RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2012/SUNAT
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT que aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
20120323Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/03/2012 |
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Fecha de Publicación : | 23/03/2012 |
Entrada en vigencia : | 24/03/2012 |
Página El Peruano: | 462965 |
Estado : |
Lima, 22 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que al amparo de los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, estableció las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT se aprobó el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia Nº 1665;
Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que el artículo 3º de esta resolución prevé que los deudores tributarios podrán cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual para presentar la declaración, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe podrá ser cancelado utilizando el NPS;
Que a fin de brindar facilidades a los deudores tributarios que realicen la presentación de la declaración mediante el uso del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia Nº 1665 a través de SUNAT Virtual, se ha visto por conveniente modificar la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT a efecto de permitir que dichos deudores tributarios, de manera opcional, puedan cancelar el importe a pagar consignado en el citado formulario virtual, utilizando el NPS en los Bancos Habilitados a que se refiere el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, pues solo se está regulando una forma alternativa para que los deudores tributarios que realicen la presentación de la declaración mediante el uso del Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia Nº 1665 a través de SUNAT Virtual, puedan cancelar el importe a pagar consignado en dicho formulario, utilizando el NPS en los Bancos Habilitados a que se refiere el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Modifícase el numeral 5.5 e incorpórese como numeral 5.6 del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:
“Artículo 5º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
(...)
5.5. Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el importe a pagar consignado en el formulario virtual a que se refiere el artículo 2º utilizado para la presentación de la Declaración, en los Bancos Habilitados a que alude el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS definido en el inciso e) del mismo artículo.
Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la mencionada resolución de superintendencia.
5.6. A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema.”
Artículo 2º.- CAUSALES DE RECHAZO
Incorpórese como numeral 4 del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT el siguiente texto:
“Artículo 6º.- CAUSALES DE RECHAZO
(...)
4. Cuando se hubiera optado por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y este no se genere por un corte en el sistema.
(...)”
Artículo 3º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
Incorpórese como numeral 4 del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/SUNAT el siguiente texto:
“Artículo 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
(...)
4. Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado, y el número de orden.
(...)”
Artículo 4º.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO
Sustitúyase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 036-2010/ SUNAT, por el siguiente texto:
“Segunda.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO
Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos deberán presentar al notario, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente, cualquiera de los siguientes documentos:
a) La constancia de presentación de la Declaración y pago referida en los numerales 2 y 3 del artículo 7º.
b) La constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago.
c) Impresión o fotocopia del NPS generado de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, así como la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de los conceptos asociados a dicho NPS efectuado mediante el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago.”
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional