ORDENANZA N° 556-2017-MSS
Ordenanza que establece la prohibición de dejar vehículos en estado de abandono en vías públicas del Distrito de Santiago de Surco, así como estacionarse en lugares no autorizados, utilización de las áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vías públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza del manejo
20170218Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/01/2017 |
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Fecha de Publicación : | 18/02/2017 |
Entrada en vigencia : | 19/03/2017 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma entró en vigencia a partir del 19/03/2017, según su 6ta Disp. Final y Trans. Norma derogada por el art. 2 de la O. 632-2020-MSS, publicada el 02/12/2020. |
Santiago de Surco, 20 de enero de 2017
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 10-2016-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4532-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 659-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 623 y 1019-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 19-2016-GSEGC-MSS de fecha 01.12.2016 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que establece la prohibición de dejar vehículos en estado de abandono en vías públicas del Distrito de Santiago de Surco, así como estacionarse en lugares no autorizados, utilización de las áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vías públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza del manejo; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. (…)”;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 56º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, son bienes de las municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público;
Que, asimismo, el numeral 3 acápite 3.2 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”.
Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, mediante Memorando Nº 1263-2016-GSCTDCMSS de fecha 09.06.2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Defensa Civil (hoy Gerencia de Seguridad Ciudadana), propone un proyecto de Ordenanza que establece la Prohibición de Dejar Vehículos en Estado de Abandono en Vías Públicas del Distrito de Santiago de Surco; así como Estacionarse en Lugares no Autorizados, Utilización de las Áreas Públicas para Fines Comerciales y Utilización de las Vías Públicas para Circuitos de Enseñanza y Manejo de Automóviles;
Que, con Informe Nº 623-2016-GAJ-MSS del 12.07.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza, reglamenta los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el Distrito de Santiago de Surco, como una medida de conservación del ornato del distrito y contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito; así como, las sanciones a aplicarse a los administrados que estacionen sus vehículos en lugares no autorizados, utilicen las áreas públicas para fines comerciales y para circuitos de enseñanza y manejo de automóviles. En tal sentido, teniendo en cuenta la normativa sobre la materia y luego de su análisis efectuado, concluye por considerar que el presente proyecto de Ordenanza, cuenta con el debido sustento legal;
Que, respecto a la Carta Nº 36-2016-CSCTSV-MSS de 01.09.2016 de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través del Informe N° 19-2016-GSEGC-MSS de fecha 01.12.2016, señala que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se evidencia un alto índice de vehículos que están inmovilizados y/o abandonados.
Del mismo modo, existen otros estacionados en lugares no autorizados, zona de discapacitados, así como los espacios públicos del distrito, lo cual también atenta contra el ornato y la seguridad de los vecinos del distrito.
Por otro lado, señala que los vehículos automotores y no motorizados (carrocerías, chasis y chatarras) abandonados, deslucen el entorno urbano, interfieren el tránsito y provocan inseguridad e inquietud entre los vecinos, asimismo origina gases tóxicos y/o partículas sólidas en suspensión, contaminando el medio ambiente.
Por ello, se torna necesaria la ejecución del plan integral para la localización de vehículos abandonados, en estado de deterioro irreversible en la vía pública;
Que, asimismo la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que, se ha apreciado vehículos que se estacionan sobre parques, jardines y áreas verdes, en general deteriorándolas y dañándolas, así como de usuarios que estacionan sus vehículos en la vía pública, afectando el mobiliario urbano y ornamental. Ante estas situaciones, hechos y la petición de la población en solucionar la problemática existente en cuanto al tránsito y la conservación del ornato y medio ambiente, esta comuna propone el proyecto de Ordenanza, debido a que resulta necesario tomar las medidas del caso a fin de contribuir al orden público, inculcando buenos hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano, seguridad ciudadana y la imagen del distrito;
Que, con Informe Nº 1019-2016-GAJ-MSS del 06.12.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia, así como la documentación generada, se ratifica en lo opinado en su Informe Nº 623-2016-GAJ-MSS del 12.07.2016, concluyendo que el proyecto de Ordenanza, cuenta con el debido sustento legal;
Que, mediante Memorándum Nº 659-2016-GM-MSS del 06.12.2016, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza;
Que en sesión conjunta de las Comisiones Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos de fecha 12.12.2016, consideraron, en concordancia con lo sustentado en el Informe Nº 623-2016-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que la propuesta de Ordenanza se sustenta en la protección de la preservación, mantenimiento y ornato de las zonas de uso público, teniendo en cuenta entre otros, lo siguiente:
- El Gobierno Local con la norma que propone, pretende preservar aquellos bienes de dominio público, como lo son los parques y jardines, áreas verdes y vía pública, en caso estas sean afectadas u obstruidas, de modo tal que no cumplan con la función pública para la que fueron diseñadas o concebidas por la Constitución.
- Este diseño constitucional del uso de los bienes de dominio público, supone además el respeto a derechos fundamentales como el derecho al libre tránsito, que implica la facultad que tiene toda persona de poder desplazarse libremente y con total discrecionalidad, por cualquier lugar del territorio nacional, con los límites establecidos por las leyes, al existir quejas sobre la obstrucción del uso de rampas para discapacitados en la medida que están bloqueadas por autos mal estacionados.
- Otra variable a considerar es el hecho que dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, se evidencia un alto índice de vehículos abandonados en los espacios públicos del distrito, trayendo consigo que los mismos sean utilizados como depósitos de residuos sólidos e incluso para la comisión de ilícitos penales, así como de actos contra la moral y las buenas costumbres, también son utilizados para ocultarse los que cometen actos delictivos, lo cual conlleva que se atente contra el ornato y la seguridad ciudadana.
- Respecto al mantenimiento del ornato de la ciudad, y la adecuada gestión del medio ambiente, las acciones de sostenibilidad y gestión ambiental, que viene desarrollando la Municipalidad, se ve seriamente afectado, al dejarse chatarra, en estado de abandono en la vía pública, y al estacionarse vehículos en áreas verdes destinadas al embellecimiento de la ciudad y la oxigenación del distrito.
- Del mismo modo, se debe considerar que los vehículos abandonados, en muchos casos, atentan contra la salud pública, al convertirse en focos infecciosos, así como de propiciar la proliferación de roedores.
Que, en Sesión de Concejo de la fecha los señores Regidores fundamentaron la modificación de los Artículos Sexto y Décimo del proyecto de Ordenanza, referente a la utilización de la vía publica como circuito de enseñanza, en los casos de estacionamiento que perturben el tránsito vehicular, actos especificados en los citados artículos constituyendo una infracción y como consecuencia debe tener una sanción, debiendo incorporarse al cuadro de sanciones como tema específico, con el código correspondiente;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 10-2016-CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Transito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 623 y 1019-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN
DE DEJAR VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO
EN VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO, ASÍ COMO ESTACIONARSE EN
LUGARES NO AUTORIZADOS, UTILIZACIÓN DE LAS
ÁREAS PÚBLICAS PARA FINES COMERCIALES Y
UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN (FÍSICO,
VISUAL, AUDIBLE) PARA FINES COMERCIALES DE
LA ENSEÑANZA DEL MANEJO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA
La presente Ordenanza reglamenta los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el distrito de Santiago de Surco, como una medida de conservación en el ornato del distrito y una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito. Así como también, las sanciones a aplicar a los administrados que estacionen sus vehículos en lugares no autorizados, utilización de áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vía públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza de manejo.
Artículo Segundo.- ÓRGANO COMPETENTE
La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Abandono.- Se considera abandono de un vehículo, al hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de (15) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado.
Acta de Entrega.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras.
Acta de Levantamiento.- Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarras al Depósito Municipal.
Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal.
Estado de Abandono.- Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía pública o espacios públicos por más de quince (15) días consecutivos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilidad o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo, afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas (cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres surcanas).
Notificación Administrativa.- Acto por medio del cual la Gerencia de Seguridad Ciudadana, comunica al propietario el estado de abandono de su vehículo; la infracción en las que se ha incurrido al estacionar el vehículo dentro de las áreas verdes, veredas, ciclovía o similares y al utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles.
Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano; dando realce, belleza e identidad.
Vehículo.- Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorios (chasis, carrocería y/o autopartes).
Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como los módulos fijos o rodantes utilizados para actividad comercial y/o de servicio.
Artículo Cuarto.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR DEJAR VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LUGARES PÚBLICOS
Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, al hecho de dejar en estado de abandono un vehículo en la vía pública o espacios públicos del distrito que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario.
Artículo Quinto.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR ESTACIONAR VEHÍCULOS EN LUGARES PROHIBIDOS
Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de estacionar vehículos dentro de áreas verdes, veredas, ciclovía o similares que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cuales quiera otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario.
Artículo Sexto.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES DE LA ENSEÑANZA DE MANEJO CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN. (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE)
Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización (físico, visuales, audible), para fines comerciales de enseñanza de manejo, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el uso del entorno urbano y la imagen del distrito, u otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario.
Artículo Septimo.- FACULTAD PARA DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO
La Gerencia de Seguridad Ciudadana, tendrá la facultad de declarar el estado de abandono en aquellos casos en los cuales la permanencia y/o estado de condición del vehículo, atenten contra el ornato, seguridad, moral, tranquilidad y buenas costumbres del vecindario.
TÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CASO DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO
Una vez vencido el plazo de la notificación administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana se encargará de comunicar a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a efectos de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo Noveno.- EMISIÓN DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN
Determinado el estado de abandono del vehículo conforme a la definición del artículo 3º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, procederá a emitir la Papeleta de Infracción para las acciones administrativas correspondientes.
La notificación de la infracción se efectuará al domicilio de la persona que figura inscrita como propietario (a) del vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Artículo Décimo.- VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LUGARES NO AUTORIZADOS, EN ÁREAS PÚBLICAS PARA FINES COMERCIALES DE LA ENSEÑANZA DE MANEJO CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE)
En caso que se comprueben vehículos estacionados en lugares no autorizados, en áreas públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza de manejo, se procederá a la aplicación inmediata de la medida complementaria de internamiento, procediendo además a la imposición de la papeleta de infracción, no siendo aplicable al presente caso lo regulado en el artículo 27° de la Ordenanza N° 334-MSS, por revestir dicha conducta infractora la característica de ser un hecho único en el tiempo.
Artículo Décimo Primero.- RECLAMACIÓN DEL VEHÍCULO INTERNADO
El solicitante de un vehículo internado en el Depósito Municipal, deberá acreditar su condición de propietario pudiendo ser representado por su apoderado.
Para el retiro del vehículo del Depósito Municipal, el propietario deberá previamente acreditar ante el representante del depósito aludido, el pago de la multa administrativa previa notificación de la Resolución de Sanción.
De no haber transcurrido el plazo establecido para la emisión de la Resolución de Sanción, el propietario podrá solicitar la devolución del vehículo automotor presentando una Declaración Jurada comprometiéndose a no incurrir en la conducta infractora tipificada en la presente Ordenanza, emitiendo con ello el acto administrativo para el pago de la multa correspondiente.
Artículo Décimo Segundo.- REQUERIMIENTO JUDICIAL, POLICIAL O ADMINISTRATIVO En el caso que el vehículo sea requerido por una instancia judicial, policial o administrativa, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, dará cuenta del requerimiento oficial al Depósito Municipal donde se ubique, para que procedan conforme a lo requerido, siguiendo los procedimientos de la materia, según cada caso.
Artículo Décimo Tercero.- COMUNICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Realizado el internamiento del vehículo automotor en el Depósito Municipal, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa comunicará a la Policía Nacional del Perú la medida dispuesta en la presente Ordenanza para conocimiento.
Artículo Décimo Cuarto.- EXCEPCIONES A LA NOTIFICACIÓN PREVIA
La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, podrá omitir el procedimiento previo de emisión de la notificación administrativa señalada en el artículo 9º de la presente norma disponiendo Medida Provisoria (internamiento del vehículo) cuando se encuentre en peligro la salud o seguridad pública.
La Resolución que contenga la Medida Provisoria deberá expresar, la determinación de la situación del abandono del vehículo y la afectación objetiva y/o la amenaza a la salud o seguridad pública, bajo responsabilidad.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante la Ordenanza Nº 334-MSS, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO | INFRACCIÓN | % UIT | MEDIDA COMPLEMENTARIA |
010.01.11.2 | Por usar la vía pública como recinto reservado para estacionar vehículos automotrices con fines de reparación. | 70.00% | CLAUSURA TRANSITÓRIA O DEFINITIVA, INTERNAMENTO DE VEHÍCULO. |
010.02.56 | Por obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos que salen de los estacionamientos de los inmuebles colindantes, con materiales, vehículos u otros elementos ubicados en la vía pública. | 50.00% | RETIRO Y/O INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO. |
050.02.01.5 | El inadecuado uso del parqueo especial o que transporten a personas con discapacidad. | 50.00% | INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO |
Segunda.- INCORPORAR en la Ordenanza Nº 334-MSS Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco y sus modificatorias, las siguientes infracciones:
CÓDIGO | INFRACCIÓN | % UIT | MEDIDA COMPLEMENTARIA |
080 01 1 | Por dejar vehículos, carrocerías, chasis, chatarras, en estado de abandono en la vía pública. | 50.00% | INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO. |
080 01 2 | Por estacionar frente a rampas o sobre vereda dificultando el libre tránsito vehicular, peatonal o de las personas con discapacidad. | 50.00% | INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO |
080 01 3 | Por estacionar vehículos automotores dentro de áreas verdes o ciclovia. | 50.00% | INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO |
080 01 4 | Por estacionar vehículos en lugares no autorizados, en áreas públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales, de la enseñanza de manejo. | 50.00% | INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO. |
Tercera.- AUTORÍCESE al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco a suscribir en nombre de la Municipalidad los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, Municipalidad Metropolitana de Lima respecto al uso de Depósitos Oficiales autorizados, así como con Entidades Públicas y Privadas que coadyuven a los fines contenidos en el artículo primero de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, oficiar al Registro Vehicular de la SUNARP, para efectos de identificar a los propietarios de los vehículos incursos en la infracción contenida en la presente Ordenanza.
Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N°
200-2010-PCM.
Sexta.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin que la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, procedan con las campañas educativas, informativas y de sensibilización, para dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza.
Septima.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, coordinar con las Comisarías del distrito y la Policía Nacional del Perú.
Octava.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 017-99-
MSS, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde