19991223LegislacionLEGISLACION LABORAL|ALIMENTACION|ASISTENCIA SOCIAL|LABORAL PRIVADA||| |
Fecha de Promulgación : | 22/12/1999 |
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Fecha de Publicación : | 23/12/1999 |
Entrada en vigencia : | 24/12/1999 |
Página El Peruano: | 181811 |
Estado : |
LEY N° 27240.- Ley que otorga permiso por lactancia materna
Con fecha 20/03/93 se publica la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0103-93-SA/DM .- Declaran la 1ra. semana de agosto de cada año como la "Semana de la Lactancia Materna en el Perú".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Artículo 1°.- Del objeto de la Ley
1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.
1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.
Artículo 2° .- De las implicancias de la Ley
La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.
En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO: