RAD 2-2017-P-CSJCL/PJRAD_2_2017_P-CSJCL/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 02-2017-P-CSJCL/PJ

Establecen Rol de Turno del Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgados de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia en el Distrito Judicial del Callao, para el año judicial 2017

[+] Datos Generales
20170211Legislacion
Fecha de Promulgación :08/02/2017
Fecha de Publicación :11/02/2017
Entrada en vigencia :12/02/2017
Página El Peruano:48
Estado :

[+]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

Lima, 8 de febrero de 2017

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, de fecha 9 de noviembre de 2016, publicada el 27 de diciembre 2016 en el diario oficial “El Peruano” y el Acta de Sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo de fecha 07 de febrero de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 288-2016-CEPJ, artículo uno, dispuso unificar a partir del día siguiente de su publicación, el turno especial en materia penal a nivel nacional, con excepción de la Sala Penal Nacional y los órganos que la conforman; además de los órganos jurisdiccionales que tramiten sus procesos bajo las normas contenidas en el Código de Procedimientos Penales.

En cuanto a los Juzgados Penales Liquidadores, solo participaran el turno judicial penal, los que en adición de funciones actúen como Juzgados de Investigación Preparatoria. En los casos de las Cortes Superiores, en las que no se encuentra vigente la totalidad del Código Procesal Penal, tampoco participarán del turno judicial penal los Juzgados Liquidadores, salvo que en adición en sus funciones actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria.

Segundo.- Que la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ en su artículo segundo, estableció que en las Sedes judiciales que cuenten con más de un Juzgado de Investigación Preparatoria, incluido los Juzgados Subespecializados y los que tramitan procesos bajo las normas del Decreto Legislativo N° 1194, compartan entre todos aleatoriamente el turno judicial correspondiente.

No se comprende en esta disposición a las sedes y/o sub sedes donde sólo exista un Juzgado de Investigación Preparatoria; precisando, en los artículos tercero y cuarto, la competencia del Juzgado de Turno en relación a los requerimientos formulados con o sin detenidos, así como de los requerimientos de medidas restrictivas de derechos y de corrección personal.

Conforme a lo señalado, en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ, las Cortes Superiores a nivel nacional adoptarán las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden, derogándose las disposiciones que se opongan a la misma, manteniéndose que el turno penal es de duración semanal; el mismo que se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria laboral, según el horario dispuesto por cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado, es decir, el próximo lunes hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria.

Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las medidas administrativas correspondientes, en aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de Justicia a su cargo.

Cuarto.- Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior emitir el acto administrativo correspondiente a efectos de establecer el sistema de turno especial del Juzgado de Investigación Preparatoria, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia y del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia, conforme a los criterios precisados en la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ.

Quinto.- Que, estando a lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90, numerales 3 y 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER a partir del día lunes 13 de febrero de 2017, el sistema de turno especial para el Juzgado de Investigación Preparatoria, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia y el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia. El turno especial se encuentra fijado fuera del horario de atención al usuario y comprende el horario de lunes a viernes, de 16:46 p.m. a 07: 59 a.m., incluyendo sábados, domingos y feriados. Este turno funcionará en forma semanal, el mismo que se iniciará el día lunes, a partir de 16:46 p.m., concluyendo el próximo lunes hasta 07: 59 a.m., y será asumido en el siguiente orden por:

- Juzgado de Investigación Preparatoria.

- Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia.

- Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de Flagrancia.

- Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de flagrancia.

- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Inmediatos para casos de flagrancia.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVO

Presidente


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