RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 049-2017-CD/OSIPTEL
Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar empresas de telecomunicaciones
20170412Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 06/04/2017 |
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Fecha de Publicación : | 12/04/2017 |
Entrada en vigencia : | 13/04/2017 |
Página El Peruano: | 64 |
Estado : |
Lima, 6 de abril de 2017
EXPEDIENTE | : | Nº 00001-2017-CD-GPRC/IXD. |
MATERIA | : | Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Publicación para comentarios. |
ADMINISTRADOS | : | América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A.,Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C. |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión;
(ii) El Informe Nº 00068-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el numeral 2 del Artículo 9 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú“, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;
Que, el Artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;
Que, mediante carta c.108-2017-GLAR recibida el 27 de febrero de 2017, Americatel Perú S.A. ha remitido información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;
Que, mediante carta DMR/CE/Nº 409/17 recibida el 27 de febrero de 2017, América Móvil Perú S.A.C. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;
Que, mediante carta CGR-386/17 recibida el 28 de febrero de 2017, Entel Perú S.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;
Que, mediante carta GL-111-2017 recibida el 28 de febrero de 2017, Gilat To Home Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta TP-0672-AR-AER-17 recibida el 28 de febrero de 2017, Telefónica del Perú S.A.A. ha remitido información, entre otra, para las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a los teléfonos de uso público urbanos;
Que, mediante carta Nº 015-2017/OS recibida el 23 de febrero de 2017, Velatel Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta 027-GGA/2017 recibida el 28 de marzo de 2017, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta AN-007/2017 recibida el 20 de marzo de 2017, Anura Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta TLA-170321-OSP-GG recibida el 22 de marzo de 2017, Compañía Telefónica Andina S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta INTEP/S-005-2017/PRE recibida el 28 de febrero de 2017, Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta LVLT-LEG-PER-2017-03-022 recibida el 22 de marzo de 2017, Level 3 Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta S/N recibida el 27 de marzo de 2017, Moche Inversiones S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta C.032-17-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2017, Netline Perú S.A. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta Nº 018-GVA/OT-2017 recibida el 22 de marzo de 2017, Optical Technologies S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;
Que, mediante carta WS-GER-0085-2017 recibida el 21 de febrero de 2017, Winner Systems S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local y transporte conmutado de larga distancia nacional;
Que, mediante carta Nº 0570-2017/DL recibida el 21 de marzo de 2017, Viettel Perú S.A.C. ha remitido información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil;
Que, las empresas operadoras Fravatel E.I.R.L., Inversiones Osa S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Convergia Perú S.A., no han reportado información respecto del tráfico cursado por dichas empresas durante el año 2016, respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local que dichas empresas proveen, por lo que para efectos del presente procedimiento de diferenciación se ha utilizado la información de tráfico cursado por dichas empresas durante el 2015, presentada por éstas en el marco del procedimiento anual de diferenciación correspondiente al año 2016;
Que, evaluada la información de las empresas operadoras antes indicadas, corresponde publicar para recibir comentarios, el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados que les corresponde aplicar a las mismas para diversas prestaciones de interconexión;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 00068-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 634;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio Nº 00068-GPRC/2017 y la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Tercero.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe; se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO
RESOLUCIÓN QUE DETERMINA CARGOS DE INTERCONEXIÓN DIFERENCIADOS PARA DIVERSAS PRESTACIONES
Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores:
Operador | Instalación de interconexión | CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) | CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) |
América Móvil Perú S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil | 0,00558 | 0,01760 | |
Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual) 0 - 100,000 min. 100,001 - 200,000 min. 200,001 - 350,000 min. 350,001 – 1’000,000 min. 1’000,001 min. a más | 0,01275 0,00872 0,00503 0,00332 0,00231 | 0,04018 0,02749 0,01586 0,01047 0,00730 | |
Transporte conmutado local | 0,00361 | 0,01137 | |
Americatel Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Transporte conmutado de larga distancia nacional | 0,01886 | 0,05944 | |
Transporte conmutado local | 0,00171 | 0,00540 | |
Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00181 | 0,00570 |
Anura Perú S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Compañía Telefónica Andina S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Convergia Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Operador | Instalación de interconexión | CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) | CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) |
Entel Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil | 0,00638 | 0,02010 | |
Fravatel E.I.R.L. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Gilat To Home Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00353 | 0,01114 |
Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00540 |
Inversiones Osa S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Level 3 Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Moche Inversiones S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Netline Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Optical Technologies S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00538 |
Telefónica del Perú S.A.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00539 |
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil | 0,00559 | 0,01761 | |
Transporte conmutado de larga distancia nacional | 0,00067 | 0,00212 | |
Transporte conmutado local | 0,00036 | 0,00114 | |
Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos | 0,07818 | 0,24643 | |
Telefónica Multimedia S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local |
0,00171 |
0,00538 |
Velatel Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local |
0,00171 |
0,00538 |
Viettel Perú S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil | 0,00677 | 0,02133 |
Operador | Instalación de interconexión | CARGO RURAL (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) | CARGO URBANO (Por minuto tasado al segundo, sin IGV) |
Winner Systems S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0,00171 | 0,00540 |
Transporte conmutado de larga distancia nacional | 0,02269 | 0,07151 |
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de Interconexión
Artículo del Proyecto | Comentario |
Xº | |
Yº | |
Zº | |
……….. | |
Comentarios Generales | |
Otros Comentarios |
Los cargos de interconexión diferenciados antes definidos están expresados en Dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas; salvo los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú S.A.A., que están expresados en Soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.
Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.
Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir del primer día del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de los cargos diferenciados para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, los cuales se aplicarán al tráfico cursado a partir a partir del 21 de julio de 2017.
La aplicación de los cargos de interconexión tope para la originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, establecidos para Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. por la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2015-CD/OSIPTEL, y en vigencia desde el 01 de abril de 2017, queda sujeta a la diferenciación de cargos establecida por la presente resolución para el tráfico que se curse con los referidos cargos tope.
Los operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL.
En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.
Artículo 4.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio sean notificados a América Móvil Perú S.A.C., Americatel Perú S.A., Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Entel Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Gilat To Home Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Multimedia S.A.C., Velatel Perú S.A., Viettel Perú S.A.C. y Winner Systems S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados.