ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2016-GR-APURÍMAC/CR.
Constituyen la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas de la Región Apurímac
20170817Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/05/2017 |
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Fecha de Publicación : | 17/08/2017 |
Entrada en vigencia : | 18/08/2017 |
Página El Peruano: | 57 |
Estado : |
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Apurímac, mediante Oficio N° 275-2017-GRA/01/CDR, recibido el 16 de agosto de 2017)
Abancay, 24 de mayo de 2016
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevado a cabo en la Ciudad de Abancay, el día viernes veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, como Punto de Agenda: el Proyecto de Ordenanza Regional “RECONOCER a la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas como un problema social que merece atención prioritaria en la Región Apurímac, por ser una forma de violación a los derechos humanos como a la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, el inciso 24, literal b) del Artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas;
Que, el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-RE del 19 de noviembre de 2001, ratificó el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” (Protocolo de Palermo). Este instrumento enmarca los estándares que los Estados deben alcanzar en la prevención y persecución del delito y en la protección y asistencia de sus víctimas;
Que, la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, amplía las finalidades de la trata de personas respecto del Protocolo de Palermo, tipificándose en el Código Penal dentro de los delitos contra la libertad personal. El tipo penal de trata de personas fue perfeccionado con la aprobación de la Ley Nº 30251, del 20 de octubre del 2014, norma que mejora el texto del Artículo 153º del Código Penal, para un mejor tratamiento por parte de los operadores de justicia;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este flagelo como violación de la libertad personal, así como se establece en el Artículo 7º de la ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención;
Que, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado;
Que, desde el año 2011 nuestro país cuenta con el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016 (PNAT), herramienta de gestión de políticas públicas en la materia, que articula la intervención del estado en base a una serie de principios de derechos humanos. El Plan Nacional centra su intervención en tres (03) lineamientos estratégicos fundamentales, la prevención del delito, la persecución de los tratantes y la protección y asistencia de la víctima, contiene diez objetivos estratégicos y treinta metas. Asimismo, establece acciones de coordinación entre los sectores involucrados en la lucha contra este delito y promueve en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Gobiernos Regionales y Locales, Órganos Constitucionalmente Autónomos, el compromiso de implementar los objetivos y actividades en sus respectivos sectores;
Que, la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos en nuestra sociedad, al configurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas o incluso protección;
Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas;
Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modificaciones al Código Penal mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes;
Que, el Congreso de la República estableció el año 2012 que el 23 de setiembre de cada año se conmemore el Día Nacional contra la Trata de Personas, con el fin de que las instituciones comprometidas en la lucha contra este delito realicen diversas actividades de sensibilización y prevención a la población en general. Asimismo estableció que el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de la República sobre las acciones que se vienen adoptando para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas;
Que, con fecha 8 de febrero del 2016, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-IN, se promulga el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Dispositivo legal que adecuándose a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo – LOPE, crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, recayendo la Presidencia y Secretaría Técnica en el Ministerio del Interior; teniendo como una de sus funciones la realización de acciones de seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los tres niveles de gobierno;
Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 29 de abril de 2016; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; y visto el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto Acondicionamiento Territorial Administración y Cooperación Técnica Internacional y con el voto por unanimidad; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- RECONOCER a la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas como un problema social que merece atención prioritaria en la Región Apurímac, por ser una forma de violación a los derechos humanos como a la libertad, la dignidad personal, igualdad, integridad física, psíquica y psicológica”
Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés Regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.
Artículo Tercero.- ESTABLECER como política pública en el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac la obligatoriedad del cumplimiento de las acciones de prevención y denuncia de los casos de Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.
Artículo Cuarto.- CONSTITUIR la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas de la Región Apurímac, integrada por los siguientes miembros:
- Un representante del Gobernador Regional
- Un representante de la Dirección Regional de Educación
- Un representante de la Dirección Regional de Salud
- Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
- Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
- Un representante de la Dirección Regional Agraria
- Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
- Un representante de la Defensoría del Pueblo
- Un representante del Poder Judicial
- Un representante del Ministerio Público
- Un representante del Ministerio de Justicia (Defensores de Oficio)
- Un representante de la Policía Nacional
- Un representante de las Municipalidades Provinciales
- Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Un Representante de las Universidades Públicas y Privadas
- Un Representante de ONG`s
- Un representante del Frente de Defensa de los intereses de la Región Apurímac
- Un Representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza
- Un Representante del Centro de Emergencia Mujer
- Un Representante del Programa Nacional JUNTOS
- Un Representante del Programa Nacional CUNA MAS
- Un Representante del Programa Nacional Yachay
- Un Representante del RENIEC
En un plazo de diez días útiles después de la designación se instalará la Red Regional y se procederá a aprobar su propio reglamento y plan de trabajo.
Artículo Quinto.- La Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas, tendrá las siguientes funciones:
4.1.- Elaborar propuestas de Política Regional contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.
4.2.- Elaborar un Plan Regional contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas, (2016 – 2021).
4.3.- Elaborar un Plan Anual con su cronograma de ejecución, a fin de implementar acciones orientadas a la lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.
4.4.- Impulsar la aplicación efectiva de la legislación legal vigente.
4.5.- Incorporar acciones prioritarias en otros instrumentos de planificación a nivel regional (PRDC).
4.6.- Elaborar el Reglamento de la Red Regional de lucha contra Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.
4.7.- Promover mejoras en la estructura política, económica, social y legal para reprimir eficiente la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.
4.8.- Coordinar permanentemente a fin de que los sectores e instituciones integrantes den cumplimiento a lo establecido por la legislación nacional y regional vigente.
4.9.- Desarrollar actividades conjuntas en la lucha contra la trata de personas;
4.10.- Desarrollar actividades de capacitación y difusión a la población sensibilizándola ante los casos de trata de personas y su prevención.
4.11.- Coordinar y motivar la actualización de los registros de trata de personas y personas desaparecidas en la Policía Nacional del Perú.
4.12.- Promover acciones de prevención y protección de víctimas y testigos;
4.13.- Analizar la información procedente de los sectores Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Trabajo y Promoción del Empleo sobre el tránsito de personas y el registro de agencias privadas de trabajo y la colocación del empleo de personas.
4.14.- Promover la atención integral en los establecimientos de salud y centros de atención a las víctimas de trata de personas.
4.15.- Informar trimestralmente al Gobierno Regional y Consejo Regional de las acciones cumplidas por la Red.
4.12.- Elaborar un Protocolo de intervención para situaciones de trata, brindando el respaldo metodológico a los operadores encargados de atender la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas.
4.13.- Comprometer a los operadores de justicia el cumplimiento de sus funciones promoviendo instrumentos legales y protocolos concertados que permitan la adecuada tipificación de este delito posibilitando la persecución eficaz de la trata de personas en la Región Apurímac.
4.14.- Crear un sistema estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la problemática de trata de personas en Apurímac, que incluya causas, posibilidades de control que permitan incidir sobre iniciativas públicas inclusivas orientadas a contrarrestar la vulnerabilidad de este sector poblacional.
Artículo Sexto.- CONFORMAR, dentro de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, un equipo técnico de vigilancia permanente para el cumplimiento de la presente Ordenanza y de los acuerdos que se adopten dentro de la citada Red Regional, la misma que estará presidida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social e integrada además por los Gobiernos Locales.
Artículo Séptimo.- DISPONER, que las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales, procederán a nominar a sus representantes mediante Resolución correspondiente, los Organismos Autónomos por designación directa, mientras que en las instituciones de la sociedad civil la designación será mediante aprobación de Asamblea y con copia del acta respectiva.
Artículo Octavo.- PRECISAR, dentro de las acciones de prevención establecidas, lo siguiente:
7.1.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo procederá, dentro de los Sesenta (60) días de la publicación de la presente Ordenanza a registrar a la totalidad de agencias de empleo de la región, en cumplimiento al D.S. 005-2003-TR, estando obligados a la remisión trimestral de información estadística laboral, relacionada con su oferta y demanda.
7.2.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con la PNP, el cumplimiento de las acciones de vigilancia en el caso del traslado de menores, su identificación con D.N.I. o Partidas de Nacimiento. Asimismo, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordinará con los medios de comunicación masiva de ámbito regional, su participación y contribución en la difusión de las acciones de prevención contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
7.3.- La Dirección Regional de Educación, desarrollará la Trata de Personas en su programa curricular, a fin de que incorpore en la malla curricular de niveles inicial, primaria y secundaria, asimismo, realicen campañas de sensibilización e incentiven a los estudiantes y padres de familia, la responsabilidad en el cuidado personal, familiar y de su comunidad para evitar se presenten casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de migrantes.
Artículo Noveno.- Para cumplir lo señalado, las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Apurímac y organismos públicos descentralizados, que reciban informaciones sobre la materia, enviarán mensualmente la relación de los casos detectados ya atendidos durante el mes anterior. Asimismo, las entidades privadas que tuvieran información respecto a los casos de trata de personas, proporcionarán la información necesaria que sirva para elaborar el informe semestral y anual de la Red Regional un mes antes de esas fechas. El 30 de noviembre de cada año, el Gobierno Regional de Apurímac presenta públicamente dicho informe, remitiendo un ejemplar a la Red Regional.
Artículo Décimo.- DISPONER, que el financiamiento de las actividades regulares de prevención contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Personas Desaparecidas, en sus diferentes estrategias, sea incorporado en su presupuesto institucional de las diferentes Unidades Ejecutoras y Sectores del Pliego del Gobierno Regional, según su disponibilidad presupuestal.
Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación.
En Abancay, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO QUSIPE AYMITUMA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Abancay, sede del Gobierno Regional de Apurímac, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
WILBER FERNANDO VENEGAS TORRES
Gobernador Regional