RS 159-2015-JUSRS_159_2015_JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2015-JUS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano español y disponen su presentación al Reino de España

[+] Datos Generales
20150827Legislacion
Fecha de Promulgación :26/08/2015
Fecha de Publicación :27/08/2015
Entrada en vigencia :28/08/2015
Página El Peruano:560086
Estado :

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Lima, 26 de agosto de 2015

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 053-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español ALEJANDRO MATEO MEROÑO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 30 de octubre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español ALEJANDRO MATEO MEROÑO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Usurpación agravada, en agravio de la empresa Rosa Luz y Ruby Buffets E.I.R.L. (Expediente Nº 116-2013);

Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 053-2015/COE-TC, del 10 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, la cual eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español ALEJANDRO MATEO MEROÑO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Usurpación agravada, en agravio de la empresa Rosa Luz y Ruby Buffets E.I.R.L.; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS

Ministra de Relaciones Exteriores


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