A 306-2015-MMLA_306_2015_MML

ACUERDO DE CONCEJO N° 306

Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla

[+] Datos Generales
20151104Legislacion
Fecha de Promulgación :29/10/2015
Fecha de Publicación :04/11/2015
Entrada en vigencia :05/11/2015
Página El Peruano:565693
Estado :

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Lima, 29 de octubre de 2015

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre de 2015, el Memorando N° 1274-2015-MMLGMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 21 de octubre de 2015, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo, la aprobación del Valor de Tasación y continuar con el proceso expropiatorio de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia.

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, a través de la Ordenanza N° 867, del 17 de noviembre de 2005, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción promuevan la inversión privada.

Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público- Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, así como sus respectivas normas modificatorias.

Que, conforme con lo dispuesto en el Numeral 18) del artículo 170-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales esta sea parte.

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 170-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable.

Que, el 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de Concedente, y la empresa Línea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la Concesión, que fue modificado mediante Adenda N° 1, del 13 de febrero de 2013.

Que, mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIPSGCPP, del 9 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolución N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP, del 8 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada aprobó el Trazo del Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión del mismo, sobre la base de lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecución del mencionado proyecto.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70° de la Constitución Política del Perú de 1993: “El derecho de propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…)”.

Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la autorización para proceder a la expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) debe ser autorizada por ley expresa, y ii) debe justificarse en razones de necesidad pública o seguridad nacional.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, Ley N° 30025, se declaró de necesidad pública la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, al ser considerado como una obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución. Asimismo, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final, precisa de manera expresa las razones de necesidad pública que justifican dicha autorización.

Que, el 23 de agosto del 2015, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, Decreto Legislativo N° 1192, el cual estableció un nuevo marco legal unificado que regula la Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y demás casos de necesidad pública o seguridad nacional previstas en la Constitución Política del Perú, con la finalidad de promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país. Asimismo, a través de dicha norma, se derogó la Ley General de Expropiaciones N° 27117 (Excepto su Única Disposición Modificatoria) y la Ley N° 30025 (Excepto su Quinta Disposición Complementaria Final que declara las obras de infraestructura de necesidad pública y las Disposiciones Complementarias Modificatorias).

Que, dicho Decreto Legislativo establece en su Primera Disposición Complementaria Final que “Lo establecido en el presente Decreto Legislativo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación (…) y se adecuarán en la etapa en que se encuentren”.

Que, de otro lado, la Cláusula 5.37 del Contrato de Concesión establece expresamente que, el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberación de áreas, expropiación y/o imposición de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesión, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Que, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.46 del Contrato de Concesión, para efectos de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, el Concedente tiene la obligación de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de expropiación o adquisición, debiendo efectuar el pago de la compensación económica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las áreas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas.

Que, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.43 del Contrato de Concesión, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensación económica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que serán objeto de adquisición o expropiación será efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto máximo de US$ 40,000.00 por cada inmueble.

Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberación y/o expropiación de las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocerá el monto que exceda dicho límite y compensará económicamente al Concesionario por dicho costo adicional utilizando el mecanismo o mecanismos de compensación previstos en la Cláusula 17.6 del Contrato de Concesión, según corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuará el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a través de un desembolso, depósito o transferencia de dinero u operación similar, por lo que en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni significará erogación dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 31-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, del 2 de octubre de 2015, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada y Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, señala que se había concluido el proceso de adquisición por trato directo de los inmuebles materia del informe, seguido al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 30025; y por tanto, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, resultaba procedente adecuar el procedimiento en trámite al proceso de expropiación, previsto en el Título IV del Decreto Legislativo en mención.

Que, en ese sentido, el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1192, señala que posterior al rechazo de la oferta de Adquisición, el Sujeto Activo, es decir la Municipalidad Metropolitana de Lima, debe expedir la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el Valor de Tasación, determinado por el órgano encargado de las tasaciones; por consiguiente, el valor a aprobar es aquel emitido por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Que, conforme al artículo 28° del Decreto Legislativo en mención, en el caso de los gobiernos locales, corresponde aprobar la ejecución de expropiación y el Valor de Tasación, mediante Acuerdo de Concejo, el cual debe contener la información establecida en dicho artículo.

Que, al respecto, en el Informe Técnico Legal N° 31-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se señala que, “(…) habiéndose verificado que se ha cumplido con adjuntar los documentos que corresponden, el contenido que debe contemplar el Acuerdo de Concejo y la disponibilidad de recursos financieros, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, se es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Metropolitano apruebe la ejecución de Expropiación y el Valor de Tasación de los inmuebles afectados (…)”.

Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Técnico Legal N° 31-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el proceso de Expropiación regulado en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, respecto del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, el mismo que se detalla a continuación:

Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado

Partida/ExpedientePropietariosUbicación del Inmueble
1P02112522 Exp . N° 514/ICL-LAMSACCORPORACION ONE S.A.C.Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, Mz. A, Lt. 3, Jr. Juan Bautista Agnoli N° 1091. Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

Que, asimismo, el valor de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro 2 -Valor de Tasación a ser aprobado por Acuerdo de Concejo conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo

Partida Registral/ExpedienteInforme Técnico de TasaciónValor de Tasación (Nuevos Soles)
1P02112522 Exp . N° 514/ICL-LAMSACCódigo 514/ICL-LAMSACFecha de Inspección: 12 de diciembre de 2014 Fecha de Informe: 5 de enero de 2015S/.118,442.30

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, el Acuerdo de Concejo que aprueba la ejecución de la Expropiación deberá contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP, en un plazo máximo de quince días hábiles; c) Aprobación del valor de Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la , bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. Es estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Que, en el Informe Técnico Legal N° 31-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se señala que, se ha cumplido con efectuar la identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, así como la identificación precisa del inmueble a ser expropiado, conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo.

Que, en el Informe Técnico Legal N° 31-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, se estipula que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, se cumple con incluir, para su aprobación, el Valor de la Tasación, el mismo que ha sido fijado por la Dirección de Construcción, según lo dispuesto en los artículos 12 y 27 del citado Decreto Legislativo, contando con una antigüedad no mayor a dos años; según el valor indicado en el Cuadro 2 del presente Acuerdo.

Que, el numeral 28.2 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que previamente a la emisión de la norma que apruebe la ejecución de la expropiación, el Sujeto Activo debe contar con los recursos necesarios en su presupuesto institucional aprobado para financiar el pago del Valor de la Tasación.

Que, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en ningún caso serán comprometidos fondos públicos ni habrá erogación dineraria alguna por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima para efectuar el pago del Valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, y por lo tanto, no corresponde acreditar que cuenta con los recursos necesarios para financiar dicho pago en su presupuesto institucional aprobado.

Que, teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la efectiva disponibilidad de recursos financieros para el pago del Valor Total de la Tasación al Sujeto Pasivo, mediante Carta Nº 1016-2015-MML-GPIP, del 7 de setiembre de 2015, se solicitó a la Empresa Línea Amarilla S.A.C, que confirme que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros suficientes que serán destinados exclusivamente al pago del Valor de la Tasación de los inmuebles a ser expropiados.

Que, mediante Carta LAMSAC-MML Nº 418-2015, del 10 de setiembre de 2015, el Concesionario confirmó que cuenta con la disponibilidad de los recursos financieros destinados al pago del Valor de la Tasación de los referidos inmuebles;

Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización, en sus Dictámenes 70-2015-MML-CMAL y N° 147-2015-MMLCMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de la expropiación y el valor total de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente acuerdo, según se indica en el siguiente cuadro:

Partida Registral/ ExpedienteValor de Tasación (Nuevos Soles)
1P02112522 Exp . N° 514/ICL-LAMSACS/.118,442.30

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realizar las acciones que correspondan, para que se efectúe la consignación en el Banco de la Nación, por el monto del valor de la Tasación aprobado en el Artículo anterior, a favor del Sujeto Pasivo, en el plazo máximo de cinco días hábiles de emitida la presente norma, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la inscripción del inmueble que se detalla en el Anexo 1, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ante el Registro de Predios de la correspondiente Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y de ser el caso, esta última levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192.

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Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la notificación del presente Acuerdo de Concejo al sujeto pasivo, requiriéndosele la desocupación y entrega del bien inmueble sujeto a expropiación, que se detalla en el Anexo 1, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble detallado en el Anexo 1, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1192.

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Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIO

Alcalde de Lima


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