Aprueban Ordenanza que fija tope en el incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 en el distrito de La Victoria
20170201Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 30/01/2017 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 01/02/2017 |
Entrada en vigencia : | 02/02/2017 |
Página El Peruano: | 72 |
Estado : |
La Victoria, 30 de enero de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2017-CPPALCRDE/MLV, de fecha 27 de enero de 2017, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40º de la Ley 27972, - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley;
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en su artículo 69º que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado;
Que, en mérito a las normas legales citadas la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 254-2016/MLV que establece las tasas por servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 531-2016-MML, de fecha 22 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2016;
Que, la citada Ordenanza fue emitida en base a los parámetros de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional mediante las sentencias recaídas en los expedientes Nº 041-2004-AI/TC y Nº 053-2004-AI/TC, disponiendo que para el ejercicio 2017, se aplique lo dispuesto en la Ordenanza Nº 225-2015/MLV, la que fue ratificada por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 427, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2015;
Que, mediante Informes Nº 0156-2016-GSAT/MLV, de fecha 27 de diciembre de 2016, y Nº 012-2017-GSAT/MDLV, de fecha 23 de Enero de 2017, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria presenta un proyecto de Ordenanza que fija tope en el incremento de arbitrios municipales para el Ejercicio 2017 en el Distrito de La Victoria, señalando que resulta necesario subvencionar parte de los costos de Arbitrios de los predios que reflejen un incremento sustancial durante el ejercicio fiscal 2017, proponiendo para tal efecto establecer un Tope de Cincuenta por Ciento (50%) de incremento para la totalidad de los predios circunscritos en el distrito de La Victoria, independientemente del uso al cual estén destinados, tomando como referencia la determinación efectuada para los Arbitrios Municipales del año 2016, esto con el objeto de que el impacto económico sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes del distrito hasta alcanzar los niveles óptimos que eviten perjudicarlos; Así mismo dicha gerencia plantea que el proyecto de Ordenanza presentado, teniendo en cuenta que éste debió ser evaluado al comienzo del ejercicio fiscal, y aprobada con eficacia anticipada;
Que, mediante Informe Nº 05-2017-SGP/GPPMDLV, de fecha 06 de enero de 2017 la Subgerencia de Presupuesto, con el visto bueno de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la aprobación del proyecto de Ordenanza que fija el tope en el incremento de arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2017 en el Distrito de La Victoria, permitirá coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de cumplir Presupuestal y financieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales y mantener la operatividad de la gestión municipal;
Que, mediante Informes Nº 804-2016-GAJ-MDLV, de fecha 29 de diciembre de 2016, y Nº 53-2017-GAJ-MDLV, de fecha 25 de enero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable respecto a la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que fija el Tope en el Incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, en el distrito de La Victoria, por cuanto no contraviene la normatividad vigente y que dicha medida procurará evitar perjudicar a los contribuyentes del distrito y al mismo tiempo coadyuvará en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que financian los servicios públicos locales; por lo que se recomienda derivar el proyecto de ordenanza al Concejo Municipal para que dicho órgano en ejercicio de la función que le asigna el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, delibere su aprobación; Respecto a la figura de eficacia anticipada se pronuncia indicando que el Artículo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hechos justificativo para su adopción;
por tanto se pronuncia que se cumple con los requisitos exigidos para que se configure la eficacia anticipada al 01 de enero de 2017, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fija el Tope en el Incremento de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 en el Distrito de La Victoria;
Que, con Dictamen Nº 001-2017-CPPAL-CRDE/MLV, de fecha 27 de enero de 2017, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fija el Tope del Cincuenta por ciento (50%) en el incremento de Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, en el distrito de La Victoria;
Que, en virtud de las normas legales glosadas y de las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra entre las competencias del corporativo fijar tope al incremento de Arbitrios, a fin de no perjudicar a los contribuyentes del distrito y de esta forma coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales;
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo 1º.- APROBAR EL TOPE A LOS INCREMENTOS DE LA ORDENANZA Nº 254-2016/MLV
Fijar un Tope de Cincuenta por ciento (50%) en el incremento de los Arbitrios Municipales del año 2017, determinados y aprobados por la Ordenanza Nº 254-2016/MLV, para los predios que se encuentren en la jurisdicción del distrito de la Victoria, independientemente del uso al que se encuentren destinados. Este incremento tiene como referente lo determinado por la Municipalidad de La Victoria para los Arbitrios Municipales del año 2016.
Artículo 2º.- FIJACION DE MONTO MINIMO Y PRECISIÓN
El importe de los Arbitrios Municipales de los cuales se aplique el tope establecido en la presente Ordenanza no podrá ser menor a S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles) al año por predio, quedando excluidos del beneficio de la Ordenanza de Incentivos por Pronto Pago, salvo los casos que sin la aplicación de los topes la determinación de Arbitrios Municipales 2017, aprobados mediante Ordenanza Nº 254-2016/MLV hubiese sido originalmente menor o igual a S/ 30.00 (treinta y 00/100 soles).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 252-2016/MLV, de fecha 28 de noviembre de 2016.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, con eficacia anticipada, a partir del 1º de enero de 2017, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde