O 339-2015-MDSO_339_2015_MDS

ORDENANZA Nº 339-MDS

Aprueban la amnistía general tributaria y no tributaria “Pasa la Voz”

[+] Datos Generales
20150707Legislacion
Fecha de Promulgación :30/06/2015
Fecha de Publicación :07/07/2015
Entrada en vigencia :08/07/2015
Página El Peruano:556895
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió hasta el 18/09/2015, según el art. 1 del D.A. 009-2015-MDS, publicado el 04/09/2015.

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Surquillo, 30 de junio de 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha y visto el Memorando Nº 381-2015-GM-MDS de fecha 25 de junio de 2015 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 030-2015-GR-MDS de fecha 25 de junio de 2015 emitido por la Gerencia de Rentas; Informe Nº 210-2015-GAJ-MDS, de fecha 25 de junio de 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 397-2015-SGAT-GR-MDS de fecha 23 de junio de 2015 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran.

Que, es necesario prestarles las mayores facilidades del caso a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA “PASA LA VOZ”

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, denominado “Pasa la Voz”, a favor de los contribuyentes o administrados que cancelen sus obligaciones tributarias o no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 17 de Julio de 2015.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS EN GENERAL.- Los contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio de descuentos en DEUDAS TRIBUTARIAS gozarán de los descuentos señalados a continuación, siempre que éstos cumplan con cancelar las deudas tributarias de Impuesto Predial o se encuentren al día respecto al mismo hasta el ejercicio 2014 conforme a lo siguiente:

a) IMPUESTO PREDIAL.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2015.

b) ARBITRIOS MUNICIPALES

1.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2015.

2.- El 80% del monto insoluto de las deudas tributarias de los arbitrios municipales hasta el ejercicio 2011.

3.- El 60% del monto insoluto de las deudas tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2012 hasta el ejercicio 2014.

4.- El 20% del monto insoluto de las deudas tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2015.

c) MULTAS TRIBUTARIAS

1.- Condonación del 100 % de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras, originada por la comisión de una infracción tributaria, antes y durante la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el total de las deudas tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 que mantengan como pendiente de Pago.

2.- Asimismo, aquellos contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren al día en el pago de sus deudas tributarias, se les condonará el 100 % de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras, originada por la comisión de una infracción tributaria y que fueran impuesta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

3.- En caso que el contribuyente mantenga deuda tributaria como pendiente de pago de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y que cumpla con efectuar la cancelación de alguno de los ejercicios de su deuda tributaria (de cualquiera de los tributos) durante la vigencia de la presente ordenanza, si mantiene además alguna Multa Tributaria como pendiente de pago, podrá efectuar la cancelación de ésta, con un descuento del 90% de valor total del insoluto de la Multa Tributaria, así como los intereses y moras, originada por la comisión de una infracción tributaria.

d) MULTAS ADMINISTRATIVAS

1.- Descuento del 95% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya línea de acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, con excepción de las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil que si se incluyan en el presente descuento.

2.- Descuento del 90% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya línea de acción sea de Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, no incluyen las Multas Administrativas cuya línea de acción sea de Defensa Civil.


KEYWORDS:

Artículo 4º.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2015 con el descuento del 100% de los intereses moratorios y las costas procesales. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

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Artículo 5º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

a) Podrán cancelar las cuotas pendientes de pago no vencidas, sin incluir los reajustes, moras e intereses considerados al momento de suscribir su convenio, y sin el interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

b) Podrán cancelar las cuotas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza sin el interés moratorio generado por el incumplimiento de pago del Fraccionamiento.

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Artículo 6º.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

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Artículo 7º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente.

Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.

3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.

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DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- Los administrados infractores cuyas multas administrativas hayan sido impuestas hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por Multas Administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente.

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Segunda.- Los pagos realizados por los contribuyentes o administrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

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Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

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Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES

Alcalde


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