DECRETO SUPREMO Nº 031-2015-SA
Aprueban el Reglamento del Residentado en Enfermería
20150926Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 25/09/2015 |
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Fecha de Publicación : | 26/09/2015 |
Entrada en vigencia : | 27/09/2015 |
Página El Peruano: | 562376 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera (o), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA, estipulan que los profesionales en enfermería pueden continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de enfermería, aprobados por el Colegio de Enfermeros del Perú;
Que, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de la Gestión de Capacidades y del Trabajo en el Sistema Nacional de Salud, ha sustentado una propuesta de Reglamento del Residentado en Enfermería, con la finalidad de contribuir a la mejora sanitaria del país a través de la formación de especialistas en enfermería, para que se desempeñen con calidad y eficacia en los diferentes campos;
Que, el Reglamento del Residentado en Enfermería tiene como objetivo regular el funcionamiento del Residentado en Enfermería;
Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado en Enfermería;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud y
Encargado del Despacho del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DEL RESIDENTADO EN ENFERMERÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Finalidad
La presente norma tiene como finalidad, regular los estudios de especialización de los profesionales de enfermería para contribuir a la mejora sanitaria del país, en el campo de la Enfermería.
Artículo 2.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Residentado en Enfermería en el país.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el marco de la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2002-SA y demás normas conexas, complementarias y accesorias.
Artículo 4.- Definiciones Operativas
a. Actividad de Docencia en Servicio: Actividad vinculada entre la universidad y los establecimientos de salud, que se realiza durante la prestación del servicio, caracterizada por la enseñanza e interacción docente – alumno, con el fin de garantizar la excelencia académica del residente de enfermería.
b. Campos Clínicos: Espacio de prestación de atención de salud individual en una sede docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente de enfermería.
c. Competencias: Características personales adquiridas que se traducen en comportamientos observables para el desempeño laboral que cumplen los estándares previstos. Se refiere específicamente a conocimientos, habilidades y actitudes de las personas al servicio del Estado.
d. Espacio Sociosanitario: Espacio de prestación de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de una sede docente para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente.
e. Perfil Académico Profesional del Especialista: Es la descripción de las competencias principales que debe poseer el especialista como resultado de la acción educativa durante su Residentado. Abarca las áreas: Personal Social, Asistencial, de Tecnología Científica, Investigación, Docencia, Responsabilidad Social de Gestión y otros que se desarrollen de acuerdo a las necesidades de las mujeres y hombres del país y al desarrollo científico tecnológico.
f. Plan Curricular: Conjunto de contenidos, objetivos y competencias que debe alcanzar el Residente de Enfermería. Considera el Perfil Académico Profesional de Formación, las funciones y competencias del egresado, los objetivos curriculares del programa, el Plan de Estudios, la sumilla de los cursos (en los casos pertinentes) precisando objetivos específicos de las rotaciones programadas, los logros mínimos a alcanzar, los desagregados por año académico, el sistema de evaluación a emplear, y normas administrativas universitarias internas pertinentes.
g. Programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería: Son estudios regulares de postgrado conducentes al Título de Segunda Especialidad Profesional, al que accede un profesional licenciado en Enfermería.
h. Residentado en Enfermería: Es una modalidad de desarrollo de un Programa de Segunda Especialidad Profesional, en el campo de la enfermería, en que se realizan actividades de docencia en servicio, en campos clínicos y espacios socio-sanitarios autorizados, con el objetivo de garantizar la excelencia académica de la formación.
i. Residente en Enfermería: Profesional de enfermería que realiza estudios de especialización, en la modalidad de Docencia en Servicio en las especialidades aprobadas por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería.
j. Rotación Externa: Actividad de docencia en servicio, para la especialización de los residentes de Enfermería establecida en los planes curriculares y que se desarrollan en una institución autorizada distinta a la sede docente de origen.
k. Sedes Docentes para el Residentado en Enfermería: Son establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Gobiernos Regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Seguro Social de Salud - EsSalud y otras instituciones públicas y privadas, debidamente autorizados por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, para la realización de actividades docente asistenciales intramurales y extramurales.
l. Vacante Cautiva: Plaza vacante para realizar estudios del Residentado en Enfermería en las sedes docentes de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, así como de los establecimientos de salud del Seguro Social de Salud - EsSalud, de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y de los Gobiernos Regionales, destinada exclusivamente a los profesionales de enfermería que se encuentren nombrados en su respectiva institución.
m. Vacante Libre: Plaza para realizar estudios del Residentado en Enfermería dirigida a postulantes que no tienen vínculo laboral con instituciones públicas, ubicada en una sede docente y financiada por la entidad prestadora de servicios de salud.
n. Vacante por Beca: Plaza para realizar estudios del Residentado en Enfermería ofertada y financiada por una institución pública o privada; la beca incluye pago por servicios académicos y remuneraciones, guardias hospitalarias y beneficios legales que correspondan.
o. Vacante por Destaque o Desplazamiento Temporal: Plaza para realizar estudios del Residentado en Enfermería en establecimientos de salud público o privado diferentes al establecimiento con el que mantiene vínculo laboral permanente.
p. Unidad de Post Grado o la que haga sus veces:
Unidad orgánica de una universidad orientada a profundizar y desarrollar estudios de post grado y especialización, generando competencias a nivel de post grado y del Residentado en Enfermería.
CAPÍTULO II
DEL RESIDENTADO EN ENFERMERÍA
Artículo 5.- Objetivos del Residentado en Enfermería
Son objetivos del Residentado en Enfermería:
a) Promover la calidad en el proceso de especialización del profesional de enfermería en las diferentes especialidades establecidas de acuerdo al marco normativo vigente, enfatizando la formación científico humanista, en atención a los objetivos estratégicos del Sector Salud, para contribuir a la atención integral de las necesidades de salud de las mujeres y los hombres del país.
b) Brindar al Residente de Enfermería el conocimiento integral de la realidad nacional con particular énfasis en lo referente a su especialidad, con estándares de calidad nacional e internacional y enfoque preventivo promocional.
Artículo 6.- Desarrollo de las especialidades en el Residentado en Enfermería
Las especialidades deben ser propuestas por las demandas de las instituciones prestadoras de servicios de salud y en función de las prioridades nacionales establecidas por el Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones involucradas en este proceso, debiendo ser registradas y aprobadas por el Colegio de Enfermeros del Perú en concordancia con lo establecido por el artículo 16 de la Ley N° 27669.
Artículo 7.- Del acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para la especialización por el Residentado en Enfermería
El acceso a los campos clínicos y espacios sociosanitarios para la especialización se realizará de conformidad con el marco regulatorio establecido por el Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud y el Comité Nacional del Residentado en Enfermería.
Artículo 8.- Duración de los Programas de Segunda Especialidad Profesional del Residentado en Enfermería
La duración de los programas de Segunda Especialidad Profesional del Residentado en Enfermería será propuesta por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, en el marco de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en concordancia con los objetivos del Sector Salud.
Artículo 9.- Rotaciones
Los programas de Segunda Especialidad Profesional del Residentado en Enfermería, además de las rotaciones en la sede docente de origen, deben contemplar rotaciones en el primer, segundo y tercer nivel de atención en áreas asistenciales y administrativas, en otras sedes docentes de acuerdo a la especialidad, que no exceda el tercio del total de duración del programa de formación, lo que incluye las rotaciones en el extranjero, de existir. El Comité Nacional del Residentado en Enfermería propone a inicios de cada año, la relación de sedes docentes autorizadas.
Artículo 10.- Del ingreso al Residentado en Enfermería
El ingreso al Residentado en Enfermería se realiza solamente a través de un concurso público nacional y un proceso único de selección y en la misma fecha que permite ocupar una vacante, la cual debe contar con el financiamiento correspondiente.
Artículo 11.- De las vacantes para el Residentado en Enfermería
Comprende la sumatoria de todos los tipos de vacantes, con financiamiento público y privado, que proponen y respaldan presupuestalmente las sedes docentes, que luego son aprobadas por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, son asignadas a las universidades con Programas de Segunda Especialidad Profesional aprobados por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, de acuerdo a sus capacidades académicas.
Artículo 12.- Del Sistema de Admisión y los Requisitos para la Postulación
Se desarrollará mediante el proceso único y examen en forma simultánea a nivel nacional, regulado por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería.
Los postulantes para presentarse al proceso de admisión deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener título profesional de enfermería a nombre de la Nación otorgado por una universidad del país o Título expedido por universidades extranjeras revalidado por el órgano competente de acuerdo a ley.
b) Acreditar que está inscrito y habilitado por el Colegio de Enfermeros del Perú.
c) Acreditar con resolución correspondiente haber cumplido con el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) o el Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA).
d) Presentar certificados médicos de buena salud física y mental, otorgados por los establecimientos del Ministerio de Salud, con una antigüedad de expedición no mayor de tres (3) meses.
Artículo 13.- Evaluación, calificación y bonificación para el ingreso al Residentado en Enfermería:
13.1 La evaluación de los postulantes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Examen de conocimientos
b. Curriculum Vitae
13.2 La calificación total será la suma de los dos (2) criterios descritos en el numeral 13.1, haciendo un puntaje máximo de cien (100) puntos, según el siguiente detalle:
a. Examen de conocimientos, con un puntaje máximo de ochenta y cuatro (84) puntos.
b. Currículum Vitae, con un puntaje máximo de dieciséis (16) puntos, el mismo que comprende los siguientes factores:
b.1. Orden de mérito (con un máximo de seis (06) puntos).
b.2. Bonificación por haber realizado el SECIGRA o SERUMS, hasta con un máximo de diez (10) puntos, de acuerdo a la normativa que regula la materia.
13.3 En aplicación del artículo 48 de la Ley 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad, el postulante con discapacidad que cumpla con los requisitos y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una bonificación del 15% sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación.
Asimismo, en aplicación a lo dispuesto en el literal a) del artículo 61 de la Ley N° 29248. Ley del Servicio Militar, el postulante licenciado del Servicio Militar alcanzará una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje final obtenido en la etapa de evaluación.
Artículo 14.- De la culminación del Residentado y la Obtención del Título de Especialista.
Las instituciones que desarrollan los programas de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería son responsables de otorgar el título de especialista según lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ NACIONAL, LOS COMITÉS REGIONALES, Y LOS COMITÉS DE ARTICULACIÓN DE SEDES DOCENTES
Artículo 15.- El Comité Nacional del Residentado en Enfermería
El Comité Nacional del Residentado en Enfermería tiene como objeto articular a las universidades que desarrollan el Residentado en Enfermería con las instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la Política Nacional de Salud, con la finalidad de contribuir a mejorar la oferta de servicios de salud a las mujeres y hombres del país y la calidad de la formación del Residentado en Enfermería.
El Comité Nacional del Residentado en Enfermería es responsable de orientar, articular, hacer seguimiento y proponer al Ministerio de Salud documentos normativos para la regulación del proceso de Residentado en Enfermería, de los profesionales en los diversos campos de la Enfermería estableciendo las coordinaciones pertinentes con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en el marco de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
Artículo 16.- Funciones del Comité Nacional del Residentado en Enfermería
Son funciones del Comité Nacional del Residentado en Enfermería las siguientes:
a) Proponer al Ministerio de Salud estándares de calificación de los servicios y autorización de las sedes docentes, así como los referidos a la formación en el Residentado en Enfermería, para su aprobación en el marco de los objetivos estratégicos del Sector Salud.
b) Identificar las necesidades de especialización de los profesionales de enfermería en el país.
c) Proponer ante las instancias correspondientes y en forma oportuna, la creación de vacantes del Residentado en Enfermería en el Presupuesto Anual de las instituciones y establecimientos de salud públicos y privados.
d) Proponer al Ministerio de Salud el cuadro de vacantes consensuado entre las instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades correspondientes, a fin de ser ofertadas en el proceso nacional público y único de selección para el Residentado en Enfermería.
e) Proponer al Ministerio de Salud el marco normativo para el proceso de admisión del Residentado en Enfermería, en coordinación con las instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones formadoras según el marco normativo vigente para el funcionamiento de las sedes docente-asistenciales.
f) Participar como veedor en el proceso de admisión del Residentado en Enfermería.
g) Conformar los subcomités de naturaleza permanente o transitoria cuando la materia de lo tratado lo requiera.
h) Proponer al Ministerio de Salud el Perfil Profesional y nuevas metodologías educativas, enfoques e instrumentos para la formación de especialistas de enfermería.
i) Emitir opinión sobre las propuestas de creación de especialidades de enfermería.
j) Supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de las funciones establecidas para los comités regionales del Residentado en Enfermería, en función de los estándares establecidos por el Comité Nacional.
Artículo 17.- Integrantes del Comité Nacional del Residentado en Enfermería
El Comité Nacional del Residentado en Enfermería está integrado por los representantes de las siguientes instancias:
A. Por la Institución Rectora:
1) Un (1) representante de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos (DGGDRH) del Ministerio de Salud, o la que haga sus veces, representada por su Director General, quien lo presidirá en representación del Ministerio de Salud.
2) Un (1) representante del Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
B. Por las Instituciones Formadoras:
3) Cuatro (4) representantes de facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería, quienes deberán ser Directores o los que hagan sus veces de las Unidades de Post Grado o sus equivalentes de las universidades respectivas. La distribución es la siguiente:
3.1. Dos (2) representantes de universidades públicas, debiendo ser uno (1) de ellos con sede principal en regiones distintas a Lima Metropolitana.
3.2. Un (1) representante de universidad privada.
3.3. Un (1) representante que preside la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería (ASPEFEEN).
C. Por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:
4) Cuatro (4) representantes de las sedes docentes.
La distribución es la siguiente:
4.1. Un (1) representante de las sedes docentes de EsSalud.
4.2. Un (1) representante de las sedes docentes de las Sanidades del Ministerio del Interior.
4.3. Un (1) representante de las sedes docentes de las Sanidades del Ministerio de Defensa.
4.4. Un (1) representante de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) o de la Gerencia Regional de Salud (GERESA) o quien haga sus veces, elegido por el Comité Inter gubernamental de Salud (CIGS).
D. Por las Instituciones Representativas:
5) Un (1) representante del Colegio de Enfermeros del Perú.
6) Un (1) representante de los residentes, habilitado y con matrícula académica vigente, el cual será elegido por los residentes de enfermería por el período de un (1) año, de acuerdo al mecanismo establecido por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería.
Cada una de las instancias acredita a su representante titular y alterno ante el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, a través de documento oficial.
La Secretaría Ejecutiva está a cargo de uno de los representantes, el cual es elegido cada dos (2) años por el Comité Nacional.
Las responsabilidades de cada uno de los integrantes del Comité Nacional del Residentado en Enfermería, se definen en su respectivo reglamento.
Artículo 18.- De los Subcomités del Comité Nacional del Residentado en Enfermería
Los subcomités se conforman por encargo del Comité Nacional del Residentado en Enfermería para desarrollar propuestas específicas relacionadas a: Planificación, Presupuesto y Admisión; Ética y Deontología; Supervisión, Monitoreo, Evaluación y Autorización; y de especialidades.
Pueden ser de naturaleza permanente o temporal.
Artículo 19.- Definición de las funciones de los Subcomités del Comité Nacional del Residentado en Enfermería
Las funciones y competencias de los subcomités del Comité Nacional del Residentado en Enfermería, se definen en el reglamento del Comité Nacional; de ser necesario, dichos subcomités presentarán informes extraordinarios a solicitud del Presidente del Comité Nacional del Residentado en Enfermería.
Artículo 20.- Los Comités Regionales del Residentado en Enfermería
El Comité Regional del Residentado en Enfermería coordina a nivel regional con las universidades y los establecimientos de salud en el ámbito de su región que participan en los programas de Segunda Especialidad Profesional de Enfermería; así también coordina los procesos inherentes al Residentado en Enfermería en este nivel, de acuerdo a lo dispuesto por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería. Los aspectos referidos a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Enfermería.
Artículo 21.- Los Comités de Articulación de Docencia - Servicio de Sedes Docentes
Los Comités de Articulación de Docencia - Servicio de Sedes Docentes son los encargados de articular y ejecutar las actividades del Residentado en Enfermería, en el ámbito de las sedes docentes. Los temas correspondientes a su conformación, funciones y responsabilidades se definen en el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Enfermería.
Artículo 22.- Duración de la acreditación
Los miembros del Comité Nacional del Residentado en Enfermería señalados en los numerales 2), 3) 4) y 5) de los literales A, B, C y D del artículo 17 respectivamente, así como los integrantes de las instancias señaladas en los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento, serán acreditados por sus respectivas instituciones por un periodo máximo de dos (2) años, pudiendo ser ratificados al término.
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DEL RESIDENTADO EN ENFERMERÍA
Artículo 23.- Del Financiamiento
La implementación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Comité Nacional del Residentado en Enfermería será instalado dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento.
Segunda.- El Comité Nacional del Residentado en Enfermería elaborará su respectivo Reglamento, el cual además incluirá a los Comités Regionales del Residentado en Enfermería y los Comités de Articulación de Docencia - Servicio de Sedes Docentes, en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, que se remitirá al Ministerio de Salud para su aprobación.
Tercera.- Los Comités Regionales del Residentado en Enfermería serán instalados dentro de los noventa (90) días calendario de publicado el Reglamento del Comité Nacional del Residentado en Enfermería.
Cuarta.- El presente Reglamento del Residentado en Enfermería podrá ser revisado cuando el Comité Nacional del Residentado en Enfermería lo acuerde a solicitud de los 2/3 de sus integrantes. La propuesta será remitida al Ministerio de Salud para su aprobación.
Quinta.- El proceso de admisión al Residentado en Enfermería, al inicio contará con plazas vacantes por destaque y cautivas. Las plazas por otras modalidades se implementarán progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las instituciones prestadoras de servicios de salud.
Sexta.- Lo no previsto en el presente Reglamento, y que esté referido al Residentado en Enfermería, será resuelto por el Comité Nacional del Residentado en Enfermería, con arreglo a Ley, y en el marco de sus funciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- En tanto se implemente lo dispuesto en el numeral 6 del literal D del artículo 17 del presente Reglamento, la representación de los residentes de enfermería ante el Comité Nacional será asumida por única vez por el residente que ocupe el primer puesto en la universidad pública con mayor número de plazas ofertadas en el proceso de admisión correspondiente. En caso que éste no acepte, se seguirá en orden de prelación.
Segunda.- Los profesionales de enfermería que se encuentren desarrollando programas de segunda especialidad a la fecha de aprobación del presente Reglamento, conservarán sus derechos académicos adquiridos, pudiendo culminar su formación.
Tercera.- Por tratarse de un residentado que inicia su implementación, la representatividad señalada en el numeral 3) del literal B del artículo 17 del presente Reglamento, será asignada los dos primeros años a las facultades y escuelas que desarrollan programas de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería de mayor antigüedad. El Comité Nacional del Residentado en Enfermería establecerá el mecanismo para la asignación de la representatividad de todas las instituciones formadoras, de manera alternada, para los periodos posteriores.