RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4586-2015-MTC/15
Autorizan a Importaciones F.O.V. S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, actividad que deberá realizar en local ubicado en el departamento de Lima
20151101Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/10/2015 |
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Fecha de Publicación : | 01/11/2015 |
Entrada en vigencia : | 02/11/2015 |
Página El Peruano: | 565316 |
Estado : |
Lima, 12 de octubre de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nros. 162762 y 163393, presentado por la empresa denominada “IMPORTACIONES F.O.V.S.A.C”, mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV.
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante Partes Diarios Nros. 162762 y 163393 de fecha 18 y 22 de setiembre de 2015, la empresa denominada “IMPORTACIONES F.O.V. S.A.C”, en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en Fhiladelfia Residencial 1era. Etapa Mz. B, Lote 13 – Urb. Filadelfia de Santa Rosa I Etapa, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión.
Que, de acuerdo al Informe Nº 1474-2015-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “IMPORTACIONES F.O.V. S.A.C”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;
De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada “IMPORTACIONES F.O.V. S.A.C”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en Fhiladelfia Residencial 1era. Etapa Mz. B, Lote 13 – Urb. Filadelfia de Santa Rosa I Etapa, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La empresa “IMPORTACIONES F.O.V. S.A.C”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO | Fecha máxima de Presentación |
Primera Inspección anual del taller | 11 de setiembre de 2016 |
Segunda Inspección anual del taller | 11 de setiembre de 2017 |
Tercera Inspección anual del taller | 11 de setiembre de 2018 |
Cuarta Inspección anual del taller | 11 de setiembre de 2019 |
Quinta Inspección anual del taller | 11 de setiembre de 2020 |
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Tercero.- La empresa “IMPORTACIONES F.O.V. S.A.C”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO | Fecha máxima de pre- sentación |
Primera renovación o contratación de nueva póliza | 10 de setiembre de 2016 |
Segunda renovación o contratación de nueva póliza | 10 de setiembre de 2017 |
Tercera renovación o contratación de nueva póliza | 10 de setiembre de 2018 |
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza | 10 de setiembre de 2019 |
Quinta renovación o contratación de nueva póliza | 10 de setiembre de 2020 |
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
EDGAR QUISPE REMÓN
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre