RVM 698-2017-MTC/03RVM_698_2017_MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 698-2017-MTC/03

Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC

[+] Datos Generales
20170720Legislacion
Fecha de Promulgación :18/07/2017
Fecha de Publicación :20/07/2017
Entrada en vigencia :21/07/2017
Página El Peruano:77
Estado :

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Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, asimismo, en el literal b del numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley, se dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial que considere la recuperación de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, así como contraprestaciones periódicas que remuneren la operación y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable; la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el reglamento de la presente Ley;

Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, definiendo valores para las variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados; el plazo antes referido podrá ser de cinco (5) días calendario cuando se trate de una segunda prepublicación;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.3.1.6. establece que el plazo para la recepción de comentarios u observaciones, deberá ser como mínimo de (30) días hábiles, salvo disposiciones contrarias específicas; a su vez, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 133-2017-MTC/03 de fecha 09 de febrero de 2017, se dispuso la publicación para comentarios en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio, del proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 256-2017-MTC/26 del 12 de julio de 2017, recomienda una segunda publicación para comentarios del proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, toda vez que la acotada Dirección General procedió a modificar los valores propuestos; asimismo, la mencionada propuesta normativa cuenta con la conformidad del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones – FITEL y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la segunda publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC que incorpora al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Título I denominado Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco (5) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ

Viceministro de Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LOS VALORES DE LAS VARIABLES “m” Y “f” DE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS, ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29904, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA”, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MTC

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de “Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables “m” y “f” de la metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, establecida en el anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Ronald Farromeque Honores, Jr. Zorritos Nº 1203-Cercado de Lima o vía correo electrónico a rfarromeque@mtc.gob.pe, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios:

Numeral del Proyecto de Resolución Viceministerial

Comentarios (*)

1

2

(…)

Comentarios Generales

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LOS VALORES DE LAS VARIABLES “M” Y “F” DE LA “METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRAPRESTACIONES POR EL ACCESO Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA E HIDROCARBUROS, ESTABLECIDA EN EL ANEXO 1 DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29904, “LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA”, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MTC

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, asimismo, en el literal b del numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley, se dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial que considere la recuperación de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, así como contraprestaciones periódicas que remuneren la operación y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable; la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el reglamento de la presente Ley;

Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, definiendo valores para las variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, se ha observado que aplicando la metodología vigente a las líneas de transmisión eléctrica de alta y media tensión, los valores resultantes de la contraprestación mensual se encuentran en todos los casos evaluados, por encima de los precios promedio del mercado, por lo que la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 256-2017-MTC/26 del 12 de julio de 2017, recomienda modificar los valores de las variables “m” y “f” para el caso de la infraestructura eléctrica de media y alta tensión, a fin de que la contraprestación mensual se aproxime al promedio de los precios de mercado, dicha modificación normativa cuenta con la conformidad del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones – FITEL y la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO 1

Metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la
infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos

La contraprestación total por el acceso y uso deberá considerar dos componentes: una contraprestación única que cubra la inversión incremental en la adecuación de la infraestructura durante la vida útil de la misma y una contraprestación mensual por el acceso y uso a la misma.

- Con respecto a la inversión incremental para la adecuación de la infraestructura, el pago de la misma se realizará en su totalidad en el período de instalación y, posteriormente, cuando ésta deba ser reemplazada.

- Los concesionarios de energía eléctrica e hidrocarburos seleccionarán a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tendrá(n) a su cargo la adecuación de su infraestructura.

- La tarifa que se acuerde para efectuar la adecuación de infraestructura, deberá estar orientada a costos, incluyendo un margen de utilidad razonable.

- El pago de la adecuación será asumido por los concesionarios de telecomunicaciones, de forma proporcional. En el caso de energía eléctrica, la adecuación comprende los costos de reforzamiento de torres, postes o líneas.

- La contraprestación mensual por el acceso y uso (RM), vendrá dada por la siguiente fórmula:

RM = Imp + OMc x B x (1+im)

Donde:

Imp: Impuestos municipales adicionales (si los hubiere).

OMc: Costo OPEX adicional de la infraestructura cuando se comparte; que representa una fracción del costo mensual OPEX de la infraestructura sin compartición.

B: Factor de distribución de costos sólo entre los arrendatarios.

B = 1 /Na

Donde Na: número de arrendatarios

im: Tasa de retorno mensualizada o margen de utilidad razonable.

Para el caso de la infraestructura eléctrica se debe considerar además:

OMc = f x OMs

f: 20% para Baja Tensión y 6.1% para Media y Alta Tensión

OMs: Costo mensual OPEX sin compartición y se calcula de la siguiente forma:

BT: Es la Base Total de cálculo de la infraestructura eléctrica y está dada por:

BT = (1 + m) x TP

Donde:

TP: Costo de las torres o postes regulados del sector energía.

m= 77%. Para Baja Tensión y 84.3 para Media y Alta Tensión

Expresa el costo del montaje de las torres, postes o suministros

l= 7.2%. Para baja tensión h= 13.4%. Para media o alta tensión

Nota: Los valores establecidos para las variables m, l, h, y f podrán modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


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