RM 295-2009-TRRM_295_2009_TR

APRUEBAN EL MODELO " CONSTANCIA DE ACREDITACION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ( REMYPE ) " .

KEYWORDS:ACTO ADMINISTRATIVO EMPLEO MTPE FORMACION PROFESIONAL
[+] Datos Generales
20091006LegislacionMINISTERIOS|MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO|
Fecha de Promulgación :5/10/2009
Fecha de Publicación :6/10/2009
Entrada en vigencia :7/10/2009
Página El Peruano:404020
Estado :

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2009-TR.- Aprueban el modelo “Constancia de Acreditación de Micro y Pequeña Empresa ante el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE)”

      Lima, 5 de octubre de 2009

     CONSIDERANDO:

     Que, de conformidad con el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les corresponden;

     Que, el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) tiene como finalidades la acreditación de las micro y pequeñas empresas y la autorización de las mismas para el acogimiento a los beneficios que le correspondan de conformidad con la Ley MYPE y su Reglamento;

     Que, el numeral 1 del artículo 64 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, establece que el REMYPE, a cargo del MTPE, tiene por finalidad acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley MYPE;

     Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 262-2009-TR resuelve asignar a la Sub Dirección de Intermediación y Orientación Laboral de la Dirección de Promoción del Empleo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la función de administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE);

     Que, el REMYPE no cuenta con un mecanismo para la expedición de una constancia de acreditación de la condición de micro y pequeña empresas de las unidades económicas que solicitan su inscripción ante dicho registro;

     Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción del Empleo, han elaborado un modelo de constancia que acredite que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa, a efectos de sistematizar adecuadamente la inscripción de éstas ante el REMYPE;

     Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule el tema citado;

     Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional y de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

     De conformidad con el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias;

     SE RESUELVE:


      Artículo 1.- Aprobar el modelo “CONSTANCIA DE ACREDITACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (REMYPE)”, cuyo anexo único forma parte integrante de la presente resolución.

      Artículo 2.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, a través de la Sub Dirección de Intermediación y Orientación Laboral de la Dirección de Promoción del Empleo, es el órgano encargado de monitorear la implementación de dicha constancia de acreditación.

      Artículo 3.- La Oficina General de Estadística e Informática es el ente encargado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de implementar la referida constancia en el sistema virtual del REMYPE.

      Artículo 4.- La presente resolución deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe , el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística e Informática.

     

KEYWORDS:
     Regístrese, comuníquese y publíquese.

     MANUELA GARCÍA COCHAGNE
     Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo



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