ORDENANZA Nº 497-MDR
Modifican la Ordenanza N° 286 que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito
20170225Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 23/01/2017 |
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Fecha de Publicación : | 25/02/2017 |
Entrada en vigencia : | 26/02/2017 |
Página El Peruano: | 106 |
Estado : |
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2017, Informe Nº 593-2016-SGOPCGDU-MDR de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Subgerencia de Obras Privadas, Memroandum Nº 733-2016-GDU/MDR de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 005-2017-GAJ-MDR de fecha 16 de enero de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la dispensa de la lectura y aprobación de Acta el Concejo por mayoría, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº286 QUE REGULA EL USO TEMPORAL DEL RETIROMUNICIPAL CON FINES COMERCIALES EN ELDISTRITO DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Modificar el artículo 2, 4, 5, 13 de la Ordenanza Nº 286, que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito del Rímac, en los siguiente términos: “Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN Y COBERTURA La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción del distrito del Rímac.
Están obligados a obtener autorización municipal para el uso de actividades comerciales en al área de uso de retiro, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específicas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar dentro del ámbito de aplicación, elementos para la actividad de uso comercial en el retiro municipal, salvo las excepciones indicadas en la presente propuesta.”
“Artículo 4.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación del presente proyecto, considérense las siguientes definiciones:
4.1 Acondicionamiento temporal para el uso de retiro:
a) El cerramiento del uso de retiro para fines complementarios de las actividades comerciales o de servicios, con cobertura desmontable y/o paneles transparentes, constituyéndose como una extensión del establecimiento principal (que ya cuente con Licencia de Funcionamiento para la actividad económica), siendo accesorio a este, en consecuencia la cancelación de la Licencia de funcionamiento dará lugar a la cancelación automática de la Autorización de acondicionamiento y uso temporal del Retiro Municipal. El área autorizada deberá ser autosuficiente en su funcionamiento y cierre exterior, no pudiendo superar los 3 metros de altura contados desde el nivel de la vereda.
b) La extensión de techos desmontables en grifos, estaciones de servicio y similares cuyas bases no ocupen el retiro y tengan una altura máxima de 6 metros.
4.2 Autorización municipal. Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten.
4.3 Cerco o cerramiento frontal. Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente.
4.4 Contaminación visual. Es el fenómeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.
4.5 Jardín de aislamiento. Es el área comprendida entre la vereda y el límite de propiedad, el cual forma parte del área pública, principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de áreas verdes; por tanto forma parte de la sección vial y como tal no es factible de su utilización para otros fines.
4.6 Local. Cualquier edificación de un solo ambiente principal y ambientes de servicio.
4.7 Mobiliario urbano. Es el conjunto de elementos que se colocan en una edificación y que no son de carácter fi jo y permanente. Tales como: muebles, tabiques interiores desmontables, cortinas, luminarias, etc.
4.8 Retiro municipal. Es la separación obligatoria que debe guardar toda edificación dentro de la propiedad privada, respecto del límite de propiedad y corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio. Es dispuesto por la Municipalidad con fines de un ordenamiento urbano y composición de las vías.”
“Artículo 5º.- CONDICIONES GENERALES (OBLIGACIONES)
Solo se permitirá el uso de retiro para acceso y atención al público, así como la instalación de mobiliario tales como mesas, sillas, exhibidores, que no sean fi jos, y los descritos en el presento proyecto, siempre que no afecten la circulación y evacuación de la personas, debiéndose contar previamente con un informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil.
Se deberá mejorar y/o mantener la calidad arquitectónica y no alterar el ornato y armonía del entorno urbano.
El acondicionamiento del uso de retiro se utilizará para atención al público y exhibición. Excepcionalmente, se podrá utilizar para la colocación de elementos publicitarios, siempre y cuando no ocupen más de 0,20 m de la vía pública, se encuentren adosados al elemento de cierre (cerco del establecimiento), exista una consolidación física de elementos publicitarios en la vía y no perturbe al resto de actividades urbanas del sector.
Son obligaciones del propietario de los elementos y/o mobiliarios que hagan uso del retiro municipal instalados en bienes o predios de propiedad privada:
- Obtener la autorización municipal antes de la ubicación de los elementos y/o mobiliarios comerciales.
- Mantener los elementos y mobiliarios que hagan uso del retiro municipal, limpios y en buen estado de conservación.
- Mantener permanentemente las condiciones de seguridad de los elementos y/o mobiliarios autorizados - Obtener una nueva autorización cada vez que se modifique las características de los mobiliarios, así como su distribución dentro del área de retiro municipal, o cuando se concluya el plazo de vigencia, de ser el caso.
- Los propietarios se encargaran de renovar su Licencia de Remodelación cada 02 años. Asimismo los propietarios de las tiendas deberán contar con cámara de seguridad en su local.
- Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fiscalizar correctamente las áreas de retiro municipal destinadas a extensiones de la actividad comercial.
- Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.
- Suscribir un compromiso de responsabilidad, que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la ubicación y la explotación de los elementos y mobiliarios que se encuentren dentro del área de su de retiro municipal durante su vigencia y cubrir los gastos de su retiro, incluso, si fura la Municipalidad quien lo realice.”
Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 13 a la Ordenanza Nº 286.
“Artículo 13.- El uso temporal y acondicionamiento del retiro municipal Se puede solicitar el uso temporal y el acondicionamiento del retiro municipal en los inmuebles que se encuentren dentro de la jurisdicción del Rímac, siempre y cuando su zonificación sea la de Comercio Zonal, en secciones viales mayor a 25 m, que tengan un ancho de retiro entre 1.5 y 3 m y el establecimiento oficial de retiros permita el uso temporal de esta área, de conformidad con el índice de usos correspondiente (Anexo adjunto).
Este artículo no se aplica al Centro Histórico, bajo ninguna circunstancia.”
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización Administrativa y a la Gerencia de Desarrollo Económico Local el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y la Subgerencia de Informática el Anexo adjunto en la página web de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.munirimac.gob.pe.
Dado en el Palacio Municipal del Rímac a los veintitrés días del mes de enero del años dos mil diecisiete.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde