lurín, 25 de agosto del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de Agosto del 2017, el Informe Nº 312-2017-GR/MDL, de la Gerencia de Rentas, quien remite proyecto de ordenanza denominado: “Ordenanza que inafecta del impuesta predial, a los adultos mayores del distrito de Lurín.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas.
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el numeral 3) del artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la figura de la condonación.
Que, el artículo 52º de la norma citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, en su artículo 41º señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, asimismo, el artículo 84º de la mencionada ley orgánica, señala que las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo.
Que, mediante Informe Nº 312-2017-GR/MDL, la Gerencia de Rentas comunica que, con fecha 21 de Julio del 2016, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria la incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, en los siguientes términos: “Artículo 19.- (…) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”.
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;
Que, asimismo, la Gerencia de Rentas, presenta el proyecto de ordenanza que aplica la inafectación del impuesto predial, recogida en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, a favor de las personas adultas mayores del distrito de Lurín.
Que, es objetivo de la actual administración municipal contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores del distrito de Lurín, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor.
Que con la Ordenanza Municipal Nº288/ML de fecha 29 de agosto del 2014 se creó el Centro Integral del Adulto Mayor, el cual tiene vigencia desde el 29 de agosto del 2014.
Que, mediante Informe Nº 775-2017-GAJ/MDL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque el proyecto de ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobación, correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previo los trámites de ley proceda la misma.
Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo normado en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; de conformidad con los Informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Rentas el Dictamen Favorable de ambas Comisiones y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la inafectación del impuesto predial, recogida en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal; a favor de las personas adultas mayores del distrito de Lurín.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS
Por la presente ordenanza se otorgará el siguiente beneficio:
2.1. Deducir de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT.
2.2. La exoneración regirá a partir del trimestre que se presentó la solicitud hasta lo permitido por el literal c) de la Norma VII del Código Tributario, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Rentas.
Artículo Tercero.- REQUISITOS
Podrán acogerse a los citados beneficios, las personas adultas mayores que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener 60 o más años de edad.
2. El inmueble debe figurar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
3. El inmueble debe tener la condición de única propiedad.
4. Tener un ingreso bruto mensual que no exceda de una (01) UIT.
5. El inmueble sea destinado a vivienda de los mismos.
6. Se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el adulto mayor posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
7. Se acepta el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva.
Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO
1. El adulto mayor que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberá presentar en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano (Mesa de Partes), una solicitud acogiéndose a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
2. La solicitud será derivada a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, para su evaluación y verificación correspondiente.
3. Con el informe de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, la Gerencia de Rentas emitirá una Resolución Gerencial que apruebe o desestime la solicitud de beneficio, para lo cual deberá precisar lo siguiente:
a) Precisar a qué predio le corresponde la deducción del impuesto predial.
Artículo Quinto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR
El adulto mayor perderá los beneficios señalados, si pierde o varía alguno de los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente ordenanza, quedando a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control y Sanciones la fiscalización posterior.
Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- El beneficio de inafectación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia.
Segunda.- Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada que deseen acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2º de la presente norma, deberán regularizar su declaración jurada de autoavalúo, exonerándoseles en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse.
Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y a sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.
Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www. munilurin.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde