R 379-2009-ESSALUD/GGR_379_2009_ESSALUD/GG

NORMAS PARA EL CANJE DE CERTIFICADOS MEDICOS PARTICULARES POR CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO - CITT .

KEYWORDS:CERTIFICADOS MEDICOS PARTICULARES ESSALUD INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO CITT
[+] Datos Generales
20090725LegislacionMINISTERIOS|SALUD|MINISTERIO DE SALUD|-->ESSALUD|
Fecha de Promulgación :7/4/2009
Fecha de Publicación :25/7/2009
Entrada en vigencia :26/7/2009
Página El Peruano:399609
Estado :
Comentario:
Norma derogada, a partir del 10/04/2015, por el art. 11 de la R. 1311-GG-ESSALUD-2014, publicado el 09/02/2015.

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 379-GG-ESSALUD-2009.- Aprueban Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009, Normas para el canje de Certificados Médicos Particulares por Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT

Lima, 7 de abril de 2009

VISTA:

La Carta Nº 1923-GCPEyS-ESSALUD-2008, mediantelacual la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales remite un proyecto de Directiva por el cualsenorma el canje de los Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo
de la Ley Nº27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD es una persona jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable y que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la SeguridadSocial en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, dentro de las prestaciones económicas que administra ESSALUD se encuentran las de Incapacidad Temporal para el Trabajo y la de Maternidad, las queparasu otorgamiento requiere el cumplimiento de requisitos y procedimientos, dentro de los cuales se encuentra eldocumento que sustente la contingencia;

Que, por Resolución de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2001 se aprobó la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD-2001, Directiva sobre Procedimiento paraDistribución, Emisión, Registro y Control del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la ley Nº 26842, Ley General de Salud, toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud, lo cual implicaelderecho de elegir el profesional de la salud y centro asistencial donde recibir las prestaciones asistenciales,por lo que existen casos en los cuales los asegurados de ESSALUD no son atendidos en nuestros establecimientos de salud;

Que, en este contexto, en los casos de otorgamientodeprestaciones asistenciales por profesionales y centros asistenciales particulares, se hace necesario validarlos Certificados Médicos Particulares para fines del otorgamiento de prestaciones económicas a cargo deESSALUD, lo que operativamente implica canjear dichos certificados por el CITT;

Que, para lograr que el canje de Certificados MédicosParticulares por el CITT constituya un procedimiento eficaz, accesible y viable para asegurados, se hace necesario aprobar la normativa que garantice la tramitación oportuna de dicho documento;

Que, la Ley Nº
26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que los Reglamentos señalan los requisitos condiciones y procedimientos pertinentes para el otorgamiento de las prestaciones, en tanto que, el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, indica que ESSALUD dicta los requisitos y procedimientos;

Que, el literal n) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº002-99-TR, Reglamento de la Ley Nº
27056, modificado por los Decretos Supremos Nsº 002-2004-TR y 025-2007-TR, define la autonomía técnica como la referida al establecimiento y ejecución de los procedimientosysistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico; al amparo delacual ESSALUD, dicta normas referidas al cumplimiento de su finalidad, esto es el otorgamiento de las prestaciones (salud, bienestar y promoción social y económicas) señaladas en la Ley;

Que, el literal b) del artículo
de la Ley Nº 27056, establece como función de la Gerencia General el dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las Directivas ylosprocedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposicionesdelConsejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva Nº 06-GG-ESSALUD-2009, Normas para el Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, la misma que incluye cuatro procedimientos y siete anexos.

2. DEJAR sin efecto la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD- 2001, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 654-GG-ESSALUD-2001 y modificada por Resolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002, en lo relacionado al canje de Certificados Médicos Particulares por el CITT; así como toda disposición interna que oponga a lo dispuesto en la Directiva aprobada precedentemente.

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Regístrese y comuníquese

Dr. JAVIER ROSAS SANTILLANA
Gerente General
ESSALUD


DIRECTIVA Nº06-GG-ESSALUD-2009

Normas para el Canje de Certificados Médicos
Particulares por Certificados de Incapacidad
Temporal para el Trabajo - CITT

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. FINALIDAD

III. BASE LEGAL

IV. ALCANCE

V. RESPONSABILIDAD

VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA

VII. DISPOSICIONES

DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
DISPOSICIÓN FINAL

VIII. PROCEDIMIENTOS

CANJE DE CERTIFICADO MEDICO PARTICULAR
CANJE DE CERTIFICADO MEDICO DE EPS
CANJE DE CERTIFICADO MEDICO POR MATERNIDAD
REGULARIZACIÓN DEL CANJE DEL CERTIFICADO MEDICO

IX. ANEXOS

ANEXO Nº 01: MAPA DE PROCESOS DEL CANJE
ANEXO Nº 02: FUNCIONES DEL MÉDICO DE CONTROL
ANEXO Nº 03: PARTE DE PRODUCCIÓN MEDICO DE CONTROL
ANEXO Nº 04: FORMULARIO PARA TRAMITE DE CANJE
ANEXO Nº 05: FORMATO DE INFORME MEDICO DE POSTERGACIÓN DEL DESCANSO POR MATERNIDAD
ANEXO Nº 06: FORMATO DE EVALUACIÓN MÉDICA DE INCAPACIDAD

DIRECTIVA Nº 06-GG-ESSALUD-2009

Normas para el Canje de Certificados Médicos
Particulares por Certificados de Incapacidad
Temporal para el Trabajo - CITT

I. OBJETIVO

Establecer la normatividad de las actividades, procesos y procedimientos para el Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT, en EsSalud.

II. FINALIDAD

Disponer de una herramienta normativa que homogenice criterios y precise el procedimiento a seguir para el Canje de Certificados Médicos Particulares por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, para lograr que se efectúe de manera apropiada, oportuna y eficiente.

III. BASE LEGAL

a. Ley Nº
27056 “Ley de creación del Seguro Social de Salud (EsSalud)”, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR.

b. Ley Nº
26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

c. Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”.

d. Resolución de Gerencia General Nº 1455-GG-ESSALUD-2007 que aprueba la Directiva Nº 014 –GG-ESSALUD-2006, que aprueba las Normas para la Formulación de Documentos Técnico Normativos de Gestión en EsSalud.

e. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-EsSalud-2007, que crea la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales.

f. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-PE-EsSalud-2007, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales

g. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 230-PE-EsSalud-2008, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

h. Ley Nº
27402 modifica la ley que precisa el goce del derecho de descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante (Embarazo prolongado).

IV. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de conocimiento y aplicación en todas las Redes Asistenciales del Seguro Social de Salud - EsSalud.

V. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la supervisión, cumplimiento y ejecución de las disposiciones emanadas en la presente directiva, el Gerente Central de Prestaciones Económicas y Sociales, los Gerentes y Directores de Redes Asistenciales, Directores de Centros Asistenciales, y Médicos de Control.

VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA

6.1. Canje de Certificado Médico Particular:
Acto que consiste en sustituir el Certificado Médico Particular expedido en el país o en el extranjero, por el documento oficial CITT (Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo), previa evaluación y validación del sustento médico y evidencias que avalan a dicho certificado por el Médico de Control o profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud.

6.2. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT:Documento oficial, por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Seotorga al asegurado acreditado con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. Este documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el profesional de la salud autorizado y acreditado por EsSalud y la información del mismo, registrada en la historia clínica del asegurado.

6.3. Certificado Médico (CM):Es el documento que habitualmente expiden los médicos después de una prestación y a solicitud del interesado. Pretende informar a otros de los procedimientos diagnósticos y/o tratamientos (incluyendo el descanso médico), que fueron necesarios para su recuperación. El CM no suele hacer constancia de las limitaciones que la enfermedad genera en el cumplimiento de sus actividades laborales.

6.4. Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI):Es la encargada de determinar la naturaleza de la incapacidad, para que el asegurado pueda continuar o no percibiendo las prestaciones económicas (subsidio por incapacidad temporal) que señala la Ley.

6.5. Cuenta Individual de Días de Incapacidad (CIDI):Es el repositorio donde se almacena el acumulado de días de incapacidad otorgados al asegurado.

6.6. Descanso por Maternidad:Derecho de la trabajadora gestante a gozar de noventa días de descanso, pudiendo éstos distribuirse en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores a la fecha probable de parto, conforme lo elija la madre y de acuerdo a ley.

6.7. Descanso Médico:Período de descanso físico prescrito por el médico tratante, necesario para que el paciente logre una recuperación física y mental que le permita su recuperación total.

6.8. Gestión de Incapacidades:Es toda diligencia conducente a la administración de una situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.

6.9. Incapacidad Temporal:Pérdida o disminución de la capacidad para desarrollar las actividades laborales habituales a consecuencia de una enfermedad o daño susceptible de ser tratada y recuperada en un periodoigual o menor a 11 meses con 10 días,que da derecho al goce de subsidios.

6.10. Informe Médico de Postergación del Descanso de Maternidad:Documento por el cual el médico tratante certifica que de continuar las condiciones clínicas existentes, la postergación del descanso por embarazo normal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido

6.11. Médico de Control: Profesional Médico de EsSalud, acreditado y autorizado que realiza funciones de evaluación y control en cuanto a la expedición de CITT en su Centro Asistencial, así como la evaluación, visación y canje del Certificado Médico Particular del asegurado por el CITT, con derecho al pago de subsidios.

VII. DISPOSICIONES

7.1 DISPOSICIONES GENERALES

7.1.1.
La Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales actuará a través de la Sub Gerencia de Auditoria de Certificaciones y Evaluación Médica de la Gerencia de Prestaciones Económicas como órgano normativo y asesor, que controla, evalúa, supervisa y monitoriza el desempeño de los Médicos de Control y los procesos del Canje de Certificados Médicos Particulares por el CITT. Realiza además las acciones de auditoria médica; define y determina los perfiles de los Médicos de Control.

7.1.2.Las Gerencias de Redes Asistenciales, Directores de Redes Asistenciales, Encargados de las Coordinaciones de Prestaciones de las Redes y Directores de Centros Asistenciales (CAS) en el ámbito nacional, son responsables de implementar los Consultorios de Médicos de Control, a fin de garantizar la accesibilidad y oportunidad del canje de acuerdo a la normativa vigente, estableciendo los horarios y días de atención, así como de evaluar, supervisar y capacitar a los Médicos de Control.

7.1.3.Los Gerentes y Directores de las Redes Asistenciales son los responsables de dotar de los recursos humanos, informáticos, mobiliario y todo lo necesario para el desempeño adecuado, oportuno y eficiente de los Médicos de Control, así como de permitir el archivo y custodia de la documentación que sustenta el canje.

7.1.4.El Director del CAS es el responsable de la gestión, control y apoyo en el cumplimiento de las funciones (ANEXO Nº 2) asignadas al Médico de Control, requerimientos para la gestión de incapacidades y en el cumplimiento de horarios, asignación de horas que permitan satisfacer la demanda y prever la continuidad de la actividad del médico de control (vg. enfermedad, vacaciones, etc.).

7.1.5.El encargado de realizar el Canje en los Centros Asistenciales (CAS) es el Médico de Control, quien depende de la Gerencia o Dirección de Red Asistencial o de la Dirección del CAS, coordina con los profesionales de la salud de su ámbito jurisdiccional y con la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI).

7.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.2.1.
Todo Certificado Médico Particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador y que cumpla con los requisitos respectivos (numeral 7.2.5.); será obligatoriamente canjeado por un CITT. El canje de dichos certificados, deberá ser realizado en un plazo no mayor de72 horasde expedido el mismo.

7.2.2.Cuando por condiciones de excepción no se efectuó el trámite de canje oportuno de los Certificados Médicos Particulares por un CITT, en vías de regularización se podrán canjear dentro de un periodo máximo de seis (06)meses del término del periodo de la Incapacidad.

7.2.3.La regularización de un canje se hará presentando una solicitud a la Dirección del Centro Asistencial, sustentando las condiciones de excepción y adjuntará todos los requisitos solicitados para el canje que acompañará el formulario para el trámite de canje (ANEXO 4). El área admisión cumplirá sus funciones según procesos, y luego el Médico de Control verificará y validará la información, de cumplir con los criterios y requisitos pertinentes, se extenderá el CITT por los períodos de reconocimiento que correspondan.

7.2.4. DEL PROCEDIMIENTO DE CANJE:

7.2.4.1Para el Canje de los Certificados Médicos Particulares por un CITT, se acompañará del formulario para el trámite de canje (ANEXO 4) y podrá realizarse mediante dos modalidades:

A. Canje Directo: realizado por el asegurado o por un tercero y que cumpla con los requisitos que sustenten el canje descritos en la presente directiva. Situación a ser resuelta en el día.

B. Canje Indirecto: se presenta una solicitud dirigida al Director del CAS, requiriendo el canje de uno o más certificados de los asegurados dependientes de la empresa; se acompaña de los requisitos que permitan sustentar la prestación de salud recibida; la respuesta no debe sobrepasar las72 horasde recepcionada la solicitud

7.2.4.2Cuando se solicite el canje de un certificado médico particular que incluya días anteriores al vigésimo primer día de incapacidad del asegurado, se entregará un CITTpor todoel período a reconocer y validar.

7.2.4.3Cuando se trata de un asegurado afiliado a una EPS, el aseguradono necesita ser referidoa EsSalud, en estos casos no es necesario presentar los recibos de honorarios profesionales y facturas por gastos de medicinas o de exámenes de ayuda al diagnostico, solicitando el canje con la presentación de la constancia que acredite su atención y las evidencias médicas que así lo requieran.

7.2.4.4Canje del Certificado Medico Particular por CITT

a. Para todo tramite de canje y regularización de CITT se utilizara el formulario del ANEXO Nº 4.

b. Corresponde a las Oficinas de Admisión de los Centros Asistenciales que realizan el canje de los certificados médicos particulares por un CITT, realizar lo siguiente:

Verificar y validar la acreditación del derecho de atención del asegurado.

Verificar y validar la adscripción en el CAS del asegurado solicitante.

Verificar lahabilitacióndel médico que expide el Certificado Medico Particular en el Portal del Colegio Médico del Perú.

Verificar la conformidad de todos los requisitos necesarios del expediente, según el ANEXO Nº 4.

Cuando procede la atención; en la primera consulta se apertura la Historia Clínica y de existir, se solicita a fin de enviarla al Consultorio del Medico de Control, según corresponda.

c.Canje por Incapacidad Temporal:

El Médico de Control será el encargado de evaluar, verificar y validar todas las evidencias médicas y documentarias que sustentan el canje. Cuando la prestación es validada, procede a expedir el CITT por los días de Incapacidad de acuerdo a la“Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”

Cuando los días del certificado médico emitido en la consulta particular guarde relación con los criterios técnicos establecidos en la“Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”,el médico de control expedirá el CITT por los días que condicionen la situación de Incapacidad hasta por un periodo máximo de treinta (30) días por CITT.

Cuando los días del certificado médico emitido en la consulta particularNOguarde relación con los criterios técnicos establecidos en la“Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo”,el médico de control expedirá el CITT solo por los días que correspondan; si fuera el caso, solicitaráínter consulta con la especialidad que motiva el canje.

El médico de control podrá canjear el o los certificados emitidos en la consulta particular, siempre y cuando los días de incapacidad a reconocer, no excedan los 150 días consecutivos o 310 días no consecutivos de incapacidad acumulados por el asegurado en su cuenta individual.

Para poder continuar con el canje de certificados emitidos en la consulta particular, cuando los días de Incapacidad del asegurado se configuren como Incapacidad Temporal Prolongada (150 días consecutivos o 310 días no consecutivos), necesariamente será requisito el resultado del informe de la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades (COMECI) de EsSalud, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente sobre incapacidades.

d.Canje durante el periodo Gestacional y por Descanso de Maternidad, la trabajadora regular gestante en actividad puede solicitar el canje de Certificados Médicos Particulares por un CITT, cuando:

Existan enfermedades o daños intercurrentes en el periodo gestacional.

En caso de enfermedades o daños intercurrentes en el periodo gestacional, la incapacidad se otorga utilizando la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal para el Trabajo, enfatizando quebajo ninguna circunstancia se deba emitir un CITT por incapacidad, en las fechas que correspondan al periodo de Descanso por Maternidad.

Descanso por Maternidad - Casos Especiales

- El canje desde la 30 semana de gestación, reconoce siempre un periodo de90 díasa iniciarse 45 días antes de la Fecha Probable de Parto (FPP).

- Postergar el inicio del Descanso por Maternidad estipulada en la norma,sólo se otorga el CITT en caso de Embarazo Normal, cumpliendo con lo regulado en la directiva vigente.

- Parto Múltiple, el periodo a reconocer será de120 días.

- Parto Prematuro entre la 20 y 30 semanas de gestación, se otorga Descanso por Maternidad (CITT),sólo cuando el recién nacido sobrevive más de 72 horas.

- Parto posterior a la Fecha Probable de Parto (FPP), se reconocerá como incapacidad por Embarazo Prolongado desde la FPP hasta el día de parto, otorgando un CITT adicional al término del descanso por maternidad.

e. Cuando el Médico de Control detecte irregularidades o presuma la falsedad del certificado, pospondrá la fecha de entrega del CITT, y solicitará inmediatamente una auditoria; de los resultados procederá a expedir el CITT o elevará lo actuado a la Gerencia o Dirección de la Red Asistencial para los trámites que corresponda.

7.2.5. REQUISITOS PARA EL CANJE

Generales


Estar adscrito al centro asistencial.

Acreditar la vigencia del derecho.

Presentar el DNI original si es el titular quién realiza el canje. Cuando es realizada por terceros, copia simple del DNI del titular y elDNI original de quién realiza el trámite.

Descanso médico particular expedido por el médico tratante, el mismo que deberá estar HABILITADO por el Colegio Médico del Perú. En caso que el descanso médico particular haya sido otorgado en el extranjero, deberá estar validado por las respectivas autoridades consulares.

Recibo por honorarios profesionales, factura o boleta de venta de la atención recibida. En caso que la atención haya sido a través de una EPS o seguros particulares, se presentarán los documentos que sustenten la atención recibida.

Formulario para trámite de Canje de Certificados Médicos Particulares, debidamente llenado (ANEXO Nº 4)

Por Incapacidad Temporal

Fotocopia de los certificados que sustenten los 20 primeros días o carta del empleador en la que declara haber asumido el pago de los mismos.

Fotocopia de receta médica.

Fotocopia de exámenes de laboratorio.

Fotocopia de diagnostico por imágenes.

Informe médico, informe operatorio y/o epicrisis.

Por Descanso de Maternidad

Fotocopia del último informe ecográfico.

En caso de diferimiento, informe de postergación del descanso por maternidad (Formato ANEXO Nº 5) otorgada por el médico tratante.

NOTA ESPECIAL: señalar que para reconocer la Incapacidad Temporal, es necesario tener todos los elementos de juicio médico que permitan determinar de manera objetiva e indubitable que el daño pueda ser resuelto en un período menor o igual a 340 días continuos.

7.2.6. DEL MÉDICO DE CONTROL

Para cumplir con la Actividad Sanitaria de Canje en Consulta Ambulatoria,no debe otorgarse una citaal asegurado, la atención debe ser inmediata y se recalca que deba resolverse en el día y evitar siempre su postergación.

Para la programación de las atenciones del Médico de Control, se utilizaran los siguientes criterios:

* Análisis de la demanda,

* Oportunidad de entrega,

* Análisis y priorización de la oferta,

* Accesibilidad integral y

* Satisfacción de los Usuarios.

Con relación al análisis de la demanda, la oferta podrá modularse en:

* Turnos completos diarios (mañana y tarde),

* Turnos completos ínter diarios,

* Un turno completo por semana, o

* Atención mínima de dos horas por Médico de Control, en cualquiera de las modalidades descritas, enfatizando que deban cumplir con el objetivo de satisfacción plena de la demanda.

En el monitoreo de las actividades del Médico de Control relacionadas al Canje del Certificado Médico Particular por el CITT, se utilizará el Parte de Producción (ANEXO Nº 3), el cuál registra las atenciones otorgadas.

De requerirse en la satisfacción de la demanda un número mayor a las horas programadas para canje, se autorizará la ejecución de horas extraordinarias que eviten atenciones a futuro.

Por la gran demanda de canje en los Centros Asistenciales de las Redes Asistenciales de Lima Metropolitana y Callao, se dispone que cuatro sedes en el ámbito de Lima Metropolitana serán consideradas como Núcleos de Canje, dedicados de manera exclusiva al canje de certificados médicos particulares emitidos por las Empresas Prestadoras de Salud (EPS):

- Clínica Suárez.
- Hospital de Emergencias Grau
- Clínica Castilla y
- Hospital I Octavio Mongrut Muñoz

El horario de atención de los Centros de Canje para las EPS, será de lunes a viernes de 08.00 a 12.00 horas, y los días lunes, miércoles y viernes de 14.00 a 16.00 horas. Los CAS citados atenderán además a sus asegurados adscritos.

7.3 DISPOSICIÓN FINAL

La actividad de canje,no genera pago algunodel asegurado en ninguna parte de los procesos.

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTOS


OFICINA DEL
MÉDICO DE
CONTROL

PROCEDIMIENTO
Canje de Certificado Médico
Particular

PE-01

Versión 2008
Aprobado Por:

GPE

OBJETIVO

Describir las actividades que se deben cumplir para el Canje de un Certificado Médico Particular por un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, que emite EsSalud a los asegurados regulares activos según Ley Nº
26790 y su Reglamento.

ALCANCE

Este procedimiento es de aplicación por los Médicos de Control autorizados y acreditados de las Redes Asistenciales, de Lima y provincias, encargados de emitir Certificaciones Médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad.

En los CAS, que por su estructura orgánica carezcan de un Médico de Control los procedimientos establecidos para este cargo jerárquico y funcional, serán realizados por el Director o Jefe del CAS según su capacidad resolutiva.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Consultar la Base de Datos sobre adscripción y acreditación del asegurado

Si se encuentra adscrito y acreditado el asegurado

Verificar si el Médico Particular está habilitado profesionalmente, consultando la Base de Datos del Colegio Medico del Perú

Si es conforme

Apertura su Historia Clínica y lo refiere al Médico de Control.

Si no es conforme

Indicar al asegurado los motivos que no permiten el canje

Encargado de
Admisión

2

Validar la prestación

Verificar y Validar las evidencias médicas: Certificado, informe médico, resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico o cualquier otra prueba que evidencie el diagnóstico y la incapacidad

Verificar y Validar las evidencias documentarias: Recibo de honorarios profesionales, facturas de medicamentos y exámenes o procedimientos
__________________________________________________________

Si es conforme

Expedir el CITT según la Guía de Calificación de días de Incapacidad Temporal

Nota: Si el canje incluye días anteriores al vigésimo primer día, se expide un CITT reconociendo el total de días de incapacidad reconocidos; los originales quedan como sustento

Médico de
Control

3

Digitar y expedir el CITT mecanizado en el Sistema de Gestión Hospitalaria o CITT - 4 según corresponda

Digitador

4

Firma y entrega del CITT

Archivar el expediente con todas las evidencias médicas y documentarias

Médico de
Control



OFICINA DEL
MÉDICO DE
CONTROL

PROCEDIMIENTO
Canje de Certificado Médico de
EPS

PE-02

Versión 2008
Aprobado Por:

GPE

OBJETIVO

Describir las actividades que se deben cumplir para el Canje de un Certificado Médico Particular emitido por una EPS a sus afiliados por Capa Simple por un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, que emite EsSalud a los asegurados regulares activos según Ley Nº
26790 y su Reglamento.

ALCANCE

Este procedimiento es de aplicación por los Médicos de Control autorizados y acreditados de las Redes Asistenciales, de Lima y provincias, encargados de emitir Certificaciones Médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad.

En los CAS, que por su estructura orgánica carezcan de un Médico de Control los procedimientos establecidos para este cargo jerárquico y funcional, serán realizados por el Director o Jefe del CAS según capacidad resolutiva.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Consultar la Base de Datos sobre adscripción y acreditación del asegurado

Si se encuentra adscrito y acreditado el asegurado

Verificar si el Médico Particular esta habilitado profesionalmente consultando la Base de Datos del Colegio Medico del Perú

Si es afiliado a EPS

Apertura su historia clínica y lo refiere al Médico de Control.

Encargado de
Admisión

2

Validar la prestación

Verificar y validar las evidencias médicas: Certificado, informe médico, resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico o cualquier otra prueba que evidencien el diagnostico y la incapacidad

Verificar y Validar las evidencias documentarias: A filiación a una EPS, órdenes de atención u otro documento que evidencie la atención

Si es conforme

Expedir el CITT según la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal

Si no es conforme

Indicar al asegurado los motivos que no permiten el canje

Médico de
Control

3

Digitar y expedir el CITT mecanizado en el Sistema de Gestión Hospitalaria o CITT 4 según corresponda

Digitador

4

Firma y entrega del CITT

Archivar el expediente con todas las evidencias médicas y documentarias

Nota:Para el canje no es necesario la referencia del asegurado de la EPS a EsSalud, y no genera pago alguno.

Médico de
Control



OFICINA DEL
MÉDICO DE
CONTROL

PROCEDIMIENTO
Canje de Certificado Médico por
MATERNIDAD

PE-02

Versión 2008
Aprobado Por:

GPE

OBJETIVO

Describir las actividades que se deben cumplir para el Canje de un Certificado Médico Particular emitido por Maternidad por un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT, que emite EsSalud a las aseguradas regulares gestantes activas según Ley Nº
26790 y su Reglamento.

ALCANCE

Este procedimiento es de aplicación por los Médicos de Control autorizados y acreditados de las Redes Asistenciales, de Lima y provincias, encargados de emitir Certificaciones Médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad.

En los CAS, que por su estructura orgánica carezcan de un Médico de Control los procedimientos establecidos para este cargo jerárquico y funcional, serán realizados por el Director o Jefe del CAS según capacidad resolutiva.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

Consultar la Base de Datos sobre adscripción y acreditación de la asegurada

Si se encuentra adscrita y acreditada la asegurada

Verificar si el Médico Particular esta habilitado profesionalmente consultando la Base de Datos del Colegio Medico del Perú

Si es afiliado a EPS

Apertura su historia clínica y lo refiere al Médico de Control.

Encargado de
Admisión

2

Validar la prestación

Verificar y validar las evidencias médicas: Certificado, informe médico, resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico o cualquier otra prueba que evidencien la gestación.

Verificar y Validar las evidencias documentarias: A filiación a una EPS, órdenes de atención u otro documento que evidencie la atención

Si es conforme

- Expedir el CITT por 90 días (tomar de referencia la FPP, considerando los 45 días anteriores y posteriores a la misma)
- Expedir el CITT por 120 días en caso de Embarazo Múltiple
- En caso de postergación: Solo se otorga cuando la condición del Embarazo es Normal, cumpliendo con los requisitos que la norma exige.

Si no es conforme

Indicar al asegurado los motivos que no permiten el canje

Médico de
Control

3

Digitar y expedir el CITT mecanizado en el Sistema de Gestión Hospitalaria o CITT 4 según corresponda

Digitador

4

Firma y entrega del CITT

Archivar el expediente con todas las evidencias médicas y documentarias

Médico de
Control



OFICINAS DEL
MÉDICO DE
CONTROL

PROCEDIMIENTO
Regularización del Canje del
Certificado Médico Particular o de
EPS por el CITT

PE-03

Versión 2008
Aprobado Por:

GPE

OBJETIVO

Describir las actividades que se deben cumplir para la regularización del Canje de un Certificado Médico Particular o un Certificado emitido por una EPS a sus afiliados por capa simple por un CITT, que emite EsSalud a los asegurados regulares activos según Ley Nº
26790 y su Reglamento.

ALCANCE

Este procedimiento es de aplicación por los Médicos de Control autorizados y acreditados de las Redes Asistenciales, de Lima y provincias, encargados de emitir Certificaciones Médicas por Incapacidad Temporal y Maternidad.

En los CAS, que por su estructura orgánica carezcan de un Médico de Control los procedimientos establecidos para este cargo jerárquico y funcional, serán realizados por el Director o Jefe del CAS según capacidad resolutiva.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

1

El asegurado presenta una solicitud de regularización del CITT

Asegurado

2

Verificar si el derecho se encuentra vigente

(Solicitud presentada hastaseis mesesposteriores alalta de la contingencia)

Si acredita el derecho

Consultar la Base de Datos sobre adscripción y acreditación del asegurado

Si se encuentra adscrito y acreditado el asegurado

Verificar si el Médico Particular está habilitado profesionalmente consultando la Base de Datos del Colegio Medico del Perú

Si es conforme

Referirlo al Médico de Control.

Encargado de
Admisión

3

Validar la prestación

Verificar y Validar las evidencias médicas: Certificado, informe médico, resultados de exámenes de ayuda al diagnóstico o cualquier otra prueba que evidencie el diagnóstico y la incapacidad

Verificar y Validar las evidencias documentarias: Afiliación a una EPS, órdenes de atención u otro documento que evidencie la atención

Verificar en el Sistema de Gestión Hospitalaria

Validar Actos Médicos que justifican la prestación

Si es conforme

Emitir el CITT según la Guía de otorgamiento de días de Incapacidad

Nota: Si el canje incluye días posteriores al vigésimo primer día, los originales quedan en el expediente y las copias son visadas por el Médico de Control

Médico de
Control

4

Digitar y expedir el CITT mecanizado en el Sistema de Gestión Hospitalaria o CITT 4 según corresponda

Digitador

5

Firma y entrega del CITT

Archivar el expediente con todas las evidencias médicas y documentarias

Médico de
Control

ANEXO 1

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ANEXO Nº 2

FUNCIONES DEL MEDICO DE CONTROL

1.Efectuar la evaluación y canje del Certificado Médico Particular, de asegurados adscritos a su Centro Asistencial, verificando y validando las evidencias médicas que lo sustentan, expidiendo cuando corresponda el CITT respectivo.

2.Evaluar y Verificar los CITT otorgados en el Centro Asistencial.

3.Capacitar en el uso y manejo del CITT a los profesionales de la salud de su CAS.

4.Controlar y Supervisar:

a. Los Sistemas de Registro de CITT (Historia Clínica y software de Gestión Hospitalaria y otros).
b. Los criterios técnicos de expedición de CITT según servicios.
c. El Uso de la Guía de Calificación de los días de Incapacidad Temporal.

5.Realizar mensualmente, el consolidado e informe de los CITT expedidos en su Centro Asistencial, tanto valedero como anulado, efectuando la evaluación correspondiente, de acuerdo a los indicadores propuestos.

6.Presentar un informe de gestión de la incapacidad al Gerente o Director de la Red Asistencial o al Director del CAS según corresponda, sobre los problemas en cuanto al otorgamiento prolongado de CITT debidos a inadecuada gestión clínica y/o administrativa, por falta de capacidad resolutiva, referencias, embalses u otros.

7.Evaluar las Incapacidades Temporales Prolongadas.

8.Solicitar y coordinar la participación de las Comisiones Médicas Evaluadoras de Incapacidades (COMECI).

9.Participar y promover las Auditorias de CITT y los Informes emitidos por las Comisiones Médicas.

10. Proceder, previa conformidad del medico tratante o del jefe del servicio, a regularizar los CITT no expedidos oportunamente o que por errores sea necesario realizarla, utilizando los criterios tal como se indica en la presente directiva, utilizando para ello el aplicativo respectivo.

11. El Médico de Control de los Hospitales base de red, participa como miembro activo de las Comisiones Médicas Evaluadoras y resuelve los casos problema de su Red Asistencial. No realiza canjes, solo regulariza los CITT no expedidos oportunamente o presenten algún tipo de error.

ANEXO Nº 3

PARTE DIARIO DE PRODUCCIÓN - MEDICO DE CONTROL

Red Asistencial:

Médico deControl:

Centro Asistencial:

Fecha:

ASEGURADO

CANJE

VISADO

REGULARIZACIÓN

DENEGADOS

INFORME
COMECI

OBSERVACIONES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

ANEXO Nº 4

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ANEXO N° 5

INFORME MEDICO DE POSTERGACIÓN
DEL DESCANSO POR MATERNIDAD

Fecha:

Centro Asistencial:

Medico Ginecólogo: CMP Nº: Reg. Especialista Nº:

Asegurada: EDAD:

Seguro Social de Salud Nº: DNI Nº:

TRABAJO HABITUAL: ACTIVIDAD ECONOMICA:

CONDICIONES DE LA GESTACIÓN:

Formula Gestacional: FUR: FPP: EG: semanas

ALTURA UTERINA: PLACENTA: POSICIÓN: ESTADIO:

CANAL VAGINAL:

CPN: (indicar fecha de inicio
yEG.)Psicoprofilaxis del Parto: : SI ___ NO ___

Antecedentes Patológicos y Obstétricos:

CONDICIONES DEL PRODUCTO:

GESTACIÓN UNICA: SI ___ NO ___ GESTACIÓN MULTIPLE: SI ___ NO ___ Nº FETOS:

POSICIÓN: PESO: LATIDOS FETALES:

MORFOLOGIA:

CONCLUSIÓN:

CONDICIONES LABORALES:

TRABAJO HABITUAL: HORARIOS: TURNOS:

RIESGOS LABORALES:

ADAPTACIÓN AL TRABAJO:

El Médico que suscribe hace constar que ha evaluado a la asegurada de la referencia, siendo las condiciones de la gestación y del producto: ........................................................, que permiten una adaptación plena a su trabajo habitual; por lo que seautoriza a diferir el inicio del periodo de Descanso por Maternidad hasta el: ....................................................

Firma y Sello:

ANEXO Nº 6

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Anexo
Anexo (continuación)




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