RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2011-TR
Disponen publicar el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, suscrita entre CAPECO y la FTCCP
20110901Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/08/2011 |
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Fecha de Publicación : | 01/09/2011 |
Entrada en vigencia : | 02/09/2011 |
Estado : |
Lima, 26 de agosto de 2011
VISTO: El Oficio Nº 986-2011-MTPE/2/14 del 12 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR del 5 de octubre de 2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR del 5 de setiembre de 2006, se dispuso que los convenios colectivos u otros instrumentos que resuelvan negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción;
Que, mediante oficio de visto, la Dirección General de Trabajo, solicita la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Sector, del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, suscrito en trato directo, el 14 de julio de 2011, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente;
Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, suscrita en trato directo el 14 de julio de 2011, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, igualmente, el presente convenio colectivo será publicado en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, en la misma fecha de su publicación, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUDECINDO VEGA CARREAZO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2011-2012 Expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21
En Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once, siendo las once (11:00) horas se reunieron en el local Institucional de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, sito en Av. Víctor Andrés Belaunde Nro. 147, Vía Principal 155, Edificio Real III Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los Señores Fernando Castillo Dibós identificado con DNI Nº 08253987, Carlos Jaimes Dávila con DNI Nº 08352261, Carlos Vegas Quintana con DNI Nº 07277696 y Marco Paz Ancajima con DNI Nº 06765105, y de la otra parte los Señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP, los Señores; Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Organización, Geremias Escalante Paulino con DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Juan Luís Orozco Luque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la seccional Regional de Piura, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Wilder Armando Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad, Mariano Nina Hancco con DNI Nº 29449652 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Félix Cabrera Ramírez con DNI Nº 21518910 Secretario General del Sindicato de Ica y Máximo Rojas Reyes con DNI Nº 21136573 Secretario General de la seccional Regional de Junín, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2011-2012, que corre en el Expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:
I. INCREMENTO REMUNERATIVOS:
Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1° de junio de 2011 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico, según categorías, de la forma siguiente:
OPERARIO S/. 2.70 nuevos soles
OFICIAL S/. 2.00 nuevos soles
PEÓN S/. 1.70 nuevos soles
II. CONDICIONES DE TRABAJO
BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO:
Segundo.- Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificación una BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuará hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado.
SEGURO DE VIDA:
Tercero.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
ASIGNACIÓN POR SEPELIO:
Cuarto.- Las partes acuerdan que la asignación por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), manteniéndose las condiciones para su otorgamiento.
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN
Quinto.- Las partes reconocen la importancia de la certificación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo, que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos.
TRABAJO EN DISTINTAS CIRCUNSCRIPCION:
Sexto.- Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquéllos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.
VIGENCIA:
Séptimo.- La presente Convención Colectiva a Nivel de Rama de Actividad, tiene la vigencia de un año contado a partir del primero de junio del año dos mil once, siendo de aplicación para todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboran en obras públicas o privadas de rama de construcción civil, con excepción de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 727.
REINTEGROS:
Octavo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática – INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva.
NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
Noveno.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta tienen carácter permanente de acuerdo a Ley.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:
Décimo.- Las partes convienen en gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR expida una Resolución que dé a conocer el Convenio Colectivo 2011-2012, suscrito entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, solicitando que la referida Resolución se publique en el Diario Oficial “El Peruano”, al igual que el texto del Convenio.
DECLARACION FINAL:
Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los convenios internacional de la Organización Internacional del Trabajo–OIT y la legislación nacional, han dado solución definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al periodo 2011 – 2012, materia del expediente Nº 41512-2011-MTPE/1/20.21.
Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generen daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.
Asimismo las partes reafirman su compromiso a la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.
Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad.
Por la CAPECO;
FERNANDO CASTILLO DIBÓS
DNI Nº 08253987
Representante de CAPECO
CARLOS JAIMES DÁVILA
DNI Nº 08352261
Representante de CAPECO
CARLOS VEGAS QUINTANA
DNI Nº 07277696
Representante de CAPECO
MARCO PAZ ANCAJIMA
DNI Nº 06765105
Representante de CAPECO
Por la FTCCP;
MARIO HUAMAN RIVERA
DNI Nº 08044524
Secretario General
LUÍS VILLANUEVA CARBAJAL
DNI Nº 17826805
Secretario de Organización
GEREMIAS ESCALANTE PAULINO
DNI Nº 04000598
Secretario de Defensa
BUENAVENTURA VERA PEREZ
DNI Nº 08900768
Sindicato de Lima
ARMANDO YNTI MALDONADO
DNI Nº 08359753
Sindicato de Los Balnearios del Sur
GUILLERMO YACILA UBILLUS
DNI Nº 25449240
Sindicato del Callao
MANUEL CORONADO LINO
DNI Nº 05286634
Sindicato de Loreto
JUAN LUIS OROZCO LUQUE
DNI Nº 02616875
Seccional Regional de Piura
WILDER RÍOS GONZÁLES
DNI Nº 18104542
Sindicato de La Libertad
MARIANO NINA HANCCO
DNI Nº 29449652
Sindicato de Arequipa
FÉLIX CABRERA RAMÍREZ
DNI Nº 21518910
Sindicato de Ica
MÁXIMO ROJAS REYES
DNI Nº 21136573
Seccional Regional de Junín