RM 471-2015-MEM/DMRM_471_2015_MEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2015-MEM/DM

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica

[+] Datos Generales
20151111Legislacion
Fecha de Promulgación :04/11/2015
Fecha de Publicación :11/11/2015
Entrada en vigencia :12/11/2015
Página El Peruano:566070
Estado :

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Lima, 4 de noviembre de 2015

VISTO, el Expediente Nº 2436877 de fecha 06 de octubre de 2014 y sus Anexos Nos. 2449971, 2450215, 2452649, 2482765 y 2519505, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Supremas Nº 101-2000-EM y Nº 102-2000-EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, respectivamente, en los términos y condiciones que se detallan en los Contratos BOOT de Concesión correspondientes;

Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº 041-2010-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate; en virtud de esta Adenda, la empresa TGP se comprometió a realizar las inversiones adicionales necesarias para aumentar su capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2436877 TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, en atención a la solicitud efectuada por TGP, quien manifestó que el establecimiento de la servidumbre se realice sobre el ámbito que corresponde a la Partida Nº 11028263 del Registro de Predios de Pisco, que cuenta con plano del título archivado definido; así como al pronunciamiento efectuado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y el Ministerio de Agricultura y Riego, quienes precisaron que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra totalmente inscrita a favor del Estado, en la mencionada Partida Registral, corresponde continuar con el procedimiento de constitución de servidumbre, de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 046-2015-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 0036-2015-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de TGP;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográficas DATUM WGS 84 y DATUM PSAD 56 señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos Contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

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Artículo 3.- La aprobación de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A., para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

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Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS

Ministra de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA

TitularUbicaciónÁrea total del terreno afectada
Ministerio de Agricultura y RiegoPredio inscrito en la Partida Registral Nº 11028263 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica305.65 m2

COORDENADAS UTM (PREDIO)

ÁREA DE SERVIDUMBRE (305.65 m2)

ZONA 1

VÉRTICELADOLONGITUD DATUM WGS 84DATUM PSAD 56
NORTEESTENORTEESTE
11-29.588476809.919397458.45258477175.438397680.9271
22-325.338476819.022397461.42438477184.541397683.8989
33-122.598476814.939397436.42618477180.457397658.9007

ZONA 2

VÉRTICELADOLONGITUD (m)DATUM WGS 84DATUM PSAD 56
NORTEESTENORTEESTE
11-220.878476749.837397118.49128477115.355397340.9658
22-330.228476765.371397132.42448477130.89397354.8991
33-119.168476760.525397102.59318477126.043397325.0677

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