RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2013-PRODUCE/DGCHD
Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Pacific Natural Foods S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos (Se publican las siguientes Resoluciones Directorales a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Oficios N°s. 889 y 890-2015-PRODUCE/OGA, recibido el 13 de octubre de 2015)
20151015Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 04/01/2013 |
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Fecha de Publicación : | 15/10/2015 |
Entrada en vigencia : | 16/10/2015 |
Página El Peruano: | 563792 |
Estado : |
Lima, 04 de enero del 2013
VISTO: El escrito con Registro Nº 00102721-2012 de fecha 20 de diciembre del 2012, presentado por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., Identificada con RUC 20340941790; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento Industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;
Que, el artículo 17º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE, establece que los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización para traslado físico o licencia de operación para plantas de consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos;
Que, a través del escrito del visto, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., solicita autorización para la instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento Ancash;
Que, de la revisión de los antecedentes, se determinó que en el citado establecimiento industrial pesquero, la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C, mantiene la licencia de operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 04 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada por Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de junio del 2006, modificada por Resolución Directoral Nº 447-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de noviembre del 2006; asimismo, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. - PANAFOODS mantiene la licencia de operación de una planta de enlatado con una capacidad de 2,111 cajas/turno otorgada por Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, modificadas por Resolución Directoral Nº 236-2001-PE/DNEPP de fecha 03 de octubre del 2001 y Resolución Directoral Nº 081-2012-PRODUCE/DGCHD de fecha 19 de diciembre del 2012;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 255-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de junio del 2012, so otorgó a NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgado por Resolución Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/DNEPP modificada por Resolución Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP hacia su establecimiento industrial pesquera ubicado en el Lote 02 del Predio Rústico (Parcela) Nº 52 Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, con la capacidad proyectada de 04 t/h de procesamiento de materia prima;
Que, en tanto no se ejecute la autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico otorgada mediante Resolución Directoral Nº 255-2012-PRODUCE/DGEPP, la citada planta continua manteniendo la licencia de operación respectiva; por lo que la solicitud de autorización de instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, solicitada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C., deviene en improcedente por contravenir lo establecido en el artículo 17º del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante el Informes Técnico Nº 011-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd e informe Legal Nº 004-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd
De conformidad con el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2011-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, con una capacidad de 8 t/h de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe S/N, Sector San Bartolo, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash y a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO JAVIER CORONADO SALEH
Director General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo