O 430-2015-MDBO_430_2015_MDB

ORDENANZA Nº 430-MDB

Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona comportamientos inapropiados y acoso sexual que se realicen en espacios públicos del distrito

[+] Datos Generales
20150711Legislacion
Fecha de Promulgación :26/06/2015
Fecha de Publicación :11/07/2015
Entrada en vigencia :12/07/2015
Página El Peruano:557199
Estado :

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN

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Barranco, 26 de junio de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha 26 de junio de 2015:

VISTO: El Informe Nº 016-2015-DEMUNA-GDHySMDB de fecha 16 de marzo de 2015, emitido por la DEMUNA, el Informe Nº 51-2015-GDHYS-MDB de fecha 14 de abril emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Informe Nº 228-2015-GAJ-MDB de fecha 29 de mayo de 2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 372-2015-GDE-MDB de fecha 04 de junio de 2015, el Informe Nº 079-2015- SGFGDE-MDB, de fecha 16 de junio de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y el Informe Nº 227-2015-GDE-MDB de fecha 16 de junio de 2015 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, y el Informe Nº 065-2015-GSC/MDB de fecha 16 de junio de 2015; de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; sobre el proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación ubicados en la jurisdicción del distrito de Barranco; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –Convención de Belem Do Pará, establece que “… debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el artículo 7º, que los Estados firmantes “…condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el artículo 8º, numeral d), que “…convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente;

Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las funciones específicas municipales que se derivan de su competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma; teniendo entre sus competencias y funciones específicas, entre otras, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; asimismo, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el artículo 87º de la norma acotada establece: “Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su rol de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”. (Numeral 6.4);

Que, mediante Ley Nº 30314 – Ley para prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2015, se establece que es obligación de los gobiernos locales el adoptar medidas para la prevención y sanción de dichos actos, a través de ordenanzas que establezcan procedimientos administrativos para su denuncia y sanción a través de multas administrativas;

Que, mediante Informe Nº 051-2015-GDHyS-MDB de fecha 29 de abril de 2015, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social propone la emisión de la presente ordenanza a fin de implementar medidas preventivas y sancionadoras en contra de los comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco;

Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN

Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene por objeto proteger la integridad de las personas frente a comportamientos inapropiados y acoso sexual que se realicen en un espacio público o en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como en las obras en proceso de edificación ubicadas en el distrito.

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Artículo Segundo.- DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

COMPORTAMIENTO INAPROPIADO: Acto o manifestación inmoral de índole sexual, a través de palabras, alusiones y/o gestos que causan agravio a una o más personas.

ACOSO SEXUAL CALLEJERO: Comportamiento inapropiado que se manifiesta en contra de una o varias personas mediante: tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en algún vehículo motorizado), entre otros, y que denota un manifiesto carácter sexual.

Estas prácticas revelan relaciones de poder realizadas por un individuo o grupo y no se trata de una relación consentida, sino de una imposición. Se realizan en la vía pública o en establecimientos u obras en proceso de edificación.

ESTABLECIMIENTO: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, dentro de la jurisdicción del distrito.

OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN:

Predio en el que se llevan a cabo actividades de construcción, ampliación, remodelación, demolición y otras similares.

ESPACIO PÚBLICO: Son los lugares de uso público, tales como calles, avenidas, parques, plazas, entre otros.

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Artículo Tercero.- PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD

Declarar prioridad del municipio, la prevención, prohibición y sanción de las personas frente a comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero en el distrito, con énfasis en la protección de la integridad y dignidad de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres.

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Artículo Cuarto.- DE LA LABOR DEL SERENAZGO

El personal de Serenazgo de la Municipalidad, prestarán auxilio y protección a las personas afectadas por comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:

Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención de comportamientos inadecuados y de acoso sexual callejero.

Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública.

Orientar a la ciudadanía cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente a comportamientos inadecuados y/o acoso sexual callejero.

Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza.

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Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SERENAZGO

La Municipalidad realizará capacitaciones constantes sobre la problemática de los comportamientos inadecuados y del acoso sexual callejero a sus funcionarios, personal administrativo, personal de Serenazgo y personal operativo de campo, esta capacitación estará a cargo de la Sub Gerencia de Recursos Humanos.

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Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN

La Municipalidad, a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y de las Subgerencias a su cargo, promoverá e impulsarán campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a la población al ejercicio de conductas sanas y saludables en la comunidad. Asimismo la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus Subgerencias, promoverá e impulsará campañas educativas e informativas dirigidas a los propietarios, conductores y trabajadores de establecimientos, así como a los residentes de obras en proceso de edificación, con la finalidad que éstos tomen pleno conocimiento del contenido de la presente ordenanza.

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Artículo Séptimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS

La Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de sus Subgerencias, dispondrá la colocación de carteles de 1.00 m. de alto x 1.50 m. de ancho, en los espacios públicos tales como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:

SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIEN A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTE DISTRITO”ORDENANZA Nº 430-MDBBAJO SANCIÓN DE MULTA

Asimismo se dispondrá el uso de mecanismos tecnológicos de grabación de audio y video con el fin de inhibir y detectar conductas de dicha índole.

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Artículo Octavo.- OBLIGATORIEDAD DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos comerciales que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción del distrito de Barranco, así como los residentes de obras en proceso de edificación se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas y adolescentes, evitando comportamientos inapropiados y acoso sexual callejero, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

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Artículo Noveno.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN

Los conductores de los establecimientos en lo que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación deberán colocar de forma tal que garantice su visibilidad, carteles o anuncios en idioma español con una medición aproximada de 50 cm de alto x 70 cm de ancho, con la siguiente leyenda:

“SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS DE ÍNDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/U OBRAS EN EDIFICACIÓN”ORDENANZA Nº 430–MDBBAJO SANCIÓN DE MULTA

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Artículo Décimo.- IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Incluir en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 404-MDB, las siguientes infracciones:

3.5. COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y ACOSO SEXUAL EN LUGARES PÚBLICOS
CódigoInfracciónProced.PrevioMonto Multa (% U.I.T.)Medida comple-mentaria
03-0501Por realizar en espacio público un acto o comportamiento inapropiado y/o de índole sexual grave contra una o varias personas: tocamientos, - frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento a pie o en auto.100%-
03-0502Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados de índole sexual - en los establecimientos comerciales u obras en edificación.50%-

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Artículo Décimo Primero.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

La Gerencia de Desarrollo Humano y Social tendrá la responsabilidad de la coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de prevención y cumplimiento de la presente ordenanza.

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Artículo Décimo Segundo.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de su Subgerencia de Fiscalización, tendrá la responsabilidad de vigilar y aplicar a los infractores, las sanciones establecidas en la presente ordenanza, conforme a los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 404-MDB que aprueba el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco.

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Artículo Décimo Tercero.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Subgerencia de Fiscalización de la Gerencia de Desarrollo Económico, tomará en cuenta, además de la declaración jurada de la(s) persona(s) afectada(s), otras pruebas que resulten pertinentes para determinar la responsabilidad del presunto infractor y, de ser el caso, la aplicación de la sanción administrativa correspondiente, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar.

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Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para una adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza;

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Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la Secretaría General y la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe/, conforme a sus respectivas competencias.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Primera.- Encárguese a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración de un Protocolo de Atención a las Víctimas de Acoso Sexual Callejero.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG

Alcalde


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