ORDENANZA REGIONAL Nº 362-AREQUIPA
Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, incorporando procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Agricultura
20170112Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/12/2016 |
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Fecha de Publicación : | 12/01/2017 |
Entrada en vigencia : | 13/01/2017 |
Página El Peruano: | 64 |
Estado : |
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional,
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA
EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA INCORPORANDO CUARENTA Y NUEVE
PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LA
GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA
Artículo 1°.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional N° 273-AREQUIPA, incorporando cuarenta y nueve procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Agricultura relacionados con la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 2°.- Establecer que son parte de la presente Ordenanza los cuadros que corresponden a cada uno de los procedimientos señalados, en los cuales aparecen detallados los Requisitos, Derechos de tramitación, Calificación, Plazo para resolver, Dependencia de inicio del procedimiento, Autoridad competente para Resolver e Instancias de Resolución de Recursos.
Articulo 3°.- Señalar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4°.- Ordenar la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario encargado de los Avisos Judiciales, en la página web institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS, en el artículo 38 de la Ley N° 27444 y en el artículo 17° de los Lineamientos para Elaboración y Aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo aprobados con Decreto Supremo N° 079-2007-PCM.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veinte días del mes de diciembre del 2016.
EDY MEDINA COLLADO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
YAMILA OSORIO DELGADO
Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa