RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2015-CE-PJ
Reubican juzgado como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y emiten otras disposiciones
20150827Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/08/2015 |
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Fecha de Publicación : | 27/08/2015 |
Entrada en vigencia : | 28/08/2015 |
Página El Peruano: | 560116 |
Estado : |
Lima, 12 de agosto de 2015
VISTOS:
El Oficio N° 575-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 095-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 2108-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Oficio N° 2108-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió a la Oficina de Productividad Judicial propuesta de reubicación del 1° Juzgado de Familia del Distrito de Villa El Salvador al Distrito de Lurín como Juzgado de Familia Transitorio, sustentando dicha propuesta en la elevada carga procesal en materia de familia, que presentan el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín.
Segundo. Que, por Oficio N° 575-2015-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 095-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado el análisis y evaluación de la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, estableciendo lo siguiente:
a) El Juzgado Mixto Transitorio de Lurín registró al mes de mayo del presente año una carga procesal de 1,731 expedientes, cifra que supera la carga procesal máxima de 1,360 expedientes establecida para un juzgado mixto, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal. Además, la mayor carga procesal corresponde a expedientes en materia de familia con el 49%, seguido del 32% en materia penal y 18% en materia civil, siendo la menor carga la registrada en materia laboral, que corresponde tan solo el 2% de la carga procesal del referido órgano jurisdiccional transitorio.
b) El Juzgado Civil de Lurín registró al mes de mayo del presente año, una carga procesal de 1,668 expedientes, cifra que supera la carga procesal máxima de 1,020 expedientes establecida para un juzgado civil, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, la mayor carga procesal corresponde a expedientes en materia de familia con el 58%, seguido del 40% en materia civil y el 2% en materia laboral.
c) El Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador y los dos Juzgados de Familia Transitorios del referido distrito, registran una carga procesal proyectada para el presente año de 3,331 expedientes, y considerando que para que un juzgado de familia pueda producir un estándar de resolución de 800 expedientes anuales, requiere una carga procesal máxima adicional del 70% de su estándar de producción, es decir 1,360 expedientes, ello indicaría que en el Distrito de Villa El Salvador se requeriría de tan solo dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga. Cabe destacar que el 1° Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador registró al mes de junio un avance real del 70%, el cual resultó ser mayor al avance real del 50% registrado por el 2° Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador, razón por la cual sería conveniente reubicar este último órgano jurisdiccional transitorio al Distrito de Lurín como Juzgado de Familia Transitorio. Por otro lado, y, considerando que el 8 de julio del presente año concluyó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para el arrendamiento de un inmueble en la zona de Lurín, donde funcionaría el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto, Juzgado Penal y Juzgado Civil de Lurín, podría ubicarse este órgano jurisdiccional reubicado, dada la amplitud de dicho inmueble, sin que ello genere perjuicio económico alguno para dicha Corte Superior.
Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 999-2015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar a partir del 1 de setiembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín de la misma Corte Superior.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2015, las siguientes acciones administrativas:
a) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín y el Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito, tendrá turno abierto para el ingreso de expedientes.
b) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador cuente con turno abierto para el ingreso de expedientes.
c) Renombrar el 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador como Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, dispondrá las siguientes acciones:
a) Que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín (Ex - 2° Juzgado de Familia de Villa El Salvador), remita al renombrado Juzgado de Familia Transitorio de Villa El Salvador la carga procesal pendiente que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2015, con excepción de aquella que tenga vista de causa señalada hasta dicha fecha, considerándose dentro de la redistribución de expedientes a aquellos que se encuentren en etapa de ejecución.
b) Que el Juzgado Civil del Distrito de Lurín remita al Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, la carga procesal pendiente en materia de familia que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de agosto de 2015, con excepción de aquella que tenga vista de causa señalada hasta dicha fecha, considerándose dentro de la redistribución de expedientes a aquellos que se encuentren en etapa de ejecución.
c) Que el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, una cantidad no mayor a 300 expedientes en materia de familia que cuenten con vista de causa señalada con posterioridad al 30 de noviembre de 2015, así como aquella que no se encuentre expedita para sentenciar a la citada fecha.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente