RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2657-2017-MTC/15
Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada - I.T.V. Norwich S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV
20170621Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 08/06/2017 |
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Fecha de Publicación : | 21/06/2017 |
Entrada en vigencia : | 22/06/2017 |
Página El Peruano: | 51 |
Estado : |
Lima, 8 de junio de 2017
VISTO:
La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-074252-2017, presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-074252-2017 de fecha 21 de marzo de 2017, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Ricardo Treneman N° 920, distrito, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 3835-2017-MTC/15.03 del 11 de mayo de 2017 y notificado el 15 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-130577-2017 del 23 de mayo de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 3835-2017-MTC/15.03;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0531-2017-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V.NORWICH S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Ricardo Treneman N° 920, distrito, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.
Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO | FECHA MÁXIMA DEPRESENTACIÓN |
Primera renovación de carta fianza | 15 de marzo de 2018 |
Segunda renovación de carta fianza | 15 de marzo de 2019 |
Tercera renovación de carta fianza | 15 de marzo de 2020 |
Cuarta renovación de carta fianza | 15 de marzo de 2021 |
Quinta renovación de carta fianza | 15 de marzo de 2022 |
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO | FECHA MÁXIMA DEPRESENTACIÓN |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 13 de marzo de 2018 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 13 de marzo de 2019 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 13 de marzo de 2020 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 13 de marzo de 2021 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 13 de marzo de 2022 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 7.- La empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS | FECHA MÁXIMA DEPRESENTACIÓN |
Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección. Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. | Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización |
Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. | Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. |
Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad correspondiente. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares ,acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. | Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. NORWICH S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL CONCHA REVILLA
Director General Dirección General de Transporte Terrestre