RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 018-2017-MDA/GDU-SGHUE
Aprueban el planeamiento integral con fines de habilitación urbana por etapas, para Uso Comercio Vecinal “CV” de terreno ubicado en el distrito
Legislacion |
Fecha de Promulgación : | // |
---|---|
Fecha de Publicación : | // |
Entrada en vigencia : | // |
Estado : |
Ate, 9 de enero de 2017
EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 71000 de fecha 08 de Noviembre del 2016 seguido por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO DE ABASTOS MEGA PLAZA SANTA CLARA debidamente representado por su presidente Don ELVIRO FELIX LIMAYMANTA ESPINOZA; por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada por etapas del terreno con un área de 3,000.18 m2 el cual pertenece a un área mayor de 6,250.50 m2 para el uso Comercio Vecinal “CV” constituido por parte del lote 61 D de la Parcelación La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Ficha Registral Nº 11055992 de la Oficina Registral de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1.Habilitaciones urbanas,
Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante D. S. Nº 009-2016-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, corresponde a las Municipalidades,
Que, mediante Expediente Nº 47044-15 de fecha 16/09/15, la Asoc. De Prop. Del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara representado por el Sr. Víctor Álvarez Morales solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 6,250.50 m2 para el uso Comercio Vecinal “CV” constituido por parte del lote 61 D de la Parcelación La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 501-2016-MDA/GDU-SGHUE de fecha 03 de junio del 2016 se resuelve declarar improcedente el trámite solicitado mediante expediente Nº 47044-15, al no presentarse el Asiento de la Partida Registral del terreno en la que figuren el área matriz, las medidas perimétricas y linderos, asimismo falta subsanar observaciones referidas el Plano de Lotización,
Que, en el Expediente Nº 47044-15 de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada presentada por la misma Asociación se tiene la Partida Registral Nº 11055992 del terreno matriz completa, de lo cual tenemos: el terreno es de propiedad de la Asociación de Pequeños Comerciantes de Santa Clara, posteriormente se cambia la denominación por Asociación de Propietarios del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara (47.999%); la sociedad conyugal conformada por César Rubén Torres Chipana y Karina Kari Meza (del 52.001% que adquirió inicialmente queda con 45.09804659%, luego de la compra venta con terceros en acciones y derechos); la sociedad conyugal conformada por Ángel Francisco Porras Andia y Norma Luz Enríquez Hospinal (1.3536379%); la sociedad conyugal conformada por Raúl Javier Quispe Romero y Mari Moreno Torres de Quispe (0.2481401%); Dora Chambilla Mamani (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Lucio Héctor Zúñiga Pacheco y Úrsula Amanda Elescano Rojas (0.1487881%);Carmen Rosa Portugal Palomo (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Marcelino Canchari Sauñe y Guillermina Vilcas Cucho (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Donato Huachuhuillca Gamboa y Epifanía Rivera de Huachuhuillca (0.1295896%); Abel Antonio Cajahuanca León (01298896%); Freddy Pedro Román Adriano y Ruth Virginia Asto Lazo (0.1295896%);Hermelinda Norma Montalvo Méndez (0.1295896%); Norfelinda Florencia León Vega (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Facundo Absalón Vásquez Rojas y Teófila Erlinda Borja Muedas (0.1303896%); Jesús Medina Tinoco y Doris Muñoz Rivera (0.1279898%); Carmen Isabel Ganoza Reyes (0.1919846%); la sociedad conyugal conformada por Juan Jorge Huancahuari Zamora y Domitila Victoria Ramos Pariona de Huancahuari (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Ygnacio Ramírez Altamirano y Clelia Julia Ramírez Oscco (0.1279898%); Doris Acosta Suyon (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Salomón Estela Dávila y Guillermina Chuquillanqui Campos (0.2591792%); la sociedad conyugal conformada por Libia Benilde Minaya de Villacorta y Román Justo Villacorta Zavala (0.1919846%); la sociedad conyugal conformada por Madelaine Huamani Bernal y Aniseto Simón Quispe Loayza (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Aurelia Isidora Alca Aponte de Gómez y Hugo Toribio Gómez Cerda (0.1535877%); María Olinda Martínez Altamirano (0.4871610%); Juan César García Huaraya (0.1295896%); Florentina Benigna Montalvo Abad (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Dasio de la Cruz Ramos y Fortunata Chocca Ccanto (0.1295896%); Norma Esperanza Ortiz Rodríguez (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por José Luis Valerio Huanqui y Sonia Margarita Huaylla Vásquez (0.1311895%); la sociedad conyugal conformada por Filomeno Meza Hualparuca y Valeriana de la Cruz Chanco de Meza (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Toribio Ramos Flores y Silveria Curasma Poma de Ramos (0.1919846%); Juana Mego Jara (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Víctor Paitan Villar y Raida Medina Huamani de Paitan (0.1295896%);la sociedad conyugal conformada por Arcadio Felipe Ccanto y Laureana Lopez Rojas (0.2071834%); la sociedad conyugal conformada por Renato Carbajal Rojas y Esther Pocomucha Asto (0.1295896%); Úrsula Karen Guillen Chávez (0.1279898%); Deina Luz Doria López Vda. de Núñez (0.1759859%); Eugenia Zamora Taco (0.1295896%); Juanita Maximiliana Orihuela León (0.19198461%),
Que, respecto a la titularidad del terreno matriz este se encuentra en copropiedad, a fin de continuar con la evaluación del expediente de Habilitación Urbana; en el Expediente Nº 47044-15 obra el Informe Nº 018-2016-MDA/GDU-SGHUE-DEHE de fecha 10/02/16 donde se solicitó opinión a la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la prosecución del trámite sin contar con la autorización de todos los copropietarios. A lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 358-2016-MDA/GAJ de fecha 01/04/16 opinó que acorde al criterio recogido por el punto 10 de la Resolución Nº 1506-2013-SUNARP-TR-L emitida por la Tercera Sala del Tribunal Registral, señala que la intervención tan solo de un copropietario resulta válida por tratarse de un acto de administración, al tratarse de un trámite de Regularización de Habilitación Urbana por ser un acto de administración de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 973º del Código Civil, por tanto al tratarse también el presente caso de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, es evidente que se trata de un acto de administración, por lo que solo basta la participación de un copropietario como solicitante. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se entiende que acorde a lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 29090, para el trámite solicitado es un requisito ser solicitado por el propietario, por tanto si bien a través del Documento Nº 47044-15 solo es solicitada por un copropietario; no obstante, la Habilitación Urbana Ejecutada saldrá a nombre de todos los copropietarios del predio, entre ellos, los señores César Torres Chipana y la Sra. Karina Kari Meza y no solo a nombre de la Asociación de Propietarios del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara,
Que, respecto al terreno matriz en la Partida Registral Nº 11055992 no se tiene la inscripción del área matriz, medidas perimétricas y linderos. No obstante, la Asociación de Propietarios del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara ha adjuntado copia de la Resolución de Sub Gerencia Nº 119 de fecha 12 de julio del 2016 la cual resuelve otorgar la visación del Plano Perimétrico Nº 093-2016-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva para fines notariales para rectificación de Área, linderos y medidas perimétricas correspondiente al terreno de 6,250.50 m2, ubicado frente a la Av. San Martín Nº 622, constituido por parte del lote 61-D de la Parcelación La Estrella, se adjunta copia del Plano de Ubicación, Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva; verificando las coordenadas señaladas en el Cuadro de Datos Técnicos en el Plano Perimétrico de la Visación para fines notariales, éstas concuerdan con el señalado en el Plano de Planeamiento Integral,
Que, se presenta Comprobante de Caja de SEDAPAL correspondiente a la cancelación del mes de julio 2007 en el cual se indica que el terreno con frente a la Ca.San Martín a nombre de la Asociación de Pequeños Comerciantes de Santa Clara de fecha 20/08/17, así también se adjunta recibo de Luz del consumo del mes de octubre del 2007. Con dichos documentos (recibos de servicios básicos), se acredita que el predio contaba con construcciones anteriores a setiembre del 2007,
Que, realizada la inspección ocular con fecha 22/11/16, se constató que en el terreno matriz se tiene dos edificaciones de 1 piso de ladrillo y concreto donde funcionan dos mercados (ubicada cada uno de ellos en cada etapa planteada), los cuales ocupan en total un 90% del terreno matriz, tienen servicios de agua, desagüe, energía eléctrica; el terreno matriz colinda con dos vías, las cuales son catalogadas como vías metropolitanas:
Av. San Martín y Av. Jorge Chávez, cuentan con veredas, estacionamiento y pista ya ejecutadas en ambas vías afectas,
Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano respecto a la primera etapa, la zonificación es Comercio Vecinal “CV”, al no tener un área mínima definida conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo el área reglamentaria la resultante en el proyecto, se da por cumplido dicho aspecto; en cuanto al Sistema Vial, la primera etapa está afectada por una vía metropolitana: la Av. San Martín (vía colectora) conforme a la Ordenanza Nº 341-MML se indica que la sección vial es variable de 14.00 – 16.00 ml, asimismo físicamente la Av. San Martín tiene una sección variable de 14.50 – 19.65 ml, pero el módulo de la pista mantiene una medida constante (7.20 ml.); la sección vial propuesta de la mencionada etapa adecúa el estacionamiento de tal manera que se mantiene un ancho constante en la vereda (1.50 ml) proponiéndose una sección vial variable para la primera etapa de 15.30 –16.50 ml.; y en cuanto a los aportes reglamentarios para la zonificación “CV”, se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo cual el presente proyecto Cumple con los Planes Urbanos,
Que, mediante Liquidación Nº 292-2016-MDA/GDUSGHUE de fecha 07 de diciembre del 2016, se calculó por el déficit de aporte de Otros Fines con un área de 60.00 m2, cuya tasación a Valor Comercial se realizó en base a la Valuación Comercial elaborado por el Arqto. Luis Alberto Sotomayor Seminario con registro CAP Nº 4477, Informe Nº 260-0016, se concluye que el valor comercial del terreno es de $340.00/m2, por el derecho de Licencia de Habilitación Urbana y por multa administrativa cuyo monto total asciende a la suma de S/. 73,909.14 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0017650028 de fecha 27/12/16 (folios 99) cancelado en la Tesorería de esta entidad municipal se acredita la cancelación total de dicha Liquidación,
Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2017-MDA/GDU-SGHUE-DEHE de fecha 09 de enero del 2017 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza Nº 836-MML, Ordenanza Nº 341-MML, por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 273-MDA, Ordenanza 378-MDA y Decreto de Alcaldía Nº 028-16/MDA.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 004-2017-SGHUE-GDU/MDA, el Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana por etapas, para Uso Comercio Vecinal “CV” del terreno de 6,250.50 m2 constituido por parte del lote 61D de la Parcelación La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos propietarios son: la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO DE ABASTOS MEGA PLAZA SANTA CLARA debidamente representado por su presidente Don ELVIRO FELIX LIMAYMANTA ESPINOZA; la sociedad conyugal conformada por Don CÉSAR RUBÉN TORRES CHIPANA y Doña KARINA KARI MEZA; la sociedad conyugal conformada por Don ÁNGEL FRANCISCO PORRAS ANDIA y Doña NORMA LUZ ENRÍQUEZ HOSPINAL; la sociedad conyugal conformada por Don RAÚL JAVIER QUISPE ROMERO y Doña MARI MORENO TORRES DE QUISPE; Doña DORA CHAMBILLA MAMANI; la sociedad conyugal conformada por Don LUCIO HÉCTOR ZÚÑIGA PACHECO y Doña ÚRSULA AMANDA ELESCANO ROJAS; Doña CARMEN ROSA PORTUGAL PALOMO; la sociedad conyugal conformada por Don MARCELINO CANCHARI SAUÑE y Doña GUILLERMINA VILCAS CUCHO; la sociedad conyugal conformada por Don DONATO HUACHUHUILLCA GAMBOA y Doña EPIFANÍA RIVERA DE HUACHUHUILLCA; Don ABEL ANTONIO CAJAHUANCA LEÓN; Don FREDDY PEDRO ROMÁN ADRIANO y Doña RUTH VIRGINIA ASTO LAZO; Doña HERMELINDA NORMA MONTALVO MÉNDEZ; Doña NORFELINDA FLORENCIA LEÓN VEGA; la sociedad conyugal conformada por Don FACUNDO ABSALÓN VÁSQUEZ ROJAS y Doña TEÓFILA ERLINDA BORJA MUEDAS; Don JESÚS MEDINA TINOCO; Doña DORIS MUÑOZ RIVERA; Doña CARMEN ISABEL GANOZA REYES; la sociedad conyugal conformada por Don JUAN JORGE HUANCAHUARI ZAMORA y Doña DOMITILA VICTORIA RAMOS PARIONA DE HUANCAHUARI; la sociedad conyugal conformada por Don YGNACIO RAMÍREZ ALTAMIRANO y Doña CLELIA JULIA RAMÍREZ OSCCO; Doña DORIS ACOSTA SUYON; la sociedad conyugal conformada por Don SALOMÓN ESTELA DÁVILA y Doña GUILLERMINA CHUQUILLANQUI CAMPOS; la sociedad conyugal conformada por Doña LIBIA BENILDE MINAYA DE VILLACORTA y Don ROMÁN JUSTO VILLACORTA ZAVALA; la sociedad conyugal conformada por Doña MADELAINE HUAMANI BERNAL y Don ANISETO SIMÓN QUISPE LOAYZA; la sociedad conyugal conformada por Doña AURELIA ISIDORA ALCA APONTE DE GÓMEZ y Don HUGO TORIBIO GÓMEZ CERDA; Doña MARÍA OLINDA MARTÍNEZ ALTAMIRANO; Don JUAN CÉSAR GARCÍA HUARAYA; Doña FLORENTINA BENIGNA MONTALVO ABAD; la sociedad conyugal conformada por Don DASIO DE LA CRUZ RAMOS y Doña FORTUNATA CHOCCA CCANTO; Doña NORMA ESPERANZA ORTIZ RODRÍGUEZ; la sociedad conyugal conformada por Don JOSÉ LUIS VALERIO HUANQUI y Doña SONIA MARGARITA HUAYLLA VÁSQUEZ; la sociedad conyugal conformada por Don FILOMENO MEZA HUALPARUCA y Doña VALERIANA DE LA CRUZ CHANCO DE MEZA; la sociedad conyugal conformada por Don TORIBIO RAMOS FLORES y Doña SILVERIA CURASMA POMA DE RAMOS; Doña JUANA MEGO JARA; la sociedad conyugal conformada por Don VÍCTOR PAITAN VILLAR y Doña RAIDA MEDINA HUAMANI DE PAITAN; la sociedad conyugal conformada por Don ARCADIO FELIPE CCANTO y Doña LAUREANA LOPEZ ROJAS; la sociedad conyugal conformada por Don RENATO CARBAJAL ROJAS y Doña ESTHER POCOMUCHA ASTO; Doña ÚRSULA KAREN GUILLEN CHÁVEZ; Doña DEINA LUZ DORIA LÓPEZ VDA. DE NÚÑEZ; Doña EUGENIA ZAMORA TACO; Doña JUANITA MAXIMILIANA ORIHUELA LEÓN.
Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 005-2017-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq.Víctor Lizardo Salinas Ortega con registro C.A.P. 1015, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Primera Etapa para Uso Comercio Vecinal “CV” del terreno con un área de 3,000.18 m2, constituido por parte del lote 61 D de la Parcelación La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO DE ABASTOS MEGA PLAZA SANTA CLARA, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir de la emisión de la presente resolución, siendo la vigencia de la licencia hasta el 09 de enero del 2020 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:
CUADRO DE ÁREAS – I ETAPA ÁREA
BRUTA: 3,000.18 m2
ÁREA ÚTIL: 3,000.18 m2
ÁREA DE VÍAS: 0.00 m2
CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS – I
ETAPA
El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de la Primera Etapa (3,000.18 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación “CV” –
Comercio Vecinal, son las siguientes:
IMAGEN
* El déficit del Aporte de Otros Fines ha sido cancelado conforme al décimo primer considerando de la presente resolución.
* El déficit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra.
PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.
Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.
Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.
Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado.
Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar.
Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras.
En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que previamente a la inscripción en los Registros Públicos de la presente Resolución, los copropietarios deberán inscribir la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno matriz ante dicha entidad registral, concordante con la documentación técnica aprobada con la presente Resolución.
Artículo Quinto.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la Asociación de Propietarios del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara deberán acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana de la primera etapa ante las entidades competentes de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único de 3,000.18 m2.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados.
Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLENA
Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones