L 27240L_27240_1999_CR

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA .

KEYWORDS:BENEFICIO EMPLEADOR HORA DIARIA MADRE TRABAJADORA PERIODO POST NATAL
[+] Datos Generales
19991223LegislacionLEGISLACION LABORAL|ALIMENTACION|ASISTENCIA SOCIAL|LABORAL PRIVADA|||
Fecha de Promulgación :22/12/1999
Fecha de Publicación :23/12/1999
Entrada en vigencia :24/12/1999
Página El Peruano:181811
Estado :

[+]

LEY N° 27240.- Ley que otorga permiso por lactancia materna

Con fecha 20/03/93 se publica la RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0103-93-SA/DM .- Declaran la 1ra. semana de agosto de cada año como la "Semana de la Lactancia Materna en el Perú".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

KEYWORDS:

Artículo 2° .- De las implicancias de la Ley

La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.

KEYWORDS:
     Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

     En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

     MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
     Presidenta del Congreso de la República

     LUIS DELGADO APARICIO
     Segundo Vicepresidente del Congreso
     de la República

     AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
     DE LA REPÚBLICA

     POR TANTO:

     

     Mando se publique y cumpla.

     
     Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

     ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
     Presidente Constitucional de la República

     PEDRO FLORES POLO
     Ministro de Trabajo y Promoción Social




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