O 447-2015-MPLO_447_2015_MPL

ORDENANZA Nº 447-MPL

Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre

[+] Datos Generales
20151107Legislacion
Fecha de Promulgación :21/10/2015
Fecha de Publicación :07/11/2015
Entrada en vigencia :08/11/2015
Página El Peruano:565970
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió hasta el 31/12/2015, según su 1era. Disp. Comp. Final.

[+]

Pueblo Libre, 21 de octubre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2015-MPL-CPL-CODUMADS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencial, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo señalado en los ítems 3.6. y 3.6.2. del Numeral 3. del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que es función específica y exclusiva de las Municipalidades Distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;

Que, en el inciso 8) del Artículo 9º de la precitada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;

Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley Nº 29090 modificada por la Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y la Ley Nº 29566, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, en cuyo Título III, Capítulo VI, Artículo 68º dispone un procedimiento para la Regularización de Edificaciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la ley (25 de setiembre del 2007), a fin de ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido en el dispositivo referido;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090, establece que las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días mediante la Ley Nº 29300, que modifica el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley Nº 29090; asimismo fue ampliado el plazo hasta el 31 de diciembre del 2010 conforme lo dispone la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29476 que modifica y reglamenta la Ley Nº 29090, debiéndose cumplir con las normas urbanísticas y si en todo caso no sean regularizado en los plazos establecidos estas serán materia de demolición conforme lo establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación teniendo como objetivo establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; reglamentada en el Titulo III Capítulo VI Artículo 68º por el cual las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999 y hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán iniciar el procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que cumpla con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. Asimismo, en el mismo Capítulo VI, Artículo 69º y Artículo 70º se establece los Requisitos y Procedimientos para la Regularización de las Edificaciones;

Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1225 de fecha 25 de setiembre de 2015; se Modificas la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; con el fin de garantizar la obtención oportuna de la Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación para la promoción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión privada en el sector construcción y el acceso a la vivienda. En lo que respecta al asunto de la presente; la mencionada norma señala en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria que; las Habilitaciones Urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090 y las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan Conformidad de Obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias y Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del mencionado Decreto Legislativo;

Que, mediante Informe Nº 017-2015-MPL-GDUASGCUCCSA, de fecha 17 de setiembre de 2015, la Sub gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas informa sobre la relación y cantidad de Papeletas por Infracción Administrativa-PIA impuestas hasta Agosto de 2015, a los vecinos del distrito, por Construir sin Licencia de Obra, por un total de 43 papeletas impuestas por los conceptos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación, con un monto generado de s/.284,784.84;

Que, con Informe Nº 037-2015-MPL-GDUA-SGOPHU de fecha 11 de setiembre de 2015, la Sub gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas propone el Proyecto de Ordenanza del Procedimiento que Regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre; a fin de formalizar la construcción de las Edificaciones. Asimismo, se ha verificado que en nuestra jurisdicción muchas construcciones, por diversos motivos, no han podido acogerse a la Ley y en otros casos no han podido subsanar las observaciones dentro de los plazos establecidos en el respectivo procedimiento iniciado en su oportunidad, por lo tanto a fin de contribuir con la formalidad de las construcciones, así como de adecuar la realidad a la base de Catastro y de Rentas de nuestro municipio, se propone la referida Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 265-2015-MPL/GAJ de fecha 05 de octubre del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la Ordenanza.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial y simplificado dentro de un periodo extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes, que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 sin Licencia de Edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Pueblo Libre.

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Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES

El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa.

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Artículo 3º.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean propietarias de las edificaciones en el distrito de Pueblo Libre, que hayan sido construidas sin licencia edificación y que hayan sido ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de Agosto del 2015 (Casa habitación) y hasta el 31 de Diciembre del 2014 (Comercio y Edificios Multifamiliares), las cuales podrán iniciar el procedimiento o trámite de Regularización hasta el 31 de Diciembre del 2015, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que se ajusten a las disposiciones vertidas en la presente Ordenanza.

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Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las definiciones siguientes:

Edificación Nueva.- Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir.

Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edificación pre existente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada.

Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificación existente.

Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normatividad establecida, para todos aquello inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edificación.

Casco Habitable.- Las construcciones presentan las siguientes características: estructuras, muros revocados, falsos pisos, y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalación de gas, de ser el caso, todo en funcionamiento, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta en baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo, de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras.

Observaciones Sustanciales: Son aquellas observaciones que realiza la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos durante la revisión de las Modificaciones al Proyecto Aprobado. Son observaciones sustanciales por incremento de área techada, incremento de densidad neta, modificaciones que afectan la estabilidad de la edificación (estructuras), variaciones del cambio de uso o que contravienen y disminuyen los parámetros o de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE.

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Artículo 5º.- OBLIGATORIEDAD

Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, superficiarios, usufructuarios o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a formalizar la edificación existente a la fecha, se encuentran obligados, durante el plazo que se estipula, a formalizar las construcciones realizadas y obtenerla Licencia de Edificación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra.

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CAPÍTULO II

Artículo 6º.- DE LOS REQUISITOS

El procedimiento de Regularización de Edificaciones se tramitará según lo dispuesto en el presente Artículo.

I. El procedimiento administrativo para las Modalidades A, B, C y D se inicia con la presentación de los siguientes documentos:

1. Formulario Único de Edificación - FUE (tres juegos en original) debidamente llenado y visado por el propietario y el profesional responsable.

1.1 Formulario Único de Edificaciones FUE (3 ejemplares)

1.2 Formulario Único –Anexo D (02 ejemplares)

1.3 Formulario Único Anexo A-datos de condóminos personas naturales (3 originales y 1 copia) de ser el caso.

1.4 Formulario Único Anexo B-datos de condóminos (3 originales y 1 copia) de ser el caso.

2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registros de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles.

3. En caso de ser Persona Jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios de emitida.

4. Declaración Jurada del Profesional Responsable que suscribirá la documentación técnica.

5. Carta de Seguridad de Obra, sellada y suscrita por Ingeniero Civil colegiado, acompañada de la Declaración Jurada respectiva señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.

6. Documentación Técnica, suscrita por el propietario, con sello y firma del profesional responsable (Arquitecto Colegiado Habilitado) compuesta por:

6.1 Plano de Ubicación y Localización, conforme al formato de Ley que contenga la información señalada en el R.N.E.

6.2 Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones).

6.3 Memoria Descriptiva.

6.4 01 CD conteniendo la información digital.

7. En caso del predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común deberá presentar además de los requisitos mencionados lo siguiente:

7.1 Copia del Reglamento Interno de ser el caso.

7.2 Autorización de la Junta de Propietarios, en caso no existiera deberá presentar autorización del 50 más 1 de los Copropietarios para construir sobre la propiedad, los cuales deberán ser acreditados mediante los documentos registrales correspondientes.

La Autorización deberá tener nombre completo, huella digital, número de DNI, de cada uno de los firmantes.

8. Plano de Independización que corresponde a la unidad inmobiliaria.

9. Presupuesto de Obra calculado en base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Para los casos de remodelación se presentará el presupuesto a nivel de subpartidas, con costos unitarios del mercado, indicando la fuente.

10. Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente y de acuerdo a la Modalidad que la califica.

11. Es requisito común de todas las modalidades presentar copia del recibo de pago de los arbitrios municipales.

12. Pago de Multa por Regularización.

13. Pago por Licencia de Edificación según Anexo D.

14. Comprobante de Pago por Derecho de Revisión Técnica para los delegados del CAP e INDECI; para el caso de los expedientes que califiquen en la Modalidad “C” y “D”.

De tratarse de obras de remodelación, ampliación o modificación, presentarán copia de documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del predio, con sus respectivos planos o en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización (detallar y achurar las áreas existentes con licencia de construcción o declaratoria de fábrica de las áreas por regularizar).

En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.

II. Para los casos sociales y construcciones menores a 20 m2 se otorgará Autorización de Obra para lo cual se presentarán los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Alcalde.

2. Copia Literal de dominio expedida por el Registros de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles.

En los casos en que el predio se encuentre sujeto al Régimen de Propiedad Común y Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la Autorización de la Junta de Propietarios debidamente inscritos. Los predios que no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de D con un Quorum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.

3. Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de la Licencia de Edificaciones no sea el propietario del predio.

4. La documentación técnica será firmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el propietario, la misma que estará compuesta por:

a) Plano de Ubicación y Localización según formato.

b) Planos de Arquitectura, Cortes y Elevaciones a nivel de Proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del Proyecto y su Memoria Descriptiva.

c) Carta de Seguridad de Obra, firmada por un Ingeniero Civil colegiado.

5. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitación Urbana solicitará el Informe socio económico emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA; previo a la revisión de los documentos técnicos.

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CAPÍTULO III

Artículo 7º.- MONTO A PAGAR.

I. Por Derecho de Trámite.

El monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de Edificaciones materia de la presente Ordenanza, se realiza al inicio del trámite y se regirán por los establecidos en el TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponda.

II. Por Concepto de Multas Administrativas.

1. Para las obras menores o iguales de 20.00 m2. se aplicará únicamente el pago por Derecho de Trámite de acuerdo al TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que correspondiente.

1. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad A) 2.5% del V.O.

2. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad B) 5% del V.O.

3. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad C y D) 10% del V.O.

4. Una vez aprobado se deberá abonar el pago por Derecho de Licencia mediante Anexo “D”

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CAPÍTULO IV

Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento constituye uno de evaluación previa, sin aplicación del silencio administrativo positivo. El plazo mínimo para el procedimiento de Regularización de las Edificaciones es de veinte (20) días hábiles, renovables cuando se formulen observaciones al procedimiento presentado. Siendo los pasos a seguir los que a continuación se indican:

8.1 La presentación del expediente se hará en la Municipalidad a través de la Mesa de Partes con los requisitos completos señalados en el Artículo 6º de los requisitos.

8.2 Todos los documentos que se presenten con el Formulario Único de Edificación – FUE, tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, se limitará a verificar en el acto de presentación, que el expediente contenga los documentos indicados en los Artículos precedentes. De cumplir con todos los requisitos exigibles, se recepcionará con sello y se le asignará un número. Caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación.

8.3 Una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para la verificación administrativa. De existir observaciones a la documentación presentada se notificará al administrado para que en un plazo de (10) días hábiles levante las observaciones notificadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará el abandono, expidiéndose el acto administrativo pertinente.

8.4 De no existir observaciones, se programará la visita de Inspección Ocular dentro de los primeros cinco (05) días posteriores, en la cual se deberá comparar la edificación existente con los planos presentados por el administrado En la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble y emitirá el informe correspondiente.

8.5 Para la calificación de proyectos materia de Regularización, se aplicará el D.S. Nº 013-2013-VIVIENDA y sus modificatorias con una tolerancia en los parámetros urbanísticos de acuerdo a lo normado en el Artículo noveno de la presente Ordenanza.

8.6 La Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, conformará un Equipo Multidisciplinario para la evaluación de los expedientes de construcciones menores a 20.00 m2, de los casos sociales y de Modalidad A y B; el cual será conformado por el Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y el Gerente de Desarrollo Urbano y del Ambiente y el técnico responsable del expediente.

8.7 Para las modalidades C y D, de ser conforme la verificación de lo indicado en los planos con la inspección ocular, el funcionario municipal remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Edificaciones (comprendidas por el Colegio de Arquitectos del Perú y la Comisión AH-DOC INDECI), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de realizada la inspección para que emita el dictamen de Conforme correspondiente.

8.8 En el caso de Informe y/o Dictamen No Conforme, se notificará al administrado las observaciones encontradas teniendo un plazo de quince (15) días hábiles para que proceda a subsanarlas. De no ser levantadas dentro de dicho plazo se procederá a emitir la Resolución respectiva de Improcedencia, siendo aplicable lo señalado en el Segundo párrafo del Artículo 30º de la Ley 29090-2007 -Vivienda.

8.9 Con el Informe y/o Dictamen Conforme, el funcionario municipal dentro del plazo establecido en el Artículo 70º ítem 70.1 del D.S. Nº 008-2013-Vivienda, debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución, asimismo, se entregara al administrado dos (02) juegos del FUE- Licencia y un (01) juego de planos, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral.

8.10 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas se comunicarán al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por única vez por quince (15) días adicionales al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, será declarado en abandono, procediendo su archivo definitivo.

8.11 En caso de ser observaciones subsanables que necesitan ser corregidas en obra y que no sean observaciones consideradas sustanciales, se otorgará un plazo adicional de quince (15) días hábiles para ser ejecutadas y posteriormente cinco (05) días hábiles para realizar la verificación de su ejecución, la cual se realizará previo al pago de derecho de supervisión.

En caso de que no se ejecuten las observaciones en obra el trámite será declarado improcedente entregando la resolución de improcedencia y se realizará el archivamiento definitivo.

8.12 Para todas las modalidades, se procederá a la liquidación de los derechos de multa y de Licencia, la cual varia por la modalidad, debiendo ser cancelados por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor, sin reajustes a partir de la recepción de la liquidación efectuada.

8.13 La Resolución de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización emitidas se entregarán a los administrados en la oficina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas.

8.14 Para los casos sociales, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, solicitará a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, el Informe socio económico; previo a la revisión de los documentos técnicos. Si el resultado de la evaluación técnica y socio-económica es dictaminada CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas emitirá la Autorización de Obra.

8.15 En todos los casos la Resolución de Licencia en Vías de Regularización deberá indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de trámite, considerandos que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por la entidad edil en aplicación del Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

8.16 El Procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, para lo cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA.

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CAPÍTULO V

Artículo 9º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES:

Modalidad A y B

1. Área Libre: 25% del área del lote siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación, según el R.N.E.

En el caso de edificaciones que cuenten con área de lote normativo mínimo menor a lo considerado en los parámetros (menor a 90m2) podrán ser considerados con un área libre de 20% del área del lote. Siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación según el R.N.E.

2. Estacionamiento: 1 cada 3 unidades de viviendas.

3. Retiro: De acuerdo a la consolidación (70% de lo consolidado). Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio.

4. Altura: En todos los casos la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos.

Modalidad C y D

1. Área Libre: 25% del área del lote siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación para los casos de vivienda, vivienda mixta, según el R.N.E.

Para edificaciones diferentes a las de vivienda o vivienda mixta, respecto a área libre y estacionamiento deberán cumplir con los parámetros normativos generales aplicados a su uso o lo establecidos por el R.N.E.

2. Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas, para los casos de vivienda y vivienda mixta. Para los otros casos se aplicará el RNE y/o Parámetros urbanísticos y Edificatorios vigentes.

3. Retiro: De acuerdo a la consolidación. Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados) donde se ubica el predio.

Esta consideración de retiro no se aplicará para lotes afectos por vías metropolitanas o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial necesiten implementar un diseño de características especiales.

4. Altura: En todos los casos la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos.

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Artículo 10º.- SUBSANACIÓN DE DAÑOS

En los casos que durante el proceso de construcción se hallan originados daños a áreas de dominio público éstas deberán ser subsanadas mediante la solicitud correspondiente a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos.

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Artículo 11º.- IMPEDIMENTOS

No podrán acogerse a esta Ordenanza, las edificaciones que tengan las características siguientes:

• Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones).

• Aquellas edificaciones que no cumplan con la normativa señalada en la presente Ordenanza.

• Aquellas edificaciones que se encuentren con cargas o gravámenes inscritos relativos a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edificaciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas.

• Las edificaciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación o se ubiquen dentro de la Zona Urbano Monumental, declarado por el Ministerio de Cultura.

• Las edificaciones que se encuentren en litigios, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos beneficios.

• Aquellas personas que no se encuentren al día en su pago de tributos municipales.

• Las edificaciones levantadas en área de uso público, en jardines de aislamiento y levantadas contraviniendo la normativa sobre medio ambiente.

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Artículo 12º.-SANCIÓN

Aquellas edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquellas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicar la medida correctiva (demolición), en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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Primero.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2015.

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Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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Tercero.- Al inicio de la vigencia de la Ordenanza, la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, en uso de sus funciones, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que ejecuten obras sin licencia. Asimismo, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que no hayan regularizado la licencia de Edificación al término de la vigencia de la Ordenanza, hasta concluir con la ejecución de la sanción de demolición señalada en la presente Ordenanza.

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Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza, así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

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Quinto.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUÍA JAMIS

Alcalde


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