ORDENANZA REGIONAL Nº 122-2017-CR/GRC.CUSCO.
Conforman Mesa Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero
20170727Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/07/2017 |
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Fecha de Publicación : | 27/07/2017 |
Entrada en vigencia : | 28/07/2017 |
Página El Peruano: | 78 |
Estado : |
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en Cuarta Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado la Observación al Texto de la Ordenanza Regional que Conforma la Mesa Técnica para el Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero del Departamento de Cusco, obra a ser implementada mediante la modalidad de Asociación Público Privada, por tanto:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”.
Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; es así, que mediante los numerales 2; y 5; del pre citado artículo constitucional, se tiene establecido que dicho nivel de gobierno intermedio, tiene por obligación, promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; para ello, además, debe formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 modificada por la Ley 29053; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene establecido que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.
Que, por mediante el Artículo 34º de la antes citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estos niveles del Estado, rigen su gestión a través de planes, “creando mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas.” Ergo, dicha Función de promoción de las inversiones son efectuadas, Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientando a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, además, creando los instrumentos necesarios para tal fin.
Que, el Artículo 89º de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO., Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,, señala: “El Consejero Delegado del Consejo Regional suscribirá la Ordenanza Regional aprobada por el Consejo Regional y lo remitirá al Presidente Regional para su promulgación u observación dentro de los quince (15) días hábiles. El Presidente Regional dispondrá su publicación en el Diario Oficial y en el Portal del Gobierno Regional. Si vencido el término de quince (15) días hábiles el Presidente Regional no promulga ni observa la Ordenanza Regional, la promulgará y dispondrá su publicación el Consejero Delegado. En caso de ser observada la Ordenanza Regional es devuelta al Consejo Regional para su conocimiento, el pleno dispondrá su remisión a la Comisión de origen para su revisión. El nuevo dictamen se someterá a votación y de ser aprobada será promulgada por el Consejero Delegado. La Ordenanza Regional es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.”.
Que, siendo el Aeropuerto Internacional de Chinchero, un proyecto regional, esperado por más de cuatro décadas por la población cusqueña, la cual además, es considerada como medio de desarrollo económico de los diversos segmentos del comercio e industria de esta parte del país, en razón de que esta infraestructura reemplazará al actual Aeropuerto Internacional Alejandro Velasco Astete, que en esta última década ha tenido un incremento en sus volúmenes de operaciones, es así, que hoy en día no soporta más ingreso de vuelos comerciales, debido a su tamaño y ubicación del mismo –se encuentra en medio de la ciudad- ergo, el nuevo aeropuerto ubicado en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba, constituirá un terminal aéreo de nivel internacional con un mayor tamaño, y servicios adecuados con capacidad de manejar mayores y mejores conexiones internacionales en forma directa.
Que, habiéndose establecido dicha necesidad, el Gobierno Nacional, ya el año 1980 emitió la Ley Nº 23028; en ese mismo sentido, el 11 de octubre del año 2001 mediante Ley Nº 27528, creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero; declarándose incluso de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado; es así que, el 02 de febrero del año 2010 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó a PROINVERSIÓN que se inicie la convocatoria para la entrega en concesión de la construcción y operación del nuevo aeropuerto internacional.
Que, en fecha 04 de julio de 2014; el Estado peruano y el Consorcio Kuntur Wasi, suscribieron el contrato de concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco (AICC); el cual merece especial atención y articulación con los planes de desarrollo económico, social y cultural de nuestra región, mismas que deben orientarse hacia el beneficio de la población cusqueña, y para que ello ocurra, es necesario que los diversos niveles de gobierno en nuestro departamento, tanto colegios profesionales, organizaciones sociales y otros, participen en una mesa técnica, de cara al desarrollo transversal de nuestra población.
Que, estando al Proyecto de Ordenanza Regional presentado por los Consejeros Regionales, Sr. Mausauri Huarancca Lima, Sr. Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Srta. Anabel Alccamari Ccahuana, Sr. Laureano Yucra Osnayo, Srta. Brizeida Carrasco Yarin, Sr. Melitón Ccallo Quispe, Sr. Jaime Ernesto Gamarra Zambrano, Sra. Marisol Paz Ccoricasa, y Sr. Guillermo Torres Palomino, y con Exoneración de Trámite de Comisión; y, el Oficio Nº 144-2017-GR CUSCO/GR de fecha 02 de marzo del 2017, por mediante el cual, el Gobernador Regional, Sr. Edwin Licona Licona, devuelve el Texto de la Autógrafa de la Ordenanza Regional Nº 122-2017 a mérito del Acuerdo de la reunión entre la sociedad civil, autoridades locales y regionales denominado ACTA DE ACUERDOS POR EL CUSCO de fecha 28 de febrero del 2017; por mediante el cual, peticionan al Consejo Regional integre a diversos actores sociales a la Mesa Técnica.
Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, ha aprobado la presente propuesta de ordenanza regional:
Ha dado la siguiente
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- CONFORMAR, la Mesa Técnica del Proyecto Aeropuerto Internacional de Chinchero, ubicado en el Distrito de Chinchero, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. Dicha Mesa Técnica, tendrá como responsabilidad principal, la súper vigilancia del control ciudadano para una adecuada y eficiente ejecución del proyecto denominado Aeropuerto Internacional de Chinchero, estará facultada para:
- Realizar las coordinaciones que crea conveniente con los diversos niveles de Gobierno;
- Requerir a cualquier entidad pública o privada los informes o documentación que consideren necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza regional;
- Emitir opiniones, recomendaciones y sugerencias para la adecuada ejecución de la obra.
Artículo Segundo.- Dicha mesa estará integrada por:
• Dos representantes del Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco.
• Tres representante del Consejo Regional Cusco;
- Consejero Regional del Cusco – Provincia Espinar Sr. Nicanor Umiyauri Ninahuaman.
- Consejero Regional del Cusco – Provincia Urubamba Srta. Brizeida Carrasco Yarin.
- Consejero Regional del Cusco – Provincia Paucartambo Sr. Víctor Vargas Santander.
• El Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco; Sr. Mausauri Hurancca Lima.
• Los Cinco Congresistas de la República representantes del Departamento del Cusco.
• Un representante de la Municipalidad Provincial de Urubamba.
• Un representante de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba.
• Un representante de la Municipalidad Distrital de Chinchero.
• Un Representante de la Mancomunidad Urubamba.
• Tres representantes del COREPRO Cusco.
• Un representante de la FARTAC.
• Un representante de la FDTC.
• Un representante de la FDCC.
• Cuatro representantes de las Comunidades campesinas del área de influencia del proyecto.
• Dos Representantes de la Cámara de Comercio del Cusco.
• Un representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC).
El referido comité técnico deberá instalarse dentro de los treinta días de aprobado y publicado la presente ordenanza, en la reunión de instalación los miembros de dicha mesa técnica elegirán un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario.
El presidente y secretario de la mesa técnica elevarán informes mensuales al pleno del Consejo Regional.
Artículo Tercero.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
POR TANTO:
No, habiendo el Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco Sr. Edwin Licona Licona, promulgado dentro del plazo establecido por los artículos 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 89º del Reglamento interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 049-2013.CR/GRC.CUSCO.
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 24 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
MAUSAURI HUARANCCA LIMA
Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco