RAD 50-2017-J-ODECMA-CSJLI/PJRAD_50_2017_J-ODECMA-CSJLI/PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 050-2017-J-ODECMA-CSJLI/PJ

Establecen disposiciones internas a nivel de la ODECMA de Lima, para casos de impedimentos del Jefe de la ODECMA y los Jefes de Unidades Desconcentradas para conocer impedimentos administrativos disciplinarios

[+] Datos Generales
20170712Legislacion
Fecha de Promulgación :28/06/2017
Fecha de Publicación :12/07/2017
Entrada en vigencia :13/07/2017
Página El Peruano:47
Estado :

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA

MAGISTRATURA

JEFATURA

Lima, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero.- La Jefatura de la ODECMA de Lima, conforme a los lineamientos señalados en el Plan de Trabajo 2017-2018, viene implementando diversas medidas para optimizar el trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios y la mejora del desempeño funcional de todas las áreas de este órgano de control.

Segundo.- Como parte de dicha política de gestión esta Jefatura considera necesario dictar disposiciones para delimitar los casos de impedimento del Jefe de la ODECMA y Jefes de las Unidades Desconcentradas con la finalidad de uniformizar el criterio de aplicación del artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA y garantizar el debido trámite de los expedientes disciplinarios.

Tercero.- Para tal efecto, cabe señalar que el citado artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA1 establece que no procede en ningún caso la recusación de los Magistrados Contralores, no obstante, de existir impedimento, deberá el Magistrado Contralor abstenerse del conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario.

Cuarto.- En dicho contexto, señala la norma acotada, que cuando se produzca el impedimento2 del Jefe de la ODECMA, asumirá el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas y en caso de impedimento de éste, asumirá el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial o viceversa, no obstante, se advierte que el Reglamento precitado no hace mención a la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas, a lo que se debe agregar que en esta ODECMA de Lima, ejerce también funciones un Juez Superior Coordinador del Área de Calificaciones.

Quinto.- En tal sentido, en armonía con el criterio establecido por el artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, corresponde a nivel de la ODECMA de Lima, precisar la aplicación de la citada norma incluyendo al Juez Superior Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas y al Juez Superior Coordinador del Área de Calificaciones.

Asimismo, resulta necesario establecer pautas para los casos de impedimento de los demás Jefes de las Unidades Desconcentradas de ODECMA.

Sexto.- Cabe precisar que el orden de reemplazo3 establecido en el artículo 36º del Reglamento acotado está referido al impedimento del Jefe de la ODECMA, no regulando dicho artículo los casos de impedimento de los Jefes de las Unidades Desconcentradas, lo que resulta pertinente establecer en la presente resolución.

Sétimo.- Al respecto, se debe tener en consideración que cuando se produzca el impedimento del Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA debe asumir el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas y viceversa, ello por las facultades resolutivas que ambas Unidades Desconcentradas tienen en el trámite de los procedimientos administrativos disciplinarios, siendo que la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, conforme al ROF de la OCMA, cumple principalmente funciones de recepción y trámite de quejas verbales, sin perjuicio de las demás funciones que el Reglamento y el Jefe de ODECMA encomienda.

Octavo.- Finalmente, cabe señalar que conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36º del Reglamento acotado, las causales de abstención serán las previstas por el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, el Código Procesal Civil y las previstas en la legislación aplicable

Por tales consideraciones, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el artículo 12° inciso 1) del ROF de la OCMA;

SE RESUELVE.-

Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones en casos de impedimento para conocer el procedimiento administrativo disciplinario:

I. IMPEDIMENTO DEL JEFE DE LA ODECMA DE LIMA: (Art. 36º del Reglamento del P.A.D.)

- En caso de Impedimento del Jefe de la ODECMA de Lima asumen en el siguiente orden los Jueces Superiores siguientes:

1. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

2. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial

3. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas

4. Juez Superior Coordinador del Área de Calificaciones

II. IMPEDIMENTO DE JEFES DE UNIDADES DESCONCENTRADAS DE ODECMA:

- En caso de impedimento del Jefe de U. D. de Investigaciones y Visitas asumen en el siguiente orden los Jueces Superiores siguientes:

1. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas

2. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial

3. Juez Superior Coordinador del Área de Calificaciones

- En caso de Impedimento del Jefe de la Unidad D. de Quejas asumen en el siguiente orden los Jueces Superiores siguientes:

1. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

2. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial

3. Juez Superior Coordinador del Área de Calificaciones

- En caso de Impedimento del Jefe de la Unidad D. de Defensoría del Usuario Judicial asumen en el siguiente orden los Jueces Superiores siguientes:

1. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas

2. Jefe de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas

3. Juez Superior Coordinador del Área de Calificaciones

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la aplicación de las siguientes disposiciones rige a partir de la fecha y no tiene efecto retroactivo.

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Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Jefatura Suprema de la OCMA, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Magistrados y Servidores de la ODECMA.

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Regístrese, ofíciese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN ALEJANDRO HURTADO REYES

Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la

Magistratura - ODECMA

1 Artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA.-Recusación y Abstención: “No procede en ningún caso la recusación de los magistrados integrantes de la OCMA u ODECMA; sin embargo, de existir impedimento, deberá el magistrado contralor abstenerse del conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario, bajo responsabilidad. En estos casos el Jefe de la OCMA u ODECMA designará al magistrado respectivo”.

2 Artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA.-(Penúltimo párrafo): “Cuando se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA, asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y, en caso de impedimento de éste, asume el responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial o viceversa”.

3 El orden que establece el artículo 36º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA señala que en caso de impedimento del Jefe de ODECMA asume el Jefe de la unidad de Investigaciones y Visitas y en caso de impedimento de éste asume el Jefe de la Unidad D. de Defensoría del Usuario Judicial y viceversa.


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