O 14-2015-MPCO_14_2015_MPC

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2015

Ordenanza que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias

[+] Datos Generales
20151129Legislacion
Fecha de Promulgación :19/11/2015
Fecha de Publicación :29/11/2015
Entrada en vigencia :30/11/2015
Página El Peruano:567577
Estado :

[+]

Callao, 19 de noviembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N°56-2015-MPC/CMPCSR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto por UANIMIME sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país;

Que es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS

PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Y NO TRIBUTARIAS

Artículo 1.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas tributarias, Multas Administrativas y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación.

KEYWORDS:

Artículo 2.- VIGENCIA:

Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, hasta el 31 de diciembre del 2015. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias.

KEYWORDS:

Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN:

La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de beneficios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fiscalización tributaria.

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

KEYWORDS:

Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL:

Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad y/o por año completo (no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR:

Los contribuyentes que tengan deuda por concepto del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad y/o por año completo (no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo 6.- DEL IMPUESTO A LA ALCABALA:

Los contribuyentes que tengan deuda por Impuesto de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2015:

Los contribuyentes descritos en el artículo 3 de la presente norma, que cancelen la totalidad de sus deudas por arbitrios municipales, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, además, el siguiente descuento sobre el monto insoluto, según el uso del predio:

a) Uso del predio: casa habitación, terreno sin construir, cocheras, azoteas, aires y similares

AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTO
hasta el año 2008100%
2009 al 201160%
2012 al 201440%

b) Otros usos no contemplados en el inciso “a”

AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTO
Hasta el año 2008100%
2009 al 201140%
2012 al 201420%

Para tener derecho al descuento del 100% de descuento en los arbitrios municipales el contribuyente deberá haber cancelado la totalidad de su deuda por arbitrios durante la vigencia de la presente ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo 8.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2015:

Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza, cancelen el monto total pendiente de pago por Arbitrios 2015 tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y al 8% de descuento sobre el monto insoluto.

KEYWORDS:

Artículo 9.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS:

Los contribuyentes que se pongan al día en sus pagos por concepto del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular(por año de deuda), tendrán derecho a la condonación de las Multas Tributarias y de los intereses correspondientes.

KEYWORDS:

Artículo 10.- DE LOS FRACCIONAMIENTO:

Los contribuyentes que tengan deuda por fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

KEYWORDS:

Artículo 11.- DE LA MULTA ADMINISTRATIVA:

Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa administrativa, tendrán los siguientes descuentos, de acuerdo al año de emisión de la multa:

AÑO DE MULTADESCUENTO
Multas Impuestas hasta el 201170%
Multas Impuestas hasta el 201360%
Multas Impuestas hasta el 201550%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.

Los convenios de fraccionamiento pendientes de pago que se cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza, se beneficiarán con el descuento del 50% del monto a cancelar.

KEYWORDS:

Artículo 12.- FORMA DE PAGO:

Para tener derecho al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones.

KEYWORDS:

Artículo 13.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD:

No genera derecho de devolución ni compensación alguna, los pagos efectuados con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ordenanza por deudas comprendidas en el régimen de beneficios establecidos en el artículo 3.

KEYWORDS:

Artículo 14.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA:

El contribuyente que se beneficie con la presente ordenanza, hace expreso reconocimiento y aceptación de la deuda, en consecuencia el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite respecto de la deuda materia de acogimiento.

Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, los contribuyentes, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso, para tener derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza

KEYWORDS:

Artículo 15.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA:

Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y suspender el procedimiento.

KEYWORDS:

Artículo 16.- COSTAS PROCESALES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y GASTOS POR EMISIÓN:

Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias.

KEYWORDS:

DISPOSICIONES FINALES:

[+]

Primera.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión y su publicidad, asimismo a la Gerencia de Informática, su correcta aplicación en el sistema informático.

[+]

Segunda. Los contribuyentes que al término de la vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren al día hasta el ejercicio 2015 en el pago de sus obligaciones tributarias municipales, Impuesto Predial y arbitrios municipales, participarán en los sorteos de incentivos y premios que realizará la Administración Municipal según las condiciones que se establecerán en su oportunidad.

[+]

Tercera.- Deróguese, suspéndanse los efectos, de ser el caso, o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

[+]

Cuarta.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario.

[+]

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

[+]

Sexta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

[+]

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIA

Alcalde


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe