DS 3-2015-MCDS_3_2015_MC

DECRETO SUPREMO Nº 003-2015-MC

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural

[+] Datos Generales
20151028Legislacion
Fecha de Promulgación :27/10/2015
Fecha de Publicación :28/10/2015
Entrada en vigencia :29/10/2015
Página El Peruano:564788
Estado :
Comentario:
El Anexo no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, fue extraída de la página web: www.cultura.gob.pe

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, el numeral 19 del referido artículo señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; y, la cuarta disposición final y transitoria de nuestra Carta Magna estipula que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, el Estado peruano ratificó, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, es objetivo prioritario del Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas y población afroperuana, así como el pleno acceso a las garantías propias del Estado de Derecho, respetando sus valores, usos y costumbres; así como sus perspectivas de desarrollo;

Que, el Ministerio de Cultura ha venido impulsando la aprobación de normas en materia de pueblos indígenas, población afroperuana, discriminación étnico-racial y ciudadanía intercultural, las cuales han contribuido a fortalecer el marco jurídico de inclusión social de diversos grupos culturales y la aplicación del enfoque intercultural; a pesar de ello, resulta necesario contar con una norma nacional que pueda orientar las acciones bajo una visión común que articule e integre la política y gestión en interculturalidad del país;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, asimismo, el citado numeral señala que para la formulación de las Políticas Nacionales el Poder Ejecutivo debe establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y, de acuerdo a los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada norma, son funciones generales de los Ministerios el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar medidas correspondientes;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este Ministerio tiene entre sus áreas programáticas de acción, la pluralidad étnica y cultural de la Nación, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal c) del artículo 5, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuación y ejecución y supervisión de la política sectorial;

Que, el artículo 15 de la citada Ley, señala que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, precisando el literal b) de este artículo, que por encargo de dicho Ministro, ejerce la función de formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad;

Que, en esa línea, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que son funciones del Viceministerio de Interculturalidad, formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; promover y generar mecanismos y acciones para difundir una práctica intercultural en la sociedad, orientada a promover la cultura de paz y solidaridad; contribuir en el proceso de formulación, diseño y actualización permanente del marco estratégico y las políticas nacionales en materia de cultura, incorporando los asuntos de interculturalidad e inclusión de la población indígena y afroperuana; así como, promover el cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, que establece en el eje estratégico 1 sobre los Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas, propiciar la reducción de las diferencias sociales mediante la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza y el acceso a la propiedad de la tierra en favor de las comunidades indígenas;

Que, asimismo, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, estipula como uno de sus lineamientos de política: La Democratización, para lo cual se debe afirmar el respeto a la diversidad cultural a través de un proceso participativo que permita la construcción de una visión compartida e incluyente, orientada a la generación de sus políticas públicas y proyectos de desarrollo, y que propicie el derecho a la identidad y el resguardo de las garantías y libertades fundamentales;

Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 380-2012-MC que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Cultura, se dispone como Objetivo Estratégico General 01 Institucionalizar los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana y el Objetivo Estratégico General 02 Construir una ciudadanía intercultural y evitar la discriminación étnica racial; asimismo se establece como Objetivo Estratégico Específico 1.1, el construir políticas públicas que garanticen la protección de los derechos de los pueblos indígenas; Objetivo Estratégico Específico 1.2 construir políticas públicas que garanticen el ejercicio de derechos constitucionales de las poblaciones afroperuanas, y como el Objetivo Estratégico Específico 2.3 contribuir al diseño de políticas públicas interculturales en los diferentes niveles de gobierno;

Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N° 005-2014-JUS que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, señala en el Lineamiento Estratégico 2, dentro de los derechos civiles y políticos, el Objetivo 1: contar con una línea de base para conocer las principales causas de discriminación del país; así como el Objetivo 23 respecto a los Pueblos Indígenas, de incrementar los niveles de confianza entre el Estado y los pueblos indígenas mediante la consolidación de espacios de coordinación y diálogo permanente; asimismo, el citado Plan establece como Lineamiento Estratégico 3 el diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección;

Que, el Ministerio de Cultura ha elaborado la propuesta de Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, la cual fue sometida a consulta pública mediante publicación efectuada en su portal institucional el día 22 de abril del 2015, por un periodo de treinta (30) días calendarios;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural

Aprobar la “Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Objetivo de la Política Nacional

La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, quienes deberán adecuar su marco normativo a la presente norma. Para el sector privado y sociedad civil la Política Nacional servirá como un instrumento de carácter orientador.

KEYWORDS:

Artículo 4.- Coordinación, implementación y monitoreo de la política nacional

El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, en el marco de sus funciones y competencias, tiene a su cargo la coordinación, implementación y monitoreo de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural. Asimismo, la promoción de alianzas estratégicas para intervenciones conjuntas con instituciones públicas o privadas orientadas a lograr objetivos comunes.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

KEYWORDS:

Artículo 6.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (http://www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

KEYWORDS:

Artículo 7- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura.

KEYWORDS:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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PRIMERA.- De las estrategias, metas e indicadores

El Ministerio de Cultura mediante Resolución Ministerial aprobará las estrategias, metas e indicadores de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, en un plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

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SEGUNDA.- Normas Complementarias

Facúltese al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, la aprobación de las normas complementarias que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO

Ministra de Cultura

El Anexo no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, fue extraída de la página web: www.cultura.gob.pe

Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural


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