R 143-2015-SINEACE/CDAH-PR_143_2015_SINEACE/CDAH-P

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 143-2015-SINEACE/CDAH-P

Establecen que la vigencia de la acreditación en educación superior universitaria otorgada a las universidades, se mantendrá en tanto cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria

[+] Datos Generales
20151127Legislacion
Fecha de Promulgación :19/11/2015
Fecha de Publicación :27/11/2015
Entrada en vigencia :28/11/2015
Página El Peruano:567374
Estado :

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Lima, 19 de noviembre, 2015

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, de fecha 28 de agosto de 2014, constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 296-2014-MINEDU, que modifica la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene la función de culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas de educación superior que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, considerando las disposiciones correspondientes a licenciamiento y acreditación, establecidas en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, así como en la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, el SINEACE se encuentra elaborando el modelo y los procedimientos para la acreditación de universidades, a efectos de contar con un marco técnico legal actualizado acorde con las normas vigentes;

Que, debe tomarse en cuenta la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, referida a la Implementación Progresiva, en la que se señala que las universidades autorizadas deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior;

Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de fecha 10 de noviembre 2015, ratificó la constitucionalidad de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en todos sus extremos, siendo consecuentemente una norma cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio por las universidades a nivel nacional;

Que, en atención a lo antes expuesto y con la finalidad de guardar concordancia con las disposiciones contenidas en las normas antes invocadas, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc mediante Acuerdo N° 165-2015-CDAH, de sesión del 18 de noviembre 2015, acordaron establecer que la vigencia de la acreditación en el nivel de educación superior universitaria, se mantendrá en tanto las universidades cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU en su oportunidad;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que la vigencia de la acreditación en educación superior universitaria otorgada a las universidades, se mantendrá en tanto cumplan con adecuarse a las condiciones básicas de calidad que establezca la SUNEDU, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

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Artículo 2°.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente resolución.

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Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal Web del SINEACE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA

Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

SINEACE


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