20090327LegislacionMINISTERIOS|ADMINISTRACION PUBLICA|CONSTRUCCION|MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS|-->PERSONAL|| |
Fecha de Promulgación : | 26/3/2009 |
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Fecha de Publicación : | 27/3/2009 |
Entrada en vigencia : | 28/3/2009 |
Página El Peruano: | 393209 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su numeral 1 dispone, que las escalas remunerativas y beneficios que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;
Que, el numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, señala que en las entidades públicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), organismos reguladores y la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERU S.A.), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole; excepto, entre otras, para el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO);
Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-97-EF, se aprobó la actual política remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, la misma que se encuentra vigente a la fecha;
Que, es conveniente otorgar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, un reajuste en su Escala Remunerativa de acuerdo a la inflación acumulada en el período setiembre 1997-enero 2009;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Objeto de la norma
Apruébese la escala remunerativa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, de acuerdo al anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Número de remuneraciones
El Total de remuneraciones que podrá pagar el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, considera doce (12) remuneraciones anuales, un (01) aguinaldo o gratificación por fiestas patrias y un (01) aguinaldo o gratificación por navidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 3º.- Financiamiento
Los costos derivados de la aplicación de la nueva escala remunerativa a que se refieren los artículos precedentes, serán atendidos con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados que la entidad genere durante los ejercicios presupuestarios.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 1 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 075-2009-EF
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REMUNERACIÓN
CARGOS NIVELES MENSUAL MÁXIMA
(En Nuevos Soles)
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PRESIDENTE EJECUTIVO D4 9,800
GERENTE GENERAL D3 8,340
GERENTE II D2 6,780
GERENTE I D1 5,550
JEFE 3 J3 4,590
JEFE 2 J2 4,410
JEFE 1 J1 4,110
ESPECIALISTA 4 E4 3,730
ESPECIALISTA 3 E3 3,250
ESPECIALISTA 2 E2 2,900
ESPECIALISTA 1 E1 2,750
TECNICO 5 T5 2,640
TECNICO 4 T4 2,170
TECNICO 3 T3 1,870
TECNICO 2 T2 1,620
TECNICO 1 T1 1,340
AUXILIAR 2 A2 1,340
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