RD 9-2008-EF/76.01RD_9_2008_EF/76.01

" DIRECTIVA PARA EL REGISTRO Y ADECUACION DE LA INFORMACION EN EL MCPP-SNP DEL SIAF-SP Y LA IMPLEMENTACION DEL APLICATIVO INFORMATICO PARA EL CONTROL CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DE DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PUBLICO " .

KEYWORDS:MCPP MODULO DE CONTROL DE PAGO DE PLANILLAS PROYECTO PILOTO REMUNERACIONES DEL SECTOR SECTOR PUBLICO SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA SNP EMPLEO
[+] Datos Generales
20080202LegislacionLEGISLACION LABORAL|MINISTERIOS|LABORAL PUBLICA|-->MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS|
Fecha de Promulgación :30/1/2008
Fecha de Publicación :2/2/2008
Entrada en vigencia :3/2/2008
Página El Peruano:365496
Estado :

[+]

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2008-EF-76.01.- Directiva para el Registro y Adecuación de la Información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la Implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público

Norma derogada por el artículo 2 de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2009-EF-76.01 publicada el 26/03/2009.

derogado.derogado

     Lima, 30 de enero de 2008.

      CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 6º de la Ley Nº 28652 se establece la obligación de las entidades públicas de mantener actualizada la Base de Datos “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP)” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con las Altas y Bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios.

     Que, en tal contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 029-2006-EF/76.01 se aprueba la “Directiva para el Registro de Información y Adecuación en el Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP”, que ordena y unifica los lineamientos de registro y actualización de información en una sola norma;

     Que, con el fin de contar con una base de datos confiable respecto al empleo y las remuneraciones del Sector Público, resulta necesario actualizar la información vigente en el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP” con una nueva información no considerada a la fecha, a fin de coadyuvar que las entidades públicas cumplan con actualizar la base de datos con la información de las altas y bajas del personal activo, pensionistas y de los contratados por locación de servicios;

     Que, asimismo, con el objeto de mejorar la calidad de información que registran las entidades de manera actualizada en el “Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales (MCPP-SNP) del SIAF-SP”; y automatizar, entre otros, los formatos de recursos humanos, que forman parte de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01, y anexos; así como, la información que deben contener dichos formatos; es conveniente la ejecución de un proyecto Piloto con el uso del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el cual permitirá al Estado tener una información sistemática y actualizada de los regímenes laborales, las modalidades de contratación de personas naturales y los regímenes pensionarios existentes, lo que contribuirá a una gestión integral de los recursos humanos en el Sector Público;

     En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el artículo de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

      SE RESUELVE:


     Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2008-EF/76.01 “Directiva para el registro y adecuación de la información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y la implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”.

      Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 012-2006-EF/76.01 “Directiva para el Registro de Información y Adecuación en el MCPP-SNP del SIAF-SP”.

      Artículo 3º.- Disponer, que en la fase de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se utilizará la información registrada en la base de datos del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, del Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, del Grupo Genérico de Gastos 2. “Obligaciones Previsionales”, y la Específica de Gastos 27. “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3. “Bienes y Servicios”; a fin de automatizar los formatos de recursos humanos aprobados por la Directiva Nº 024-2007-EF/76.01.

      Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a publicar en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe , los instructivos y otros documentos necesarios para el buen uso del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

     

KEYWORDS:
     Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Director General (e)
Dirección Nacional del Presupuesto Público






DIRECTIVA Nº 003-2008-EF/76.01

DIRECTIVA PARA EL REGISTRO Y ADECUACIÓN DE INFORMACIÓN
EN EL MCPP-SNP DEL SIAF-SP Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO
INFORMÁTICO PARA EL CONTROL CENTRALIZADO DE PLANILLAS Y DE DATOS
DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 1º.- Objetivo
La Directiva tiene por objeto establecer y unificar lineamientos e instrucciones conducentes a que las Unidades Ejecutoras cumplan con proporcionar información obligatoria a través del Módulo de Control de Pago de Planillas y de Servicios no Personales (MCPP-SNP) del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y la implementación de un Proyecto Piloto que permita la utilización de un Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

      Artículo 2º.- Base Legal
La presente Directiva tiene como Base Legal lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28652 y el artículo de la Ley N° 28411.

      Artículo 3º.- Alcance
La Directiva es de alcance a todas las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como a las que resulten seleccionadas para el Proyecto Piloto, conforme al numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva.

      Artículo 4º.- Referencias Normativas
En la Directiva, se toman en cuenta las siguientes referencias:

     -  “Directiva” , se entiende: Directiva para el registro de información y adecuación en el MCPP-SNP del SIAF-SP.

     - “MCPP-SNP del SIAF-SP”, se entiende: Módulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.

     - “Carreras Públicas Especiales”, se entiende: Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Ley de Carrera Pública Magisterial, Profesionales de la Salud, las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

     - “Unidades Ejecutoras”, se entiende: todas las Unidades Ejecutoras correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

     - “DNPP”, se entiende: Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

     - “Locadores de Servicios”, se entiende: a la persona natural que tenga contrato de locación de servicios con una entidad pública para la prestación de servicios no personales y cuyo pago se realice a través de la Especifica de Gasto Nº 27 “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3 ”Bienes y Servicios”.

     - “Proyecto Piloto” , se entiende: al Proyecto Piloto que permita el uso de un Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

     - “Aplicativo Informático” , se entiende: al Aplicativo Informático para el Control Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

CAPÍTULO II
METODOLOGÍA DE INGRESO DE INFORMACIÓN

      Artículo 5º.- Lineamientos Generales
En el ingreso y transmisión de información se debe tener en cuenta aquellos campos considerados obligatorios por el MCPP-SNP del SIAF-SP (cuyo detalle se muestra en el Anexo Nº 2 de la Directiva) y los siguientes lineamientos:

     a) Las personas que deben ser informadas a través del MCPP-SNP del SIAF-SP son:

       Trabajadores Activos de cualquier régimen laboral, y Pensionistas, a cargo de las Unidades Ejecutoras.

       Locadores de Servicios de las Unidades Ejecutoras.

       Personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de financiamiento por la que se realice su pago.

     b) Los beneficiarios de pensión por riesgo están señalados en la tabla correspondiente al Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva y los documentos de identidad permitidos son los señalados en la Resolución Jefatural Nº 514-2003-JEF-RENIEC y Resolución Jefatural Nº 063-2003-JEF-RENIEC.

     c) El único tipo de documento de identidad debe ser el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de las personas que aún no cuenten con el DNI, el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva señala los tipos de documentos que podrán ser registrados según el caso. Las entidades deben implementar acciones conducentes para que en el lapso de 120 días de publicada la presente, los documentos registrados sean reemplazados por el Documento Nacional de Identidad (DNI). Para el caso de los extranjeros, éstos deberán contar con el carné de extranjería que corresponda, de acuerdo a las normas migratorias y laborales vigentes.

     d) Las personas que deben ser informadas serán registradas por la Unidad Ejecutora que se encarga de realizar el pago de sus ingresos, bajo responsabilidad, con excepción del personal destacado cuya regulación está establecida en el literal a) del artículo 6º de la Directiva.

     e) La Unidad Ejecutora debe registrar el Grupo Ocupacional de todas las personas informadas.

     f) Los montos a registrar deben corresponder al bruto mensual por cada Concepto de Ingreso, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva, sin considerar ningún tipo de descuento.

     g) Los procedimientos referidos en la Directiva sólo tienen el carácter de registro de información en los aplicativos informáticos y no generan ningún derecho laboral o pensionario.

      Artículo .- Lineamientos especiales: Decreto Legislativo Nº 276
Para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral público del Decreto Legislativo Nº 276 (carreras públicas especiales incluidas) se debe tener en cuenta lo siguiente:

     a) En el caso del trabajador destacado, la Unidad Ejecutora de origen debe mantener a dicho trabajador como Tipo de Personal “Activo”, independientemente de su responsabilidad en el pago de algún(os) concepto(s) de ingresos. La Unidad Ejecutora que reciba a dicho trabajador deberá registrarlo como “Alta” y como Tipo de Personal: “Activo”, pero con condición laboral “Destacado”, con toda la información referida a datos personales, laborales y montos de ingresos.

     b) Debe registrarse también al trabajador que se encuentre con licencia, vacaciones, suspensión por medida disciplinaria, juicio de destitución no concluido o cualquier otra causal de ausencia que no cambie su relación laboral o contractual (cuando no trabaje temporalmente). En estos casos, la Unidad Ejecutora debe ingresar al trabajador manteniendo su condición de “Activo” y adicionar uno de los conceptos que mejor se adecue a la “baja temporal” que se han añadido para diferenciarlos.

     c) El Grupo y la Categoría Ocupacional de cada trabajador con Tipo de Personal “Activo” deben corresponder a aquellos respecto de los cuales se les abona sus ingresos. En el caso del personal con encargos de función, el Grupo y Categoría Ocupacional son aquellos correspondientes al encargo.

     d) En el caso de los trabajadores que desempeñan más de una carrera pública en una misma Unidad Ejecutora, ambas condiciones laborales deben ser ingresadas (por ejemplo: personal administrativo del D. Leg. Nº 276 y Docente Universitario), para dicho efecto se deberá tener en cuenta la información contenida en la cadena laboral del Anexo Nº 3 -Leyendas de las Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

     e) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fijos como variables permanentes, independientemente de la fuente de financiamiento de la que provengan los recursos, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas de Aplicativo- de la Directiva.

     f) Los conceptos de ingresos a informar en el MCPP-SNP del SIAF-SP deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:

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     Todos los conceptos de ingresos arriba señalados forman parte del maestro de conceptos de ingresos cargados en el MCPP-SNP del SIAF-SP. Cada Unidad Ejecutora deberá emplear de manera exclusiva los conceptos que les correspondan de acuerdo al cuadro precedente.

      Artículo 7º.- Lineamientos Especiales: Decreto Legislativo Nº 728
Para los trabajadores comprendidos en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo Nº 728, se debe tener en cuenta lo siguiente:

     a) Los Grupos Ocupacionales son: (01) Funcionarios y Directivos, (07) Profesionales, (08) Técnicos y (09) Auxiliares. Las Categorías Ocupacionales son las que corresponden a aquellas aprobadas en su respectiva escala remunerativa y deben asignarse a cada uno de los Grupos Ocupacionales anteriores.

     b) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), reflejados en sus respectivas escalas remunerativas.

     c) La remuneración del trabajador debe ser ingresada en el concepto de ingresos “Remuneración (D. Leg. Nº 728)”.

      Artículo 8º.- Lineamientos especiales: Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Para el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se debe tener en cuenta lo siguiente:

     a) La Categoría Ocupacional corresponde al grado del trabajador activo y del pensionista (ver Anexo Nº 4).

     b) Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fijos como variables 1 , independientemente de la fuente de financiamiento de la que provengan los recursos.

     c) Los conceptos de ingresos a informar deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:

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     d) El registro de datos laborales deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:

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      Artículo 9º.- Lineamientos especiales: Locadores de servicios
Para los Locadores de Servicios se debe tener en cuenta lo siguiente:

     9.1 El pago de los Locadores de Servicios debe ser registrada en el concepto de ingresos “Retribución”. En caso que el monto pactado no esté expresado mensualmente en el contrato de locación de servicios, dicho monto debe ser mensualizado según la duración establecida en el contrato.

     9.2 En el registro de los Locadores de Servicios se deberá tener en cuenta los códigos 16, 17 y 18 establecidos en el rubro de condición laboral dispuesto en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

      Artículo 10º.- Lineamientos especiales: Para los contratos de administración de recursos y costos compartidos.
Aquellas personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de financiamiento por la que se realice su pago se registran usando el código 19 establecido en el rubro de condición laboral dispuesto en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

      Artículo 11º.- Lineamientos especiales: Pensionistas
Para los pensionistas a cargo de las Unidades Ejecutoras, se toma en cuenta lo siguiente:

     a) El Grupo y la Categoría Ocupacional deberá corresponder a los niveles en que el pensionista titular cesó. En el caso que la pensión sea otorgada a un beneficiario del titular, el Grupo y la Categoría Ocupacional se mantendrán en el histórico de la 1 base de datos referenciados al titular dado de baja; el registro del beneficiario se efectuará utilizando el código de riesgo correspondiente. Para aquellos pensionistas cuya pensión no guarde relación con un titular (pensiones de gracia, ex - combatientes, plebiscitarios; entre otros), se deberá ingresar en Grupo Ocupacional: “Sin Grupo Ocupacional” y en Categoría Ocupacional: “Sin Categoría Ocupacional” .

     b) En el caso del “trabajador pensionista” , éste según corresponda 2 , debe ser registrado dos veces por la Unidad Ejecutora correspondiente, detallando los montos de ingresos por cada Tipo de Personal. Cuando el Tipo de personal es locador de servicios -”SNP” o “Activo” se colocará la condición laboral de “Trabajador Pensionista” ; mientras que, en el caso de que el Tipo de Personal sea “Pensionista” , se ingresará la condición laboral de “Pensionista” .

     c) La pensión debe ser ingresada en el concepto de ingresos “Pensión” y debe corresponder al monto que le es abonado en forma mensual.

     d) En el caso de la condición laboral: “Pensionista”, se deberá utilizar sólo los conceptos de modalidad pensionaria descritos en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo- de la Directiva.

     e) En el caso de la condición laboral: “Pensionista Beneficiario” , se deberá utilizar sólo los conceptos de código de riesgo, descritos en el Anexo Nº 3 -Tablas del Aplicativo-.

     f) El registro de datos laborales, deben corresponder al detalle mostrado en el cuadro siguiente:

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      Artículo 12º.- Lineamientos especiales: Obreros
Para el personal Obrero se toma en cuenta lo siguiente:

     12.1 El salario del obrero debe ser ingresado en el concepto de ingresos “Salario” . Los ingresos expresados en términos brutos deben ser aquellos cuya percepción es permanente en el tiempo (que se perciben todos los meses), incluyendo tanto sus componentes fijos como variables permanentes, independientemente de la fuente de financiamiento de la que provengan los recursos, conforme al Anexo Nº 3 -Tablas de Aplicativo- de la Directiva.

     12.2 En caso el monto pactado no esté expresado mensualmente, dicho monto debe ser mensualizado para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes equivalencias:

     a) 1 mes equivale a 30 días.
     b) 1 mes equivale a 4.33 semanas.

CAPÍTULO III
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

      Artículo 13º.- Actualización del Registro
Para la actualización del registro se debe tener en cuenta lo siguiente:

     13.1 Con posterioridad a la primera oportunidad de ingreso y transmisión de información, las Unidades Ejecutoras se encuentran en la obligación de registrar y transmitir las modificaciones o cambios ocurridos en los campos precisados en el Anexo Nº 2 de la Directiva.

     13.2 Se consideran modificaciones de información que requieren su actualización en el MCPP-SNP del SIAF-SP a:

     a) Altas y Bajas de personal en la Planilla Única de Pagos.

     b) Altas y Bajas de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728.

     c) Altas y Bajas de Locadores de Servicios (Servicios No Personales).

     d) Modificaciones en los campos de datos laborales, personales y de ingresos precisados en el Anexo Nº 2 de la Directiva.

      Artículo 14º.- “Alta” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728
Se considera “Alta” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728:

     14.1 A la acción administrativa a través de la cual se incorpora en la planilla correspondiente al personal activo o pensionista de la Unidad Ejecutora, conforme al CAP y PAP de la Unidad Ejecutora y de acuerdo a la normatividad aplicable.

     14.2 A la reincorporación de personal por mandato judicial con calidad de cosa juzgada o por resolución administrativa firme.

      Artículo 15º.- Estado de “Baja” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728
Se considera como “Baja” en la Planilla Única de Pagos y en la Planilla del Personal bajo el Decreto Legislativo Nº 728, los siguientes casos:

     15.1 A la acción administrativa a través de la cual se retira de la Planilla correspondiente a personal activo o pensionista de la entidad, por efecto de cese de la relación laboral o fallecimiento del trabajador o pensionista.

     15.2 Cuando el trabajador, producto de una designación, reasignación, permuta o transferencia, pasa a laborar a otra entidad, la cual será la encargada de efectuar el pago de la remuneración del trabajador durante el plazo establecido por ley para este tipo de trabajador.

      Artículo 16º.- Altas y Bajas en los locadores de servicios y otros

16.1Se considera las “Altas” y “Bajas” en los Locadores de Servicios:

     a) Se considera “Alta” a la contratación de personas naturales para la prestación de servicios a través de contratos de locación de servicios.

     b) Se considera “Baja” al término o resolución del contrato de locación de servicios.

     16.2 Para el caso de las personas naturales cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el numeral 16.1 del presente artículo.

      Artículo 17º.- Modificaciones en los campos de datos laborales, personales y conceptos de ingresos
Respecto a modificaciones en los campos de datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos:

     a) Se considera modificación en datos personales cuando hay cambio de nombres y/o apellidos a través de procedimientos civiles o por cambio de situación civil por matrimonio, viudez o divorcio, que se encuentre respaldado con su inscripción en elRENIEC.

     b) Se considera modificación en los conceptos de ingresos de la Planilla Única de Pagos (D.Leg. Nº 276) y de la Planilla del Personal bajo el D.Leg. Nº 728 al cambio (aumento o disminución) en al menos uno de los conceptos de ingresos descritos en el Capítulo II de la Directiva.

     c) Se considera modificación en los conceptos de ingresos de los Locadores de Servicio, al cambio (aumento o disminución) en la retribución según los artículos 9º y 10º de la Directiva.

     d) Los desplazamientos por razón de designación, rotación o encargatura dentro de la misma Unidad Ejecutora implican la modificación del Grupo, Categoría Ocupacional y los conceptos de ingresos asociados a la persona que debe ser informada, de ser el caso.

     e) Se considera modificación en la pensión, al cambio (aumento o disminución) en la pensión pagada a un pensionista.

      Artículo 18º.- Plazo de ingreso y actualización de la información

18.1 La actualización del registro de información contenida en el MCPP-SNP del SIAF-SP a que se refiere el Artículo 13º de la Directiva, se debe realizar como máximo hasta el último día hábil del mes en que se efectúa el pago de la planilla de los trabajadores activos, de la pensión de los pensionistas, así como de la retribución de los Locadores de Servicios.

     18.2 Las Unidades Ejecutoras que sean creadas con posterioridad a la vigencia de la presente Directiva, deben ingresar información por primera vez en el MCPP-SNP del SIAF-SP en el primer mes en el que efectúan el pago de planillas.

     18.3 Las Unidades Ejecutoras desactivadas deben dar de “Baja” 3 en el MCPP-SNP del SIAF-SP a todas las personas registradas en el mes que realizan el proceso de desactivación. Si estas personas pasan a una nueva Unidad Ejecutora, ésta debe registrarlas como “Alta” 4 en el mes a partir del cual se efectúa el pago de sus ingresos.

CAPÍTULO IV
PROYECTO PILOTO QUE PERMITA
EL USO DE UN APLICATIVO INFORMÁTICO PARA
EL CONTROL CENTRALIZADO DE PLANILLAS
Y DE DATOS DE LOS RECURSOS HUMANOS
DEL SECTOR PÚBLICO

      Artículo 19º.- Objeto y ámbito de aplicación

     19.1 El Aplicativo Informático de Control Centralizado  de Planilla y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público tiene como objeto mejorar la calidad de información que registran las entidades públicas en el MCPP-SNP del SIAF-SP, permitiendo al Estado tener una información sistemática y actualizada de todos los regímenes laborales, las modalidades de contratación de personas naturales y los regímenes pensionarios existentes, lo que contribuirá a una gestión de recursos humanos integral en el Sector Público.

     19.2 Participarán en el Proyecto Piloto las Unidades Ejecutoras de los Sectores: Defensa, Educación, Interior, Salud, Justicia, Transportes y Agricultura; Gobiernos Regionales; y las Universidades Públicas en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 112-2007-EF.

      Artículo 20º.- Procedimientos y obligaciones para la implantación y carga de datos inicial

20.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DNPP, acredita a sus representantes ante las entidades establecidas en el numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva, para las coordinaciones correspondientes con las Oficinas de Presupuesto, Recursos Humanos e Informática o las que hagan sus veces, fijando los parámetros de la aplicación del Proyecto Piloto en función a la realidad encontrada en cada caso, tratando de maximizar el uso del Aplicativo Informático en todas las Unidades Ejecutoras de los Sectores Pilotos.

     20.2 La DNPP organizará las capacitaciones que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Aplicativo Informático, en donde proporcionará un manual de usuario del Sistema a las Unidades Ejecutoras de los participantes.

     20.3 Los participantes del Proyecto Piloto deberán proveerse de equipos informáticos con tecnología suficiente para el buen funcionamiento del Aplicativo Informático y garantizar la conectividad necesaria que facilite la transmisión de datos.

     20.4 Los participantes del Proyecto Piloto deberán registrar la información del personal y sus planillas en el Aplicativo Informático, coordinando para tal efecto con el equipo de personas acreditado por la DNPP.

      Artículo 21º.- Manejo de los formatos y documentos de gestión de recursos humanos

21.1 Los formatos de recursos humanos (activos, pensionistas y Servicios No Personales) con su respectiva información, para las fases de Programación y Formulación 5 , y Ejecución 6 Presupuestaria, se obtendrán del Aplicativo Informático, a partir de la información registrada en el mismo. Dicha operación será validada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

     21.2 Los Presupuestos Analíticos de Personal (PAP) serán generados por el Aplicativo Informático, a partir de la información registrada en la fase de Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público; su aprobación será efectuada siguiendo el procedimiento dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

     21.3 Las Oficinas de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras y en el Pliego, serán responsables del registro de las plazas presupuestadas en el Aplicativo Informático y de su conformidad respecto de la disponibilidad del presupuesto, correspondiendo el registro del resto de la información a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces.

      Artículo 22º.- Actualización del Aplicativo Informático de Control Centralizado de Planillas
Las entidades participantes del Proyecto Piloto son responsables de la actualización permanente del registro de la información en el Aplicativo Informático, en función a las especificaciones del manual correspondiente, y efectúan un corte al finalizar el último día de cada mes.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES

      Artículo 23º.- Legalidad de acciones
La Directiva sólo establece los procedimientos para registrar la información en el MCPP-SNP del SIAF-SP y en el Aplicativo Informático. El registro no convalida las acciones que contravengan las normas relativas a las acciones de personal y/o locación de servicios.

      Artículo 24º.- Obligatoriedad de la información registrada

24.1 A partir de la entrada en vigencia de la Directiva, la información registrada por las Unidades Ejecutoras en el MCPP-SNP del SIAF-SP y en el Aplicativo Informático, será la única tomada en cuenta por la DNPP para efectos de evaluar cualquier aspecto presupuestal que guarde relación al Grupo Genérico de Gastos 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, al Grupo Genérico de Gastos 2. “Obligaciones Previsionales” y la Específica de Gastos 27. “Servicios No Personales” del Grupo Genérico de Gastos 3. “Bienes y Servicios”. Es primordial cumplir estrictamente con la adecuación establecida en las Disposiciones Transitorias y la debida actualización señalada en el Capítulo III.

     24.2 El registro actualizado en el MCPP-SNP del SIAF-SP y en el Aplicativo Informático permitirá la sustitución paulatina de la obligación que tienen los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales de proporcionar información de sus trabajadores y pensionistas en las fases de Programación y Formulación Presupuestaria; acción que será comunicado oportunamente a los Pliegos.

      Artículo 25º.- Consultas y coordinaciones
Las consultas que amerite la aplicación de la Directiva, serán dirigidas al correo electrónico mcpp_dnpp@mef. gob.pe En caso la consulta haga referencia a conceptos o indicaciones señaladas en la Directiva, se colocará en Asunto: “Directiva_información”. En caso la consulta haga referencia a software, envío de información, transmisión o problemas del aplicativo, se colocará en Asunto: “Directiva_ Informática”.

DISPOSICIONES FINALES

      Primera.- Plazo excepcional para la adecuación a la Directiva
Las entidades públicas deberán actualizar su información registrada en el MCPP-SNP del SIAF-SP de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva en un plazo máximo de quince (15) días calendarios de publicada la misma.

      Segunda.- Reemplazo del MCPP-SNP del SIAF-SP
Las entidades a que se refiere el numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva, luego de realizar la carga de datos en el Aplicativo Informático (base de datos) y la corrección de los errores que se hubiesen cometido en dicho procedimiento, deberán utilizar de manera obligatoria dicho Aplicativo Informático en reemplazo del MCPP-SNP del SIAF-SP.





ANEXO Nº 1
GLOSARIO DE DEFINICIONES PARA LA
DIRECTIVA

      Carrera administrativa : Conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, conforme al Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM.

      Regímenes de carrera administrativa propia: Son a) carrera de magistrados, b) carrera diplomática, c) carrera magisterial, d) carrera de docentes universitarios, e) carrera de los profesionales de la salud, f) carrera del personal militar y g) carrera del personal policial.

      Contratado plazo determinado : Modalidad contractual permitida tanto en el Decreto Legislativo Nº 276 como en el Decreto Legislativo Nº 728, en la cual el servidor o el trabajador labora por un período determinado.

      Contratado plazo indeterminado : Modalidad contractual del Decreto Legislativo Nº 728, en la cual el trabajador labora por un período indeterminado.

      Designado : Es el acto por el cual un servidor o trabajador es designado para desempeñar en un cargo bajo la condición de funcionario público o empleado de confianza por decisión de la autoridad competente.

      Destacado : Trabajador que con su consentimiento ha sido desplazado temporalmente a otra entidad, (en el ejercicio presupuestal) a solicitud de ésta, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino.

      Encargatura : Es un desplazamiento temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del Titular de la misma entidad para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del empleado público. En ningún caso debe exceder del período presupuestal.

      Ingreso : Cualquier tipo de ingreso que reciba el servidor, trabajador, pensionista o locador de servicios.

      Nombrado : Servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que pertenecen a la carrera administrativa o a las regímenes de carrera administrativa propia.

      Pensión del Titular : Es aquella pensión a la que tienen derecho los servidores o trabajadores que cesen en actividad en el Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su régimen pensionario, vale decir, pensión de jubilación en el Decreto Ley Nº 19990, pensión de cesantía en el Decreto Ley Nº 20530 y pensión de cesantía en el Decreto Ley Nº 19846.

      Pensión de Invalidez: Es aquella pensión otorgada cuando el trabajador presenta una incapacidad física o mental, bajo las condiciones que establezca su Régimen Pensionario.

      Pensión de Viudez: Pensión a la que tienen derecho la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.

      Pensión de Ascendientes : Es aquella pensión a la que tienen derecho el padre y la madre del asegurado o pensionista fallecido, que tengan mas de 60 ó 55 años de edad, respectivamente, o que se encuentren en estado de invalidez; que dependan económicamente del trabajador; y que no perciban rentas superiores al monto de la pensión que le correspondería.

      Pensión de Orfandad: Es aquella pensión a la que tienen derecho a recibir los hijos del pensionista fallecido que sean menores de edad; los hijos mayores de edad con incapacidad física o mental, y otros según las condiciones que establezca el Régimen Pensionario del fallecido.

      Pensión de Gracia : Es aquella pensión concedida por el Congreso de la República vía Resolución Legislativa, a las personas que hayan realizado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país, que no perciban una pensión o ingreso del Estado.

      Pensión del Plebiscitario : Pensión de gracia que se otorga a los ex plebiscitarios de la Campaña de Tacna y Arica de 1925.

      Pensión de Víctima de Terrorismo : Pensión que es abonada a los deudos de los servidores y funcionarios públicos víctimas de terrorismo, la cual resulta equivalente al íntegro del haber que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del evento (artículo 243º del Decreto Legislativo Nº 238).

      Permuta: Desplazamiento simultáneo entre servidores o trabajadores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y categoría ocupacional y provenientes de entidades distintas.

      Reasignación: Desplazamiento del trabajador de una entidad a otra, sin solución de continuidad, con conocimiento de la entidad de origen y aceptación del trabajador. Cuando no existe plaza vacante en la entidad de destino, se desplaza también la plaza presupuestada de origen, con cargo a una operación presupuestal futura de acuerdo a Ley.

      Retribución : Es aquel monto que perciben los locadores de servicios de acuerdo a lo pactado en el contrato de locación de servicios como contraprestación de los servicios brindados a la entidad pública. Asimismo, se entiende al monto que perciben aquellas personas cuyos contratos de locación de servicios se efectúan a través de convenios de administración de recursos y similares que hayan suscrito las entidades públicas, independientemente a la fuente de financiamiento por la que se realice su pago.

      Salario : Es aquel monto mensual que percibe el personal obrero que ha sido previamente pactado con su empleador (Gobierno Central o Gobiernos Regionales).

      Transferencia: Reubicación del trabajador en una entidad diferente a la de origen, a igual grupo ocupacional y categoría ocupacional. Es de carácter permanente, excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción, descentralización y reorganización institucional. Se traslada la plaza presupuestada cuando no existen plazas vacantes en las entidades de destino.

      Remuneración (D.Leg. Nº 728) : Es aquel ingreso que percibe el trabajador bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.

      Servicios No Personales (SNP ): Personas naturales que han firmado un contrato de locación de servicios con las Unidades Ejecutoras.

      Trabajador Activo : Es aquel trabajador que labora bajo algunos de los regímenes laborales existentes en el Sector Público (Decretos Legislativos Nº 276 o Decreto Legislativo Nº 728).

      Trabajador pensionista : Es aquel trabajador que se encuentra laborando en una Unidad Ejecutora y a la vez se encuentre recibiendo una pensión dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 006-2007 y en la Ley Nº 28175 (por ejemplo, Docente y pensionista).

      ROF: Reglamento de Organización y Funciones de la entidad donde se describe la naturaleza de la entidad, sus objetivos y funciones principales, describe además la estructura de los órganos de dirección, asesoramiento, apoyo, línea y niveles de coordinación si fuera el caso.

      CAP: Cuadro de Asignación de Personal que considera los cargos definidos según la estructura de la entidad definida en el ROF.

      Cargo Estructural: Conjunto de responsabilidades definidas en una función de acuerdo a la estructura de la entidad definida en el ROF.

      Cargo: Conjunto de responsabilidades definidas en una función.

      PAP: Presupuesto Analítico de Personal, es el conjunto de plazas presupuestadas de la entidad, estén estas ocupadas o vacantes.

      Plaza: Es la asignación presupuestal para el cargo estructural definido en el CAP.

      Planilla Única de Pagos: Registro estructurado de conceptos de pago, retenciones y descuentos en función al control sistemático de asistencia de personal, teniendo en cuenta la normatividad laboral de acuerdo al régimen correspondiente. Para el caso de personal de planta nombrado y contratado, se realiza teniendo en cuenta las plazas presupuestadas existentes en la entidad.

      Planilla de Pensionistas : Registro estructurado de concepto de pago de pensiones, retenciones y descuentos en función a la normatividad que sea aplicable a cada régimen pensionario, resoluciones judiciales, derechos de sobrevivencia; entre otros.

      Propinas: Gastos por servicios eventuales prestados por animadoras y alfabetizadores, practicantes, secigristas y similares.

ANEXO Nº 2
RELACIÓN DE CAMPOS OBLIGATORIOS EN EL
MCPP-SNP DEL SIAF-SP

      I. DATOS PERSONALES

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      II. DATOS LABORALES

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      III. CONCEPTOS DE INGRESOS

Concepto

Validación

Informar modificación

Concepto de ingresos

De acuerdo a la Tabla del Anexo 3

SI


ANEXO Nº 3
TABLAS DEL APLICATIVO

Tipo de documento

01 DNI/LE
02 Carné de fuerzas policiales
03 Carné de fuerzas armadas
04 Carné de Extranjería
07 Pasaporte
08 Documento provisional de identidad
10 Código de Pensionista

Modalidad Pensionaria

01 Titular
08 Víctima de Terrorismo
07 Plebiscito
11 Pensión de Gracia
06 Otros

Código de Riesgo

03 Viudez
04 Orfandad
05 Ascendientes (Padres)
09 Sin código de riesgo
10 Invalidez del Titular

Conceptos de Ingresos

01 Remuneración
02 CAFAE
03 Bono Jurisdiccional
04 Bonificación Consular
05 Homologación
06 Asignación Especial por Labor
Pedagógica efectiva.
07 AETA
08 Asignaciones FFAA y PNP
09 Gastos Operativos
10 Remuneración (D.L Nº 728)
11 Otros
12 Retribuciones SNP
13 Salarios (Obreros)
15 Pensión
16 Propinas (FFAA)

Régimen Laboral

01 276
02 728
04 FFAA Y PNP
09 Sin régimen Laboral

Condición Laboral

01 Nombrado
03 Contratado a plazo determinado
04 Contratado a plazo indeterminado
05 Pensionista
06 Designado
07 Trabajador Pensionista
08 Docente Nombrado
09 Sin condición Laboral
10 Docente Contratado
14 Destacado
15 Pensionista no Nivelable
16 SNP Con Labor Permanente
17 SNP Con Labor No Permanente
18 SNP Con Cargos Directivos
19 SNP Con Pago por PNUD

Régimen Pensionario

01 19990
02 20530
03 AFP
04 FFAA Y PNP
05 Otras Leyes
09 Sin Régimen Pensionario

Motivos de Baja

01 Fin de contrato
02 Fallecimiento
05 Renuncia voluntaria
07 Registrado por error
08 Por cambio de documento
09 Por cambio de cadena laboral
10 Baja de Entidad
12 Caducidad de derecho pensionario
13 Por destitución
14 Por licencia sin goce
15 Suspensión de pensión
16 Suspensión temporal por sanción
17 Por Subsidio por salud

Tipo de Personal

1 Pensionista
2 Activo
3 SNP


ANEXO Nº 3
LEYENDAS DE LAS TABLAS DEL APLICATIVO

     Condición Laboral

-     Para el caso del personal bajo el Régimen Laboral del D. Leg. Nº 276, se utilizará el valor “01 Nombrado” o el valor “03 Contratado Plazo Determinado”, según corresponda.

     -     Para el caso del personal contratado bajo el Régimen Laboral del D. Leg. Nº 728, se utilizará el valor “03 Contratado Plazo Determinado” o el valor “04 Contratado Plazo Indeterminado”, según sea el caso.

      Régimen Laboral

-     El valor “09 Sin Régimen laboral”, se utilizará sólo para el caso de Tipo de Personal: “3 SNP” y de Tipo de Personal “1 Pensionistas”.

      Código de Riesgo

-     El valor “09 Sin código de riesgo” se utilizará en aquellos casos correspondientes a Tipo de Personal: “3 SNP” y si la condición laboral: “11 Pensionista Beneficiario” así lo amerite. También será usado en todos los casos por el Tipo de Personal: “2 Activo”.

      Motivos de Baja

-     Los códigos 8 y 9 de “Motivos de Baja”, no podrán ser seleccionados por el usuario ya que son utilizados por el sistema según sea el caso.

      Cadena Laboral

-     Corresponde a la unión de los códigos de Tipo de Personal, Régimen Laboral y Condición Laboral.

     -     En el caso de ejercer una función docente (como Docente Universitario o como Docente del Magisterio Nacional) y laborar en otras carreras, tanto en la misma UE como en una distinta, deberá cumplirse con las siguientes características del registro:

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      -     Si es que la Unidad Ejecutora tuviese otros casos que implicasen una misma cadena laboral para un mismo trabajador, deberá comunicarse con el personal responsable del registro de información (Ver Lista de Contactos) para coordinar el ingreso del respectivo trabajador.

     -     El siguiente cuadro muestra la posibilidad que tiene un trabador docente de realizar otras labores no docentes, en consecuencia en el registro del MCPP-SNP del SIAF-SP el trabajador docente puede tener más de una cadena laboral siempre y cuando se verifique que es un trabajador docente activo o un pensionista cuya pensión deriva de la docencia.

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ANEXO Nº 4
TABLA DE GRUPOS
Y CATEGORÍAS OCUPACIONALES

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Tabla
      Tabla (continuación)
      Tabla (continuación)





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