RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 870-2017 DE/MGP
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
20170624Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 21/06/2017 |
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Fecha de Publicación : | 24/06/2017 |
Entrada en vigencia : | 25/06/2017 |
Página El Peruano: | 20 |
Estado : |
Lima, 21 de junio de 2017
Vista, la Carta G.500-2852 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 12 de junio de 2017;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 286/MAAG-ENT, de fecha 17 de mayo de 2017, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, ha informado al Comandante General de la Marina, el ofrecimiento de UNA (1) vacante para participar en el Curso de Comando y Estado Mayor General para Oficiales (CGSOC), bajo el Programa Internacional de Educación Militar (IMET-17), a realizarse en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 26 de junio de 2017 al 24 de mayo de 2018;
Que, con Oficio N.1000-1798 de fecha 23 de mayo de 2017, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Corbeta Diego Alfredo CÁCERES Delgado como candidato titular y al Capitán de Corbeta Bryant Raúl ASCARZA Revoredo como candidato suplente, para que participen en el referido curso, lo que permitirá capacitar al Oficial participante en configurar el ambiente operacional conjunto y liderar a equipos de su fuerza, en los ámbitos conjuntos, interagencial, gubernamental y multinacional;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 26 de junio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 24 de mayo de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, conforme a lo indicado en el párrafo (3) del oficio mencionado en el primer considerando, los gastos por concepto de transporte aéreo, costo del curso, hospedaje y alimentación, serán proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 262-EF, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial;
Que, de acuerdo con el documento N° 096-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de Compensación Extraordinaria por servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Diego Alfredo CÁCERES Delgado, CIP. 00015027, DNI. 41138046, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor General para Oficiales (CGSOC), a realizarse en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 26 de junio de 2017 al 24 de mayo de 2018; así como, autorizar su salida del país el 25 de junio de 2017 y su retorno el 25 de mayo de 2018.
Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Bryant Raúl ASCARZA Revoredo, CIP. 00014060, DNI. 43306027, quien será considerado como suplente, para que asista al curso indicado en el artículo 1, ante una situación que imposibilite la participación del Capitán de Corbeta Diego Alfredo CÁCERES Delgado.
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 7.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 8.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 9.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 10.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa