ORDENANZA Nº 261-MDPP
Autorizan celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015
20150704Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 19/06/2015 |
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Fecha de Publicación : | 04/07/2015 |
Entrada en vigencia : | 05/07/2015 |
Página El Peruano: | 556714 |
Estado : |
Puente Piedra, 19 de junio de 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 19 de Junio de 2015; El Proyecto de Ordenanza del II Matrimonio Civil Comunitario 2015, con ocasión de celebrar el “Día de la Primavera” en el Distrito de Puente Piedra; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad;
Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común;
Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal;
Que, existen en el Distrito de Puente Piedra numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio civil;
Que, con ocasión de celebrar el “Día de la Primavera”, se propone la realización de la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 19 de Setiembre de 2015 en el Distrito de Puente Piedra;
Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Tramitación de Pago para la celebración de Matrimonios Civiles- “Ceremonia en la Municipalidad” es la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago a la suma de S/.50.00 (Cincuenta Nuevos Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 19 de Setiembre del 2015; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 348-2015-SG-MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 185-2015-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, con el voto UNANIME de los (as) Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015, con ocasión de celebrar el “Día de la Primavera”, el mismo que se llevará a cabo el día 19 de Setiembre de 2015 en la Plaza de Armas del Distrito de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Tramitación de Pago establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra para la celebración de Matrimonios Civiles- “Ceremonia en la Municipalidad” de la cantidad de S/.67.60 Nuevos Soles a la suma de S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2015 para el día 19 de Setiembre de 2015.
Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos:
a) Partida de Nacimiento original de ambos contrayentes, expedida dentro de los tres (03) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
b) Copia Simple legible del DNI de ambos contrayentes
c) Declaración Jurada de Domicilio.
d) Certificado Pre Nupcial.
e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso establecido en el TUPA vigente.
f) Foto tamaño carné o pasaporte (actualizada) de ambos contrayentes
g) Declaración Jurada de Soltería de ambos contrayentes.
h) Copia simple del DNI de dos Testigos no familiares
i) Comprobante de pago cancelado en caja.
Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de certificado médico prenupcial solo se admitirán como válidos los expedidos en el centro médico municipal o en cualquier área de salud particular de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra.
Artículo Quinto.- Dispensar el plazo de la publicación del Edicto Matrimonial a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2015 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde