RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 09-2017/SUNAT/5F0000
Modifican los Anexos del Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3)
20170624Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 21/06/2017 |
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Fecha de Publicación : | 24/06/2017 |
Entrada en vigencia : | 01/07/2017 |
Página El Peruano: | 63 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma entró en vigencia a partir del 01/07/2017, según su art. 2. |
Callao, 21 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 025-2016/SUNAT/5F0000, se aprobó la versión 3 del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI”, INTA-PG.27 recodificado como DESPA-PG.27;
Que con Oficio Nº SENAE-DDL-2015-0094-OF, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador - SENAE, comunica la habilitación del Puente Internacional de Lalamor al amparo de la Decisión 617 de la Comunidad Andina (CAN) y su reglamento, Resolución 1457, por lo que se habilitó por parte de Perú el Eje Vial Nº 2 que corresponde al paso de frontera El Alamor (Perú) - Lalamor (Ecuador); el cual debe ser incluido en el Anexo 1 “Pasos de Frontera Autorizados para el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías” del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI”, DESPAPG.27 (versión 3);
Que de otro lado, debido al incremento de las operaciones de transporte internacional de carga por carretera realizadas al amparo del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y de la Decisión 399 de la CAN, destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional regulado en el procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3), resulta necesario incorporar nuevas rutas y plazos, así como modificar algunas de las actuales previstas en el Anexo 5 “Códigos de Ruta y Plazos para el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías” del mencionado procedimiento general;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias y en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de los Anexos del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI”, DESPA-PG.27
Modifícase el Anexo 1 “Pasos de Frontera Autorizados para el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías” y el Anexo 5 “Códigos de Ruta y Plazos para el Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías”, del procedimiento general “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3).
Artículo 2. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el 1 de Julio de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacionaol Adjunta de Desarrollo
Estratégico
ANEXO 1
DESPA-PG.27: PASOS DE FRONTERA
AUTORIZADOS PARA EL TRÁNSITO ADUANERO
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
1. Aguas Verdes (Perú) - Huaquillas (Ecuador).
2. La Tina (Perú) - Macará (Ecuador).
3. El Alamor (Perú) - Lalamor (Ecuador)
4. Santa Rosa (Perú) - Chacalluta (Chile).
5. Desaguadero (Perú) - Desaguadero (Bolivia).
6. Iñapari (Perú) - Assis (Brasil).