DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-IN
Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana
20170103Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/01/2017 |
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Fecha de Publicación : | 03/01/2017 |
Entrada en vigencia : | 02/02/2017 |
Página El Peruano: | 8 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma entra en vigencia a partir del 02/02/2017, según su art. 2. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, así como circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, además tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros;
Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana;
Que, el Decreto Legislativo N° 1236, Ley de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos el Principio de respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad migratoria familiar y el Principio de Formalización Migratoria;
Que, en aras de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia corresponde a la Superintendencia Nacional de Migraciones, establecer el procedimiento para la emisión de las autorizaciones de permanencia temporal en el país;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébese los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto
Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia prorrogable por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional mediante el otorgamiento de manera regular hasta antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.
Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud
El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia - PTP, es de ciento veinte días (120) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que aprueba los siguientes lineamientos.
Artículo 3.- Competencia
Las solicitudes a que se refiere los presentes lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda.
Artículo 4.- Exoneraciones
Las personas beneficiarias están exoneradas del pago de multas y de las tasas establecidas en el Decreto Supremo N° 206-83-EFC, que modifica las tasas de migraciones (extranjería y pasaportes).
Artículo 5.- Fiscalización posterior
MIGRACIONES podrá verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentación, información y traducciones que fueron presentadas como sustento del trámite por quienes hayan solicitado el PTP, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO II
PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA
Artículo 6.- Permiso Temporal de Permanencia - PTP
El PTP es un documento emitido por MIGRACIONES que puede ser verificado en línea, a través del cual se acredita la situación migratoria regular en el país y que habilita a la persona beneficiaria a desarrollar actividades en el marco de legislación peruana.
Artículo 7.- Condiciones para obtener el PTP.
Para tramitar el PTP, la persona solicitante deberá cumplir de manera conjunta o concurrente, con las siguientes condiciones:
- Haber ingresado legalmente a territorio nacional.
- Encontrarse, en territorio nacional antes de la entrada en vigencia de la presente disposición.
- Encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia; o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso.
- No tener antecedentes penales o judiciales a nivel nacional e internacional.
Artículo 8.- Requisitos para tramitar el permiso temporal de permanencia.
En atención a la naturaleza y finalidad del PTP, la solicitud es de carácter personal y se deberá cumplir con los requisitos detallados a continuación:
- Formulario disponible en la página web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe.) debidamente llenado, en el que se consignará un correo electrónico a efectos de que se le notifique las comunicaciones que se emitan durante la tramitación del presente procedimiento.
- Dos (2) fotos tamaño pasaporte a color con fondo blanco.
- Copia simple del pasaporte o cédula de Identidad con el que registró su ingreso al país.
- Declaración jurada de no poseer antecedentes penales y judiciales a nivel nacional e internacional, excepto para menores de edad e interdictos.
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL, sólo para mayores de edad con derechos y obligaciones civiles.
- Declaración jurada de no contar con medios económicos para solventar el pago del Derecho de trámite; o acreditar el pago del mismo.
En caso de menores de edad se presentará adicionalmente la partida o acta de nacimiento y declaración jurada de autenticidad del documento.
Artículo 9.- Procedimiento
Las solicitudes para el permiso temporal de permanencia se tramitan según el siguiente procedimiento:
a) La persona de nacionalidad venezolana, realizará el trámite de manera personal en la Mesa de Partes de MIGRACIONES o en la Jefatura Zonal respectiva, presentando todos los documentos establecidos en el artículo precedente.
b) MIGRACIONES recibe la documentación y procederá a registrar los datos en el sistema, derivando el expediente al área correspondiente para su calificación.
En caso de efectuar observaciones a la documentación presentada, efectuara el registro y concede al administrado el plazo máximo de diez (10) días hábiles para subsanarla, vencido el plazo la solicitud se tendrá por no presentada.
c) Evaluada la solicitud, MIGRACIONES, según el caso emitirá la resolución administrativa correspondiente hasta en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.
d) Con la resolución favorable que otorga el PTP, MIGRACIONES emite el carné de permiso de permanencia correspondiente.
Artículo 10.- Costo del derecho de trámite
El pago por concepto de derecho de trámite asciende a cuarenta y uno con 90/100 Soles (S/ 41.90).
Artículo 11.- Plazo
El PTP se otorgará por un (01) año y podrá ser prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Migraciones, la persona benefi ciaria del PTP deberá optar por uno de los supuestos que se determinen en dicho dispositivo legal para establecer su situación migratoria regular, antes del vencimiento del PTP otorgado.
Artículo 12.- Régimen Laboral
Con el otorgamiento del PTP, se faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el territorio nacional, en el marco de la legislación peruana.
Para tal efecto, MIGRACIONES comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso a efectos de que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de restricciones de carácter laboral.
Artículo 13.- Pérdida
El PTP se pierde en caso que la persona beneficiaria se ausente del territorio nacional por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos o alternados desde su última salida como residente PTP, dentro de un período de trescientos sesenta y cinco (365) días, sin autorización de MIGRACIONES.
Artículo 14.- Improcedencia de la solicitud
Es improcedente la solicitud de PTP de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentren comprendidas en las causales de prohibición y/o impedimento de ingreso al país vinculadas a temas de orden público y seguridad nacional.
Artículo 15.- Abandono del país en caso de denegatoria
En caso de denegatoria o improcedencia de la solicitud de PTP y luego de agotada la vía administrativa, la persona que se encuentre en situación migratoria irregular deberá abandonar el país en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución administrativa. La orden de salida puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendarios adicionales, siempre que medien motivos justificados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Disposiciones administrativas
MIGRACIONES dicta las disposiciones administrativas necesarias para la adecuada aplicación de los presentes lineamientos.