RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 058-2017-OS/CD
Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red
20170412Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 11/04/2017 |
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Fecha de Publicación : | 12/04/2017 |
Entrada en vigencia : | 13/04/2017 |
Página El Peruano: | 16 |
Estado : |
Lima, 11 de abril de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26°, 27° y 28° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo;
Que, con Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante “Reglamento RER”), con la finalidad de promover el aprovechamiento de los RER para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;
Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el Inversionista Ergón Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas en las Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de este Decreto se creó la figura de un fi deicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo N° 036-2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las Instalaciones RER Autónomas, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad financiera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo;
Que de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento RER, y los Artículos 3° y 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista;
Que, en ese sentido, se dio inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo, siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD;
Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en Áreas No Conectadas a Red.
Que, se han emitido los Informes N° 160-2017-GRT y N° 169-2017-GRT que forman parte integrante de la presente resolución y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Ley N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 013-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del Cargo RER Autónomo
Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas:
Cargo RER Autónomo (Soles por mes)
Tipo de Instalación RER Autómata | Tipo 1 (85 Wp) | Tipo 2 (425 Wp) | Tipo 3 (850 Wp) |
Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) | 51,96 | 246,34 | 489,34 |
Artículo 2°.- Actualización del Cargo RER Autónomo
El Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución, será actualizado en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del FOSE, para el trimestre siguiente a la fecha de Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas iniciales prevista en el Anexo 7-2 de las Bases de la Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red.
La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo N° 036-2014- EM.
Artículo 3°.- Liquidación del Cargo RER Autónomo
En la liquidación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2017 – abril 2018, se incluirá el monto de la compensación económica a las empresas distribuidoras, reportada por el Ministerio de Energía y Minas, que no hayan sido consideradas en la actualización a que se refiere el Artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos
Fíjese los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas No Conectadas a Red, según lo siguiente:
Cargos de Corte (S/ ./usuario) | |||
Area de Concesión | Norte | Centro | Sur |
Costa | 4.20 | 4.20 | 4.20 |
Sierra | 6.25 | 6.25 | 6.25 |
Selva | 9.21 | 9.21 | 9.21 |
Cargos de Reconexión (S/ ./usuario) | |||
Area de Concesión | Norte | Centro | Sur |
Costa | 5.68 | 5.68 | 5.68 |
Sierra | 7.22 | 7.22 | 7.22 |
Selva | 11.32 | 11.32 | 11.32 |
Artículo 5°.- Condiciones de Aplicación Cargo RER Autónomo
El Cargo RER Autónomo se aplicará mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, que serán instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizado, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM.
La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario final por la prestación del servicio eléctrico. Asimismo, para la aplicación de la Tarifa RER Autónoma, se deberá cumplir con las disposiciones previstas por la Ley N° 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modificatorias.
La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará en forma trimestral.
Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado con Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, o la norma que lo sustituya.
Corte y Reconexión
El Inversionista podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado al Inversionista el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión.
Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red.
Retiro del Sistema Fotovoltaico
El Inversionista podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin intervención de las autoridades competentes, en los casos siguientes:
a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses.
b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico.
c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por el Inversionista o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico.
d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico.
Artículo 6°.- Transferencias del cargo de gestión comercial
Las empresas mencionadas en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, percibirán el cargo de gestión comercial que forma parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa que se encuentran consignados en la Tabla Resumen de Costos de Comercialización, consignada en el numeral 5.3 del Informe Técnico 160-2017-GRT.
Artículo 7°.- Vigencia de la Resolución
La presente resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2017 y será aplicable hasta el 30 de abril de 2018.
Artículo 8°.- Informes Sustentatorios
Incorpórese los Informes N° 160-2017-GRT y N° 169-2017-GRT, como parte de la presente resolución.
Artículo 9°.- Publicación de la Resolución
La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Ejecutivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la finalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas.
Este nuevo régimen de suministro de electricidad para Áreas No Conectadas a Red se realizará mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en casas, colegios y postas médicas de las zonas rurales del país. El responsable de la instalación de los paneles y de la operación y mantenimiento del servicio es la empresa “Ergon Perú S.A.C.” adjudicataria de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta.
El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fijado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio. Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas y el costo de administración del Fideicomiso.
De conformidad con el Artículo 17° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, y los Artículos 3° y 6° del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión.
Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista.
El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se efectuará siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, de modo tal que este cargo se encuentre fijado en la misma oportunidad que los Precios en Barra.