RM 487-2015-MEM/DMRM_487_2015_MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2015-MEM/DM

Aprueban transferencia de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en instalaciones de central térmica a favor de Textil Océano S.A.C.

[+] Datos Generales
20151120Legislacion
Fecha de Promulgación :09/11/2015
Fecha de Publicación :20/11/2015
Entrada en vigencia :21/11/2015
Página El Peruano:566818
Estado :

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Lima, 9 de noviembre de 2015

VISTO: El Expediente Nº 33329513, sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV, y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de TEXTIL OCEANO S.A.C., presentada el 29 de setiembre de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2014-MEM/DM, publicada el 20 de febrero de 2014, se otorgó a favor de ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-2015-MEM/DM, publicada el 25 de enero de 2015, se aprobó la transferencia de la autorización a que se refiere el considerando que antecede, que efectuó ESCO COMPAÑÍA DE SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a favor de M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C.;

Que, mediante documento con Registro Nº 2538727 de fecha 29 de setiembre de 2015, TEXTIL OCEANO S.A.C. solicitó la transferencia a su favor de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV;

Que, como sustento de la solicitud TEXTIL OCEANO S.A.C. presentó copia de la Escritura Pública del Contrato Privado de Cesión de Derechos con Kardex N° 140968, suscrito el 23 de setiembre de 2015, mediante la cual M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. transfiere la citada autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica La Gringa IV a favor de TEXTIL OCEANO S.A.C., a fin de que ésta se constituya como la nueva titular y asuma los derechos y obligaciones inherentes a dicha autorización de generación;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, TEXTIL OCEANO S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el código AE04 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 571-2015-DGE-DCE, resultando procedente la solicitud presentada;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, los artículos 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 67 de su Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica La Gringa IV, que efectúa M & J SERVICIOS DE ENERGÍA S.A.C. a favor de TEXTIL OCEANO S.A.C., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a TEXTIL OCEANO S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

KEYWORDS:

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS

Ministra de Energía y Minas


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