O 296-2015-MSJMO_296_2015_MSJM

ORDENANZA N° 296/MSJM

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito

[+] Datos Generales
20150624Legislacion
Fecha de Promulgación :17/06/2015
Fecha de Publicación :24/06/2015
Entrada en vigencia :25/06/2015
Página El Peruano:555785
Estado :

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San Juan de Miraflores, 17 de junio del 2015.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO; el Informe N° 224-2015-MDSJM-GGA-SGLP, de la Subgerencia de Limpieza Pública; el Informe N° 138-2015-GGA/MDSJM, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 123-2015-GPP/MDSJM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 137-2015-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 2215-2015-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que aprueba el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, actualizado al 2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala que la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir que, siendo la municipalidad, un nivel de gobierno subnacional, está obligada a observar y cumplir de manera obligatoria las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, mediante la Ley N° 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión, con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución de gasto de inversión;

Que, el inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley citada en el párrafo anterior, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establece los criterios y procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los Gobiernos Locales, para acceder al Plan;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, publicada el 09 de diciembre del 2011, vigente a partir del 1 de enero del 2012, dispone que el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante se denominará Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2015, el cual dispone en su artículo 6° que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos. Asimismo, en sus anexos N° 02 y N° 04, se establecen las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de julio y al 31 de diciembre del año 2015, respectivamente;

Que, en la norma antes mencionada, se señala como meta N° 01 del anexo 02 al 31 de julio del presente, el Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según el % establecido en el instructivo;

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, a fin de contribuir con la calidad de vida en la mejora del medio ambiente, garantizando una efectiva cobertura y calidad del servicio de limpieza pública así como su sostenibilidad a través de un manejo integral de los residuos sólidos, sobre la base a una planificación participativa de conciencia ambiental y tributaria de la población del distrito de San Juan de Miraflores;

Que, el numeral 3.1. del inciso 3) del artículo 80° de la Ley N° 27972, dispone como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política de desarrollo local;

Que, según el artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos – Ley N° 27314, las municipalidades distritales, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, el inciso 2) del artículo 8° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, establece que tanto las Municipalidades Provinciales como Distritales son responsables por la gestión y el manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

Que, es competencia de los órganos de planificación de las Municipalidades, en lo referente a la gestión de residuos sólidos, formular los Planes Distritales de Gestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano;

Que, teniéndose los pronunciamientos favorables de la Subgerencia de Limpieza Pública, de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; resultaría atendible la aprobación de la Ordenanza propuesta;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 7) y 8) del artículo 9º y artículos 39° y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital , con el voto unánime (trece) de los miembros presentes, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, actualizado al 2015 que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www.munimsj.gob.pe.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para efectuar las acciones de modificación que requiera el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- DEROQUÉSE Y/O DÉJESE sin efecto todas las disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan y/o contravengan a la presente Ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Limpieza Pública y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS

Alcalde


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