20080814LegislacionSALUD|ESSALUD| |
Fecha de Promulgación : | 22/7/2008 |
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Fecha de Publicación : | 14/8/2008 |
Entrada en vigencia : | 15/8/2008 |
Página El Peruano: | 378110 |
Estado : |
CONSEJO DIRECTIVO
DECIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA
Lima, 22 de julio de 2008
VISTAS:
La Carta N° 1555-GCF-OGA-ESSALUD-2008 de fecha 18 de julio de 2008, mediante la cual la Gerencia Central de Finanzas, remite el Informe Técnico y propuesta del Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de la deuda con bienes y servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública por concepto de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, y la Carta N° 2318-OCAJ-ESSALUD-2008 de fecha 18 de julio de 2008 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.7 del artículo 14° de la Ley N° 27056 -Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) establece que cuando el empleador no realice el pago oportuno de las aportaciones que da derecho a la cobertura, EsSalud otorgará las prestaciones correspondientes, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada, disposición que se encuentra en concordancia con lo establecido en el 10° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28791;
Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados;
Que, de otro lado, los numerales 14.4 y 14.5 de la Ley N° 27056 disponen que en casos excepcionales y debidamente justificados, pueden establecerse modalidades de extinción de obligaciones distintas al pago en efectivo, mediante canje de bienes o servicios que incrementen el patrimonio de ESSALUD y/o estén vinculados directamente con las prestaciones que éste otorgada;
Que, en ese contexto normativo, ESSALUD ha aprobado mediante Acuerdos de Consejo Directivo N°s. 62-22-ESSALUD-2004 y 62-22-ESSALUD-2006, los regímenes especiales de facilidades de pago por concepto de deudas de reembolso de prestaciones brindadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas; y con Acuerdo de Consejo Directivo N° 63-22-ESSALUD-2006 se aprobó el Régimen excepcional de cumplimiento de obligaciones no tributarias de entidades empleadoras morosas mediante el canje de deuda con bienes y servicios. Dichos Regímenes de pago fueron de naturaleza temporal al predeterminarse un plazo para su acogimiento;
Que, la Institución ha recibido por parte de las entidades empleadoras morosas numerosas peticiones solicitando el otorgamiento de facilidades de pago de carácter general para cancelar sus deudas provenientes de prestaciones otorgadas a sus trabajadores y/o derechohabientes por períodos posteriores a setiembre del 2004, incluyendo la posibilidad de cancelar sus deudas por falta de liquidez mediante canje de la misma por bienes y servicios. Al respecto, es de indicar que las mencionadas peticiones no pueden ser otorgadas al no existir el marco normativo correspondiente para hacer efectiva las citadas peticiones;
Que, atendiendo a lo indicado en el considerando precedente, resulta necesario dictar normas que permitan flexibilizar el pago de deuda no tributaria de naturaleza pública por concepto de reembolso de prestaciones brindadas a los trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, con la finalidad de incrementar el recupero de las deudas por dicho concepto y disminuir el pasivo existente en las cuentas por cobrar;
Estando a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas, el Consejo Directivo:
ACORDO:
1.-
ESTABLECER un Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deuda no tributaria de naturaleza pública, emitida por concepto de reembolso de las prestaciones de salud y económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas.
2.-
APROBAR el Reglamento adjunto, que forma parte integrante del presente Acuerdo, el cual se aplicará para el Régimen de Facilidades de Pago y/o Canje de deuda con Bienes y Servicios para deudas no tributarias de naturaleza pública por concepto de reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, que consta de once (11) Títulos y veintidós (22) artículos.
3.-
FACULTAR a la Gerencia Central de Finanzas para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan dar cumplimiento al presente Acuerdo, así como aprobar los formatos pertinentes para solicitar el acogimiento al referido Régimen.
4.-
EXONERAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta, para que entre en ejecución.
LEONOR PONCE LUYO
Secretaria General
REGLAMENTO
REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
Y/O CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS
PARA DEUDA NO TRIBUTARIA DE NATURALEZA
PUBLICA POR CONCEPTO DE REEMBOLSO
DE PRESTACIONES OTORGADA A TRABAJADORES
Y/O DERECHOHABIENTES DE ENTIDADES
EMPLEADORAS MOROSAS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- EFINICIONES
Para efecto del presente dispositivo se entenderá por:
a) Régimen:
Regulación de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios para deudas generadas por prestaciones otorgadas por EsSalud a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas.
b) Deuda materia de acogimiento
: Aquella comprendida en la resolución que concede el beneficio del pago al contado, fraccionado o mediante canje de deuda con bienes o servicios, la cual incluyen los intereses que se hubieran generado hasta la fecha de aprobación de la solicitud.
c) Deudor
: Entidad empleadora morosa de contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, a cuyos trabajadores y derechohabientes EsSalud brindó prestaciones de salud y/o económicas.
d) Documento de Cobranza
: A la Resolución de Cobranza o cualquier acto administrativo emitido para efectuar la cobranza de las prestaciones asistenciales o económicas otorgadas a los trabajadores o derechohabientes de empleadores morosos.
e) Cuota
: Monto mensual que deberá ser pagado por el deudor en el caso de otorgarse un fraccionamiento y que comprende la amortización y el interés.
f) Bienes:
Muebles o inmuebles de carácter comercial.
g) Servicios:
Obligación de hacer realizada por el deudor a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud.
h) UIT
: Es la Unidad Impositiva Tributaria establecida para el ejercicio anual por Ley, cuyo importe será el aplicable para determinar las deudas materia de acogimiento al presente régimen.
Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderán referidos al presente Reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.
TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2°.- DEUDA COMPRENDIDA EN EL PRESENTE REGLAMENTO
Se encuentran comprendidas las deudas por concepto de prestaciones asistenciales y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus contribuciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que esté pendiente de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentre, sea en Cobranza Pre - Coactiva, Cobranza Coactiva, en Facilidad de Pago, Indecopi, Reclamación, Apelación, Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial, sin distinción de periodo de la obligación.
Artículo 3°.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS
No podrán acogerse por la deuda indicada en el artículo 2° las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por delito tributario, ni tampoco las empresas ni entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tenga sentencia condenatoria vigente por delito tributario.
Artículo 4°.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO (DMA)
Los deudores acogerán la deuda por el importe total de cada documento de cobranza, a las cuales se les aplicará el beneficio de las modalidades por la que opte, de acuerdo al rango a la que pertenezca el referido documento. El citado rango se detalla en la Tabla N° 1:
Tabla Nº 1
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La deuda menor o igual al 10% de la UIT, deberá ser cancelada al contado.
La entidad deudora puede optar por una o las tres modalidades establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento.
La aprobación de la solicitud de acogimiento al Régimen, extingue el 50% de las costas y/o gastos procesales de las deudas contenidas en los documentos de cobranza materia de acogimiento, correspondiendo solo el pago del 50% restante, tal como lo establece el literal c) del artículo 13º del Reglamento.
TÍTULO III FORMA DE PAGO
Artículo 5º.- MODALIDADES DE PAGO
Los deudores que se acojan a la presente facilidad tendrán tres modalidades de pago:
5.1 PAGO AL CONTADO:
La deuda materia de acogimiento a la presente modalidad tiene los siguientes beneficios:
a) Extinción del 20% de intereses generados hasta la aprobación de solicitud al régimen. (Ver Tabla Nº 2).
b) Si las deudas materia de acogimiento comprenden períodos anteriores a diciembre del 1998, se aplicará adicionalmente un descuento sobre el capital del 5% (Ver Tabla Nº 2).
c) Esta modalidad es de carácter obligatorio para las empresas en Liquidación que opten por acogerse al presente régimen. d) El deudor de la presente modalidad deberá abonar el pago al contado, según se indica:
- Del 1º al 2º rango:
i. El pago del 50% se realizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios.
ii. El 50% restante se cancelará el último día hábil del mes siguiente, de aprobada la solicitud de acogimiento al régimen.
- Del 3º al 5º rango:
i. El pago del 30% se realizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios.
ii. El 70% restante se cancelará en dos armadas dentro del plazo de dos meses, en las fechas que serán señaladas por EsSalud al momento de la aprobación de la facilidad solicitada.
El pago de las armadas no podrá ser inferior a S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de ser el caso. Asimismo, en caso la deuda luego de aplicados los beneficios del presente Régimen sea inferior o igual al 10% de la UIT, el pago se efectuará en una sola armada al contado.
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Tabla Nº 2
Se exceptúa de la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podrán cancelar sus deudas hasta en tres (3) armadas, de conformidad a la Décima Séptima Disposición Complementaría de la mencionada Ley, sin importar el importe de las mismas.
5.2 PAGO FRACCIONADO
Los deudores que se acojan al pago fraccionado tendrán los siguientes beneficios:
a) La deuda materia de acogimiento se actualizara con la tasa de interés establecida para deudas no tributaria, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99.
b) La deuda determinada, según el procedimiento establecido en el literal a), se le aplicará la rebaja de los intereses, de acuerdo al rango de la deuda establecida en la Tabla Nº 3.
c) Los deudores que se acojan al pago fraccionado deberán efectuar el pago de una cuota inicial, cuyo importe será del 10% (diez por ciento) para los rangos: 1º y 2º; y, de 5% (cinco por ciento) para las deudas cuyos rangos sean el 3º, 4º y 5º (Ver Tabla Nº 3) El pago de la cuota inicial se realizará dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios.
d) Las cuotas serán mensuales, las cuales vencerán el último día hábil de cada mes.
e) El Nº de cuotas materia de la modalidad de fraccionamiento podrá ser de 03 (tres) hasta 60 (sesenta), de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar según la Tabla Nº 3.
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Tabla Nº 3
Se exceptúa de la aplicación de la presente tabla a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las cuales podrán fraccionar sus deudas hasta en 60 meses, de conformidad a la Décima Séptima Disposición Complementaría de la mencionada Ley, sin importar el importe de las mismas.
5.3 PAGO CON BIENES O SERVICIOS
Los beneficios al que accede el deudor acogido a la presente modalidad son:
a) La deuda materia de acogimiento se actualizara con la tasa de interés establecida para deudas no tributaria, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99.
b) La deuda determinada, según el procedimiento establecido en el literal a), se le aplicará la rebaja de los intereses, de acuerdo al rango de la deuda establecida en la Tabla Nº 4.
c) Los deudores que se acojan a la modalidad establecida, deberán cancelar en efectivo una cuota inicial, cuyo importe será del 25% para los rangos 1º y 2º de la deuda materia de acogimiento, y, del 15% para los rangos 3º, 4º y 5º. Ver Tabla 4º. El pago de la cuota inicial deberá realizarse dentro de los diez (10) días primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios.
d) El saldo de la deuda, luego de deducida la cuota inicial, debe ser cancelado en bienes o servicios.
e) El pago de la deuda en bienes o servicios puede ser cancelada en una o varias armadas, según el tipo de bienes o servicios ofrecidos En el caso de establecerse varias armadas, el número de éstas no podrá ser mayor a 48 meses, siendo el valor de cada entrega no menor de 150 soles. Ver Tabla Nº 4
En caso de deudas menores o iguales al 10% de la UIT, el pago se efectuará en efectivo en una sola cuota.
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Tabla Nº 4
Artículo 6º.- DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERES
a) La cuota mensual para la modalidad fraccionada o canje de deuda con bienes o servicios, en el caso de entregas periódicas no podrá ser menor a S/. 150.00 (Ciento y Cincuenta y 00/100 nuevos soles)
b) En lo que se refiere a la determinación de interés se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La tasa de interés aplicable es la establecida para deudas no tributaria aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99
2. El interés se calculará a rebatir, en forma diaria
3. El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30)
4. Para la modalidad fraccionada, la tasa de interés aplicable se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
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5. Para la modalidad de canje de deuda por bienes o servicios, la tasa de interés aplicable, para el caso de armadas, se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
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TÍTULO IV DE LA SOLICITUD
Artículo 7º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Se presentará una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos ante las unidades indicadas en el artículo 8º. La solicitud deberá contener la siguiente información:
a) Número de RUC o Documento de Identidad en el caso de persona natural.
b) Nombres y apellidos, denominación o razón social de la entidad empleadora.
c) Firma del deudor o representante legal.
d) Modalidad de Pago de la Deuda. En el caso de optar por pago fraccionado indicar número de cuotas por el que solicita el fraccionamiento. Para el caso de canje de deuda con bienes o servicios indicar el número de armadas de la entrega del bien o servicios propuesto.
e) Para la modalidad de canje de deuda con bienes o servicios: Información sobre los bienes o servicios propuestos:
Relación de bienes o servicios
Cantidad
Valorización de bien o servicio
Niveles de stock
Características y calidad del bien o servicio
Especificaciones técnicas
Los deudores, para el caso de los bienes muebles y servicios, podrán previamente solicitar a la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística, en Lima y Callao o a las que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes muebles y servicios que el Seguro Social de Salud - ESSALUD requiere, según el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
f) Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento, indicando lo siguiente:
El número de la resolución o documento de cobranza y la copia de los mismos.
Periodo de la deuda materia de acogimiento, la cual corresponde al mes que se produjo la contingencia. En caso exista en el documento de cobranza varios meses, debe considerarse para este rubro el mes más antiguo.
Estado de la deuda.
El monto de deuda, contenida en la resolución o documento de cobranza.
La deuda acogida se actualizara hasta la aprobación de la solicitud, con los intereses establecidos en el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99.
Si la deuda se encuentra impugnada, adjuntar a la solicitud de facilidades de pago copia del cargo de recepción del escrito de desistimiento presentado.
Si la deuda proviene de una facilidad de pago anterior se adjuntara escrito de desistimiento de dicha facilidad.
Adicionalmente deberá adjuntarse a la solicitud, para los casos de canje de deuda con bienes o servicios, lo siguiente:
1. Documentación que sustente la propiedad de los bienes propuestos para el pago de la deuda, los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial.
2. En el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar la tasación del mismo, realizado por un perito perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú o por el Consejo Nacional de Tasadores (CONATA).
3. Copia autenticada del documento o poder público que faculte expresamente al deudor o su representante, de ser el caso, a transferir los bienes muebles e inmuebles, con fecha de emisión no mayor de 30 días.
4. Presentar Declaración Jurada de responsabilidad por vicios ocultos de los bienes presentados.
Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La presentación de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, deberá efectuarse en las siguientes oficinas de ESSALUD:
Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en Lima y Callao (Mesa de partes de Trámite Documentario de la Sede Central).
Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces a nivel nacional.
Artículo 9º.- PRESENTACIÓN DE VARIAS SOLICITUDES
El deudor podrá presentar más de una solicitud de acogimiento al Régimen, siempre que las mismas contengan distintos documentos de cobranza y corresponda a distinta modalidad de pago.
TÍTULO V DE LOS REQUISITOS
Artículo 10º.- DE LOS REQUISITOS
Las entidades empleadoras al momento de presentar la solicitud de acogimiento al Régimen deberán cumplir con lo siguiente:
a) Los deudores se deberán desistir del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante EsSalud respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante el Formato Web Nº 6087. En el caso de proceso judicial deberá adjuntar a la presentación de la solicitud copia del escrito de desistimiento presentada ante la autoridad judicial. Asimismo, en el caso de entidades empleadoras inmersas en proceso concursal, copia del acuerdo de junta de acreedores en el que se autorice el acogimiento de deuda.
b) Pago de la cuota inicial o armada, la misma que deberá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de facilidades de pago
c) En aquellos casos que la entidad empleadora presente nueva solicitud de facilidad de pago por nuevos adeudos teniendo otra en curso la primigenia debe encontrarse vigente.
En caso que los deudores no cumplan con los requisitos establecidos, se denegará la solicitud de acogimiento al régimen, cursando comunicación simple al domicilio fiscal del deudor, sin emisión de resolución alguna.
Artículo 11º.- DE LOS PAGOS A CUENTA
Si respecto de los documentos de cobranza se hubieran efectuado pagos parciales éstos serán imputados a los mismos y el saldo será actualizado a la fecha de la aprobación de la solicitud. En tal sentido, el rango de la deuda materia de acogimiento (DMA) será determinado por el saldo pendiente de pago. Si el pago a cuenta cancelara el adeudo y el empleador igual se acogiera sobre la misma, ésta será declarará improcedente, por sustracción de la deuda.
TÍTULO VI DE LA APROBACIÓN
O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD
Artículo 12º.- DE LAS RESOLUCIONES
El ESSALUD mediante resolución expresa aprobará la facilidad de pago solicitada.
El área encargada de emitir las resoluciones será la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao; y, la Oficina o Unidad de Finanzas de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces, a nivel nacional.
La resolución mediante el cual se aprueba la facilidad de pago constituye mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
La resolución deberá contener:
a) Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nombre y Apellido o Razón Social o Denominación Social de ser el caso y domicilio fiscal.
b) Indicación del documento de cobranza materia de acogimiento.
c) El monto de actualización de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud de facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios.
d) Modalidad de Pago aprobada
e) El número de cuotas mensuales conjuntamente con las fechas de vencimiento de las cuotas otorgadas, para la modalidad de pago fraccionado.
f) Tasa de interés aplicable.
g) Para el caso de la modalidad de canje de deuda se describirá los bienes o servicios por recibir a través del canje, con las indicaciones especificas del caso según las normas sobre la materia.
h) Cronograma de entrega de bienes o servicios, de ser el caso.
La denegatoria a la Facilidad de Pago y/o Canje de deuda con bienes o servicios por incumplimiento de algún requisito será comunicada al empleador mediante comunicación escrita sin emisión de resolución alguna.
TÍTULO VII OBLIGACIONES DEL DEUDOR
Artículo 13º.- OBLIGACIONES EN GENERAL
El deudor deberá cumplir con lo siguiente:
a) Pagar el 80% del total de la deuda acogida, dentro de los plazos establecidos por EsSalud, en el caso del pago al contado.
b) Pagar el íntegro de la cuota inicial y el monto de las cuotas o armadas establecidas, en el caso de pago fraccionado o canje de deuda con bienes o servicios, dentro de los plazos establecidos por EsSalud.
c) Pagar el 50% de las costas procesales y/o gastos administrativos que se haya generado en el procedimiento coactivo de ser el caso.
Artículo 14º.- EN EL CASO DE CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS
Recibida la Resolución aprobatoria, y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el deudor deberá apersonarse ante la Institución a fin de coordinar, suscribir el contrato y/o poner a disposición del área competente los bienes o servicios materia de la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno.
Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a canjear deuda con bienes muebles, inmuebles, o servicios. En este caso, el área competente podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles, de considerarlo conveniente.
TÍTULO VIII DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 15º.- PAGOS MENSUALES EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO
El deudor, una vez presentada la solicitud de acogimiento a la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios, bajo la modalidad de pago fraccionado deberá efectuar el pago de las cuotas mensuales o armadas que incluyen la amortización y el interés.
En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente:
Se imputara en primer lugar al interés y luego a la amortización.
Las cuotas mensuales se efectuaran el último día hábil de cada mes.
Artículo 16º.- CONFORMIDAD DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIO PARA LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA
El área correspondiente, según el tipo de bienes o servicios aprobados como medio de pago, luego de verificado la conformidad de la transferencia de los bienes entregados o la finalización satisfactoria de la prestación del servicio, emitirá el informe respectivo donde se señale, entre otros, el importe de los mismos para el canje de la deuda correspondiente, remitiéndose a la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao o la Oficina de Finanzas o las que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional.
En el caso de bienes sujetos a inscripción de Registros Públicos o cuya transferencia de propiedad se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podrá otorgar la conformidad luego de la inscripción de la transferencia en el Registro Público a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud o con el cumplimiento de las formalidades establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
A efectos del pago de la deuda, se entenderá que éste ha sido efectuado en la fecha de emisión de la factura o la suscripción del documento correspondiente, dependiendo el tipo de bien o servicio.
Artículo 17º.- DE LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES CUANDO ESTAS SEAN DIFERENTES AL VALOR DEL BIEN O SERVICIO OFRECIDO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA
Si el monto de la valorización del bien o servicio, es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada en efectivo al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulen la materia. De no efectuarse dicha cancelación, se considerará que se ha efectuado un pago parcial, generándose los intereses establecidos de acuerdo a las normas correspondientes.
Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Seguridad Social de Salud compensará con alguna deuda de la misma naturaleza, de existir, considerando el monto establecido en la Resolución aprobatoria.
Artículo 18º.- DE LA CONSTANCIA DEL PAGO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA
Se dará por cancelada la deuda con la emisión de la Resolución de Cancelación de Obligaciones que para dicho efecto emitirá la Sub Gerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callo o, las Oficinas de Finanzas o la que haga sus veces en las Redes Asistenciales a nivel nacional.
Artículo 19º.- INCORPORACIÓN DE LOS BIENES
Emitida la Resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes.
TÍTULO IX DE LA PERDIDA DEL REGIMEN
Artículo 20º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN LA MODALIDAD DE PAGO AL CONTADO Y FRACCIONADO
El deudor pierde el beneficio de la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios en los siguientes casos:
a) Si incumple el pago de alguna de las armadas pactadas, en el caso del pago al contado.
b) El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o alternas, en este último caso se deben configurar en un período de seis meses.
c) Si incumple con pagar el íntegro de la última cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento.
Artículo 21º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO EN LA MODALIDAD DE CANJE DE DEUDA CON BIENES O SERVICIOS
a) Por pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.
b) Cuando los bienes o servicios transferidos o ejecutados no cumplen con las características señaladas en la Resolución de aprobación del Régimen.
c) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD en la forma y plazo que se determine.
d) El deudor no entregue los bienes o preste los servicios a ESSALUD de acuerdo a las especificaciones requeridas en dos (2) ocasiones consecutivas o alternas, dentro del cronograma de entrega del bien o servicio, de establecerse.
e) Por interponer recurso impugnativo, demanda contencioso administrativo, o cualquier otra acción ante el Poder Judicial o ante órganos administrativos respecto de la deuda acogida a esta modalidad de pago.
f) Por otras que en función a su gravedad y a criterio de la Seguridad Social de Salud - ESSALUD, sean meritorias de la finalización del pago con bienes o servicios.
Detectada la causal de perdida se procederá a emitir y notificar la Resolución correspondiente.
Artículo 22º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA
Producida la pérdida del beneficio del pago al contado, fraccionado o con canje de deuda con bienes o servicios, se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediéndose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
La pérdida de la facilidad de pago y/o canje de deuda con bienes o servicios dará lugar a la aplicación de la TIM SUNAT, a que se refiere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, de acuerdo a lo siguiente:
a) El empleador deudor que incurra en las causales señaladas en el artículo 20º y 21º del reglamento perderá todo los beneficios del presente régimen, dando lugar a la cobranza de la deuda original más los intereses respectivos.
b) En el caso de existir cuotas pagadas, éstas se consideran como pagos a cuenta de la deuda original imputándose en primer lugar al interés y luego al capital.
TÍTULO X VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
TÍTULO XI NORMA DEROGATORIA
Las disposiciones del Reglamento aprobado por el presente Acuerdo dejan sin efecto todas las normas que se le opongan.
Nota