D 3-2004-IN/PNPD_3_2004_IN/PNP

APRUEBA DIRECTIVA QUE ESTABLECE " PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE IDENTIFICACION PLENA DE PERSONAS SUJETAS A INTERVENCION O INVESTIGACION POLICIAL " .

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[+] Datos Generales
20040312LegislacionMINISTERIOS|POLICIA NACIONAL|MINISTERIO DEL INTERIOR||
Fecha de Promulgación :11/3/2004
Fecha de Publicación :12/3/2004
Entrada en vigencia :13/3/2004
Página El Peruano:264464
Estado :

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DIRECTIVA GENERAL Nº 003-2004-IN-PNP.- Aprueban Directiva que establece “Procedimientos Operativos de Identificación Plena de Personas Sujetas a Intervención o Investigación Policial”

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE IDENTIFICACIÓN PLENA DE PERSONAS SUJETAS A INTERVENCIÓN O INVESTIGACIÓN POLICIAL

     I. OBJETO

      Establecer normas y procedimientos operativos a los que estará sujeto el personal de la Policía Nacional del Perú, para la identificación Criminalística de personas sujetas a intervención o investigación policial.

     II. FINALIDAD

      A. Normar el apoyo técnico - científico que brinda la División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI) a las Unidades Policiales a nivel nacional.

     B. Establecer las relaciones funcionales entre la DIVIDCRI, como ente rector del Sistema de Identificación Policial, Unidades de las Oficinas Regionales de Criminalística con las Unidades Operativas Policiales, a fin de optimizar la función policial en la investigación de delitos.

     C. Uniformar procedimientos operativos a fin de que el personal policial realice identificación plena de personas sujetas a investigación policial, en salvaguarda de los derechos humanos y garantías personales establecidos en la Constitución Política del Perú.

     III. BASE LEGAL

      A. Constitución Política del Perú 1993.

     B. Ley Nº 24949 de 6.DIC.88. Creación de la Policía Nacional del Perú.

     C. Ley Nº 27238 de 14.DIC.99. Ley de la Policía Nacional del Perú.

     D. Ley Nº 27411, Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia.

     E. Ley Nº 26497 de 12.JUL.95.- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.

     F. Decreto Legislativo Nº 635 de 3.ABR.91. Código Penal.

     G. Ley Nº 9024, Código de Procedimientos Penales.

     H. Decreto Legislativo Nº 638 Código Procesal Penal.

     I. Resolución Directoral Nº 1595-97-DGPNP-EMG de 14.JUL.97.

     J. Resolución Directoral Nº 1595-97-DGPNP/EMG Creación DIRCRI PNP.

     K. Manual de Procedimientos de Criminalística, aprobado por R.D. Nº 0001-AD-DS-PT, del 1.MAR.1990.

     L. Manual de Procedimientos Operativos Policiales aprobado por RD Nº 280-01-DGPNP/EMG del 12.MAR.2001.

     IV. ALCANCE

      A todo el personal PNP.

     V. NORMAS

      La identificación plena de personas sujetas a intervención o investigación policial se efectuará siguiendo el Sistema de Identificación Policial y el Sistema de Investigación Criminal.

     A. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN POLICIAL

     1. La División Identificación Criminalística (DIVIDCRIDIRCRI PNP) es el órgano técnico rector del Sistema de Identificación Policial y tiene por misión planear, organizar, dirigir y coordinar todas las actividades necesarias para brindar el soporte técnico - científico identificatorio a la función policial, órganos jurisdiccionales, Sistema de Inteligencia y dependencias estatales competentes, asimismo es el ente técnico - normativo, encargado de dictar las normas administrativas y procedimientos operativos de cumplimiento obligatorio para las dependencias policiales del Sistema de Identificación Policial a nivel nacional.

     2. En las Regiones Policiales y en algunas Direcciones Especializadas existen Unidades de Identificación que cumplen la misión asignada a la DIVIDCRI.

     Las Unidades PNP que llevan a cabo el Procedimiento de Identificación plena de personas que se encuentran involucradas en hechos considerados como delitos deben aplicar los principios de legalidad, celeridad y eficacia contemplados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considerando el tiempo que se encuentra la persona detenida en una dependencia policial, manteniendo una coordinación permanente y fluida.

     B. SISTEMA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

      1. La Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI), es el órgano rector del Sistema de Investigación Criminal y tiene por misión investigar, denunciar y combatir el crimen organizado y otros hechos trascendentes en los campos de los delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal.

     2. Las Regiones Policiales, de conformidad a la Ley de la PNP, son órganos de ejecución, encargados de cumplir las funciones y ejercen las atribuciones, facultades y competencia de la Policía Nacional. Mantienen coordinación permanente con las Direcciones Especializadas en Asuntos de su competencia para el mejor cumplimiento de sus funciones.

     3. En las Regiones Policiales funcionan Jefaturas Especializadas y de Investigación Criminal que operan en los niveles regional, departamental, provincial y distrital, que se encargan de asuntos de su competencia en su respectivo ámbito jurisdiccional.

     Las Unidades PNP que tienen a cargo personas en condición de detenidos y que se encuentran involucrados en hechos considerados como delitos, deberán agotar en primera instancia todos los medios disponibles para lograr la identificación plena de las personas en mención, caso contrario aportar con la mayor cantidad de informaciones que coadyuven a una Identificación plena por personal de peritos en identificación policial.

     Las Unidades PNP que soliciten determinar la Identificación plena de personas que se encuentran involucradas en hechos considerados como delitos, deben de formular la Hoja de Reseña Personal del investigado, por duplicado, considerando la mayor cantidad de información, así como las tomas de las impresiones dactilares conforme se detallan en el presente documento.

     VI. PROCEDIMIENTOS

     A. PARA LAS UNIDADES PNP

     1. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INTERVENIDAS DETENIDAS

     a) POR EL NOMBRE Y FOTOGRAFÍA

     1. Solicitar los documentos de identidad y en caso de carecer de ellos, consultar Línea RENIEC.

     2. Obtener Generales de Ley y fotografía por consulta RENIEC, verificando la información obtenida.

     3. Consultar a la base de datos de Antecedentes Policiales, requisitorias y referencias de investigación criminal por el nombre y alias.

     4. Oficiar a la Dirección de Personal de las FFAA y PNP en caso de tratarse de efectivos militares o policías.

     5. Solicitar referencias internacionales a la OCN - INTERPOL, Dirección General de Migraciones y Naturalización, y DIRSEG - Extranjería, en casos de extranjeros.

     6. Certificar y/o descartar si la persona detenida, con mandato de captura, es homónimo.

     7. Proceder a poner a disposición de la DIRPOJUD - División de Requisitorias, después de haber establecido que la persona consultada es la misma que registra requisitoria.

     8. Proceder a la toma de impresiones dactilares, en caso de que la persona no haya sido identificada plenamente a través de las diligencias antes descritas, solicitando a la División de Identificación Criminalística los antecedentes por las impresiones.

     9. Solicitar en caso de ser necesario las generales de ley de la persona sujeta a investigación en la Municipalidad donde esté inscrito su nacimiento.

     10. Solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (DIGEMIN) copia de solicitud de expedición de pasaporte y los documentos anexos.

     11. Verificar el álbum fotográfico de incriminados que existiera en la Unidad Policial y que obra en el Archivo Central de Identificación.

     12. Realizar cualquier iniciativa del pesquisa, dentro del contexto legal, para lograr la identificación de una persona detenida o sujeta a investigación.

     b) POR LAS IMPRESIONES DACTILARES

      1. Obtener la impresión decadactilar del detenido.

     2. Remitir la impresión decadactilar a la División de Identificación Policial de la DIVIDCRI y/o OFICRI-DIRINCRI, para que informe la identificación del detenido o persona sujeta a investigación.

     3. Solicitar el odontograma a la División de Identificación Policial de la DIRCRI y/o OFICRI DIRINCRI, en caso de carecer de tarjeta decadactilares.

     2) IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NO DETENIDAS

      a) Consultar Línea RENIEC, a fin de obtener la verificación del nombre y documento de identidad.

     b) Obtener Generales de Ley y fotografía, mediante consulta RENIEC, verificando la información obtenida.

     c) Consultar a la base de datos de Antecedentes Policiales y referencias de Investigación Criminal por el nombre y el alias de la persona sujeta a investigación.

     d) Solicitar mediante oficio la información necesaria a la Dirección de Personal del Ejército Peruano, Fuerzas Aéreas, Armada Peruana o PNP, de tratarse o presumirse que estemos investigando a personas de las FF.AA. o PNP.

     e) Solicitar referencias internacionales a la OCN-INTERPOL, DIGEMIN y Extranjería, en el caso de tratarse de personas de nacionalidad extranjera.

     f) Consultar a la Base de Datos de INFOCORP, si existe convenio.

     g) Solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del MININTER, copia de la solicitud de trámite y anexos para la obtención de pasaporte y Movimiento Migratorio.

     h) Solicitar al Instituto Nacional Penitenciario para la obtención de la Hoja y Ficha Penológica.

     i) Solicitar información a la Mesa Única de Partes del Ministerio Público, sobre denuncias en las que se encuentre involucrada la persona sujeta a investigación.

     j) Obtener las impresiones decadactilares, fotografía y odontograma, de la persona investigada de ser el caso y remitirla a la DIVIDCRI.

     k) Efectuar cualquier iniciativa dentro del contexto legal por parte del pesquisa, para lograr la identificación plena de una persona sujeta a investigación.

     3) IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES

      a) Hallar el cadáver "NN".

     b) Indagar entre los moradores de la zona, respecto a la identidad del cadáver encontrado, para su reconocimiento e identificación.

     c) Solicitar el Documento Pericial Dactiloscópico (Parte o Dictamen) Parte Morgue a la DIVIDCRI.

     d) Solicitar el Odontograma a la DIVIDCRI.

     e) Obtener fotografías del occiso para su reconocimiento e identificación perennizándose los tatuajes, cicatrices, lunares, malformaciones, prótesis y otros de interés, para su publicación en los medios periodísticos y Unidades Policiales.

     f) En caso de cadáveres en estado de descomposición orgánica (putrefacción), se solicitará la diafanización de las crestas papilares de la mano, a los peritos de Medicina Forense del Laboratorio de Criminalística.

      4) TOMA DE IMPRESIONES DACTILARES

      a) Revisión de los pulpejos dactilares, con la finalidad de obtener dactilogramas idóneos para el estudio.

     b) Se dispondrá que la persona por identificar, se encuentre con las manos limpias a fin de eliminar el sudor y sustancias grasosas, las mismas que impiden la adherencia de la tinta.

     c) El mobiliario y útiles deberán de estar limpios y la tinta extendida con el rodillo en la lezamita hasta esparcirlo totalmente logrando formar una capa uniforme.

     d) La individualidad dactiloscópica se coloca sobre la superficie libre del caballete, y al borde adyacente del operador.

     e) Se sitúa a la persona frente a la planchuela y costado derecho del operador.

     f) El entintado de los dedos se inicia por el auricular derecho al pulgar de la misma mano y del pulgar al auricular de la mano izquierda.

     g) El entintado debe ser en los pulpejos de la tercera falange (Yema de los dedos) y en los pulgares, en la segunda falange, contados desde la palma hacia la extremidad; desde la parte inferior pliegue de flexión hasta la zona ungueal ( conjunto de crestas que conforman el sistema marginal del dactilograma).

     h) El operador coge la segunda falange del sujeto entre sus dedos pulgar, índice y medio derechos, y con el pulgar e índice izquierdo, la tercera falange a la altura de los bordes de la uña, para accionar en rotación sobre la planchuela previamente entintada, ejerciendo una ligera presión en la uña del dedo del reseñado para un entintado uniforme.

     i) Sin soltar el dedo (entintado) se lleva hacia la Hoja de Reseña Personal, tarjeta o individual dactiloscópica, y se estampa en la casilla correspondiente con movimiento de una sola rotación.

     j) Téngase presente no entintar dos o más dedos en el mismo lugar, lo que ocasionaría dactilogramas deficientes para el estudio.

     k) Para las Impresiones simultáneas, se posarán los cuatro dedos juntos (índice, medio, anular y auricular) de cada mano, en su casilla correspondiente de la hoja de reseña personal, tarjeta o Individual dactiloscópica, previo entintado, con una presión leve y pareja. (ANEXO Nº 01)

     6) IMPRESIONES DEFECTUOSAS

      a) Uso de demasiada tinta que invade los surcos interpapilares, visualizándose una mancha oscura imposible de estudio (empastada).

     b) Insuficiencia de tinta, que dificulta advertir las minucias dactilares.

     c) Exceso de presión al momento de la toma.

     d) Resbalamiento.

     e) Rotación repetida, resultando dactilogramas superpuestos.

     f) Dactilograma Incompleto por deficiente entintado de los pulpejos dactilares.

     g) Crestas dactilares desgastadas por herida o actividad laboral del identificado.

     h) Pulpejos arrugados por continuo contacto con el agua.

     B. PARA LAS UNIDADES DE IDENTIFICACIÓN POLICIAL

      1. Recepción del documento en la que se solicita identificación plena de personas detenidas Involucradas en hechos considerados como delitos, verificando que el llenado de los datos consignados en la Hoja de Reseña Personal del investigado se haya realizado en su totalidad y la toma de Impresiones haya sido llevada con la técnica adecuada y éstas sean claras y nítidas.

     2. En caso que se observen deficiencias en la toma de impresiones no se recepcionará el documento, orientándose a que el detenido sea conducido a las instalaciones de la Unidad de Identificación, para que peritos procedan a realizar la toma de impresiones.

     3. El personal del Archivo de Incriminados procederá a realizar las siguientes diligencias:

     a) Investigará si se encuentra registrada en la Base de Datos del RENIEC a través de consulta en línea.

     b) Proceder a buscar por el nombre en la Base de Datos del SYSPOL Y PNP; y/o en el Archivo Alfabético de Incriminados, por los antecedentes policiales que pudiera registrar la persona.

     c) Proceder a efectuar la clasificación dactiloscópica de las Impresiones dactilares a fin de efectuar la búsqueda en el Archivo Cromático de Incriminados y en caso de ser positiva su ubicación, se efectuará el estudio comparativo dactiloscópico, teniendo como Información base lo Informado por la RENIEC (Generales de Ley e impresión digital del índice derecho) y lo obtenido en el Archivo Alfabético, considerando la doble identidad o más nombres cambiados.

     d) En caso que la persona investigada no tenga antecedentes policiales se procederá a la búsqueda en el Archivo de No Incriminados.

     4. Cuando el investigado se encuentra registrado en el Archivo de Incriminados con uno o más nombres se solicita mediante oficio, información y muestras dactilares de la Base de Datos del RENIEC (Partida y/o Certificado de Inscripción Electoral), con la finalidad de efectuar el estudio dactiloscópico comparativo para determinar su identidad personal.

     5. Del resultado de las diligencias efectuadas por los peritos en caso de ser positivo se formulará el Dictamen Pericial Dactiloscópico, asimismo, de ser negativo se formulará el Parte Pericial Dactiloscópico, los cuales por la vía más rápida será cursada a la Unidad Policial solicitante.

     C. PROCEDIMIENTOS DE LA SECCIÓN DESCARTES DE REQUISITORIAS DEL DEPARTAMENTO DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES POLICIALES (CERAP)

     1. Recepcionar de la Oficina de Informes y Transcripciones del Dpto. DECADACTILAR, los Certificados de Antecedentes Policiales para Uso Nacional o Uso en el extranjero, que hayan sido observados como requisitoriados, Impedimentos de Salida del País, en el caso de Certificados para uso en el extranjero.

     2. Registrar los CERAP recepcionados, en forma alfabética y cronológica en el cuaderno que para ese efecto se lleva en esta sección.

     3. Clasificar los CERAP registrados de acuerdo a su procedencia por Grupos Operativos, viaje y uso en el extranjero en sus respectivos casilleros para una rápida ubicación y así agilizar la atención a los usuarios.

     4. Realizar los descartes de la requisitoria o Impedimento de salida del País, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

     a) Por la edad; debe tenerse en cuenta la edad del solicitante con relación a la fecha del mandato judicial.

     b) Por la Ley del Servicio Militar; En cumplimiento a la Ley Nº 27178 de fecha 29.SET.1999 artículo 221º disposición CUARTA, quedan sin efecto las Ordenes de Captura y Requisitoria dispuestas por los Tribunales y Juzgados Militares contra los omisos a la Ley del SMO, debiendo de regularizar su situación ante la Zona Judicial Militar que le corresponda (E.P., Marina, FAP).

     c) Por Mandato Judicial; cuando exista suspensión o levantamiento de la Orden de Captura o mandato de detención, previa verificación en el sistema SYSPOLY, en cuyo caso de acuerdo a la fecha de la suspensión, debe solicitarse y verificarse el original y fotocopia del documento de la suspensión.

     d) Por Homonimia; Cuando el solicitante tenga los mismos nombres y apellidos de quien se encuentra requisitoriado por Autoridad competente, deberá presentarse en original y fotocopia su Resolución judicial o Certificado de Homonimia.

     5. Se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27411 "Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia", referente a la tramitación de Certificados de Antecedentes Policiales que son observados como posibles requisitoriados.

     6. Firmar, previa colocación del sello NEGATIVO, de la Sección Descartes, los CERAP descartados de requisitorias o posibles requisitorias, así como de Impedimento de salida del país, en el caso de Certificados para Uso en el Extranjero.

     7. Remitir al Dpto. DECADACTILAR - DIVIDCRI, los CERAP descartados y sellados, para la verificación de los Antecedentes Policiales que pudiera registrar.

     8. Recibir del Dpto. DECADACTILAR-DIVIDCRI, los CERAP descartados con el resultado de la información sobre los Antecedentes Policiales de los usuarios en cuestión.

     9. Colocar los sellos correspondientes de revisado, Jefe de la Sección de Expedición de CERAP - UMA con el Jefe del Dpto. de Expedición de CERAP para uso nacional y sello del Jefe del Dpto. CERAP con el Jefe de la División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI) para los CERAP. De uso en el extranjero o viaje al extranjero.

     10. Entregar a los solicitantes los CERAP, debidamente diligenciados, previo descargo en el libro de registro de CERAP, con firma de recibido conforme.

     11. Archivar la documentación que sustentan los CERAP descartados, así como los CERAP no recogidos por sus solicitantes, de acuerdo a las normas de procedimientos vigentes.

     12. En caso de detectarse a un requisitoriado luego de entrevistarlo y verificar su identidad plena, será puesto a disposición de la Comisaría PNP de Surquillo mediante un Oficio, para los fines de Ley.

     13. Previa entrevista, orientar a las personas que se presuma sea homónimo, para que tramiten la respectiva documentación que acredite tal situación.

     VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

      A. El personal de las Unidades PNP al efectuar el proceso de identificación a los intervenidos detenidos, debe tener en consideración las normas sobre el irrestricto respeto de los derechos humanos.

     B. El personal de las Oficinas Regionales de Criminalística o las que hagan sus veces, al observar limitaciones o dificultades para la realización de su labor de identificación plena de las personas Investigadas deben remitir por la vía más rápida (Vía FAX, Correo Electrónico), la Hoja de Reseña Personal del Investigado a la División de Identificación Criminalística, ente que por la misma vía dará respuesta a lo solicitado (ANEXO Nº 02).

     C. Cuando las impresiones dactilares sean remitidas vía FAX, el personal de peritos efectuará, el análisis correspondiente de las mismas para determinar si son aprovechables para el estudio dactiloscópico, en caso de establecer que son inaprovechables ya que generalmente las Individuales dactiloscópicas remitidas vía FAX presentan distorsiones de las crestas papilares (deficiencias de orden técnico criminalístico), por el medio más rápido se comunicará a la Unidad Policial solicitante para buscar subsanar dicha deficiencia.

     D. Las coordinaciones con la División de identificación Criminalística se harán a través del FAX 4418921 y con el Servicio de Guardia DIVIDCRI a los Telfs. 4418836 y NEC 834-433 y al Correo Electrónico dircridivcip@pnp.gob.pe

      E. En las Unidades de Identificación se procederá a la apertura un archivo de HOJA DE RESEÑA PERSONAL, para los estudios comparativos Dactiloscópicos y/o remisión periódica a la DIVIDCRI para uso en el Archivo Central.

     F. La presente Directiva deroga todas las disposiciones que sobre Identificación Policial se opongan.

     G. Entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Comando Institucional.

     VIII. RESPONSABILIDAD

      1. El personal de la Policía Nacional del Perú deberá cumplir con los procedimientos señalados en la presente Directiva en cuanto atañe a sus funciones.

     2. El incumplimiento se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes a su régimen disciplinario. El incumplimiento involuntario será materia de un proceso administrativo disciplinario.

     RICARDO VALDÉS CAVASSA

     Viceministro del Interior



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