ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2015-CR/GOB.REG.TACNA
Aprueban el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Tacna, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Tacna - PDRC y el Plan Estratégico Institucional - PEI
20150916Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 10/08/2015 |
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Fecha de Publicación : | 16/09/2015 |
Entrada en vigencia : | 17/09/2015 |
Página El Peruano: | 561537 |
Estado : |
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de abril del dos mil quince, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”.
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, como competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9 señala: “(...) b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. Además, en el artículo 15 prescribe: “Son atribuciones del Consejo Regional: “(...) b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo (…)” y en el artículo 32 prescribe: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (…)”.
Que, el Acuerdo Nacional, suscrito el 22 de Julio del 2002, es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del dialogo y del consenso a nivel nacional que tiene por finalidad definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática hacia el año 2021.
Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 71 establece: “71.1 Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso”.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional.
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN – Directiva General de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico la cual en su primera disposición Final y Transitoria señala: “La presente directiva se implementará en forma progresiva en las entidades de la administración pública, de la siguiente manera: (...) b) GOBIERNOS REGIONALES: Las fases de análisis prospectivo y estratégica se realizarán durante el año 2015. La fase institucional deberá concluir en marzo del 2016”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 021-2014-CR/GOB.REG.TACNA aprobada con fecha 30 de mayo del 2014 se dispuso: “ARTICULO PRIMERO: APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013 – 2023 “PLAN BASADRE”, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”.
Que, mediante el Oficio Nº 407-2015-ORAJ-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de Abril del 2015, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, remite el expediente sobre la APROBACION DEL INICIO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA – PDRC Y EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL – PEI, adjuntándose los respectivos informes y demás documentación sustentatoria.
Que, de la revisión de los antecedentes de la propuesta normativa se puede establecer que resulta viable la aprobación del inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico de conformidad con la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN – Directiva General de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con el objeto de actualizar el plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC, y el Plan Estratégico Institucional – PEI.
Que, con el Oficio Nº 532-2015-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de marzo del 2015 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 491-2015-ORAJ-GOB.REG.TACNA de fecha 8 de abril del 2015 emitido por la Oficina Regional de Asesoría jurídica y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2015-CR-COPPyAT de fecha 21 de abril del 2015, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “APROBACION DEL INICIO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA – PDRC Y EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL – PEI”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril del 2015.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR el inicio del Proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional de Tacna, para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Gobierno Regional de Tacna -PDRC y el Plan Estratégico Institucional – PEI.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la asignación de los recursos presupuestales necesarios para el proceso de formulación, difusión y comunicación del proceso.
Artículo Tercero.- PROCEDER a la conformación de la comisión y equipo técnico encargados de la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, las cuales deberán estar integradas por el Gobernador Regional, representante del Consejo Regional, Gerentes Regionales, Jefes de las Oficinas de Planeamiento, Jefes de Organismos adscritos y/o Proyectos Especiales, representantes de los Gobiernos Locales y otros que designe el Gobernador Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás dependencias orgánicas involucradas en el proceso de formulación, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes.
Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de abril del año dos mil quince.
SANTOS PABLO AGAMA
Presidente Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de agosto del 2015.
OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES
Gobernador Regional